lunes, 11 de marzo de 2013

Precursores de la Criminología (y ensayo de un mapa conceptual)








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Miguel Angel Gutiérrez

magjuridico@gmail.com

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La criminología, como ciencia, o al menos como disciplina propiamente dicha, nace del positivismo para analizar al criminal, sea como producto biológico o social, si bien sus raíces remotas pueden rastrearse hasta las antiguas Grecia y China.

Muchas fuentes bibliográficas coinciden en señalar a filósofos griegos, como Sócrates y Aristóteles, entre los primeros que distinguieron a la criminología como objeto más o menos independiente de estudio.

Durante la Edad Media, filósofos escolásticos como Tomás de Aquino (siglo XIII)  intentaron sentar las bases de la filosofía del derecho penal,  y se realizaron algunos estudios médicos para investigar crímenes aislados.

Durante el Renacimiento, Tomás Moro (1478-1535) establece que hay múltiples factores criminógenos; «La guerra, la ociosidad, los errores de la educación, influyen en el incremento de los delitos. El Estado debe encaminar sus esfuerzos para combatir esas causas, pues el delito es justamente tal manifestación. Hay que acabar con la miseria, impulsar la educación, asegurar la estabilidad social, es lo que conduce a una vida ideal». Moro explica que los errores del Estado pueden influir en el incremento de la delincuencia; el delito es producido por factores económicos, la guerra, el ambiente social y una educación deficiente.

En Francia, especialmente durante el siglo XVIII, numerosos pensadores hicieron contribuciones significativas a lo que posteriormente sería la criminología. Entre éstos cabe mencionar al Barón de Montesquieu (1689-1755), filósofo y sociólogo francés, uno de los personajes más grandes del pensamiento moderno. Entre muchas otras, las ideas penales de Montesquieu están sintetizadas en el libro El espíritu de las Leyes (1748). Este autor propone que «un buen legislador debería esforzarse más en prevenir el delito que en castigarlo»; además establece las relaciones entre aéreas geográfico-climáticas, las circunstancias generales y las formas de gobierno que se producen, sentando diversas hipótesis (es curioso que varios sucesores de Montesquieu intentaron demostrar que los delitos contra las personas, como el homicidio, son en cierto punto más frecuentes en climas cálidos; otros estudios pretendieron relacionar la criminalidad con la presión atmosférica, la humedad y las temperaturas, &c). Montesquieu distinguió cuatro tipos de crimines según los delitos y penas propuestas; atentados a la religión, a las costumbres, a la tranquilidad, a la seguridad.

Durante el Enciclopedismo, Voltaire (François-Marie Arouet; 1694-1778), escritor, historiador, filósofo y abogado francés, se ocupó de la problemática penal penitenciaria y desde 1752 realizó varios escritos en que critica al sistema y propone algunas reformas interesantes. Fue defensor del principio de la legalidad, luchó por reformas de las cárceles y por la limitación de la pena de muerte, poniendo a los reos a realizar labores útiles para la sociedad. Criticó la tortura como medio de prueba legal y afirmó que la justicia no debe ser muda como es ciega, debiendo los jueces fundamentar las sentencias. Propuso estudiar al delincuente, pues la pena debe ser proporcional a su personalidad y tomarse en cuenta las circunstancias del hecho.

Jean-Jacques Rousseau (1712-1778) escritor, filósofo, teórico político y social, músico y botánico francés teorizó sobre la ‘bondad natural’ del hombre que debe pulirse a través de la educación. Señaló que las desigualdades entre los hombres eran el origen de todos los males de la sociedad. La desigualdad puede ser de dos tipos; una física, establecida por la naturaleza debido a las distintas características humanas (la fuerza, edad, &c) y otra social o política. También estableció que «En un estado bien organizado existen pocos delincuentes. La criminalidad es la prueba más clara de que el pacto social está mal estructurado y de la desorganización del Estado».

Jean-Paul Marat (1743-1793), científico, médico y revolucionario francés, realizó un plan de legislación criminal en 1780, donde hace crítica de los sistemas y procedimientos del siglo XVIII. Se basa en el contrato social de Rousseau, que propone la necesidad de leyes claras, precisas y comprensibles. Propone, entre otras cosas, que los pobres deben ser instruidos, que deben implementarse medidas preventivas del delito, y que las leyes injustas atentan contra la cohesión social.

El inglés Jeremy Bentham (1748-1832) fue filósofo, economista y jurista. Creador de la doctrina del utilitarismo (conjunto de bienes como la riqueza o la salud, entre otros, que serán necesarios para lograr algo útil en particular y que serán determinados por la sabiduría y la razón). Bentham fue el primero en utilizar el término ‘profilaxis criminal’ que se basa en el conocimiento de las causas de las distintas actividades criminales, cuya finalidad es eliminar —o al menos limitar— todas las condiciones biopsicológicas y sociales que directa o indirectamente favorecen el desarrollo de los diferentes fenómenos criminales.

Los médicos de las prisiones, hasta bien entrado el siglo XIX, tuvieron diversas misiones, como calificar el estado de salud de un sujeto, la resistencia a la tortura, certificar muertes, &c. Esta situación a menudo les permitió hacer estudios que resultaron básicos en la formación de la ciencia criminológica; el punto de partida lo marca  Philippe Pinel (1745-1826) con sus estudios sobre psicopatología y su desarrollo de tratamientos humanitarios.

La Escuela Clásica de la criminología surge en el siglo XVIII, con el jurista italiano Cesare Bonesana, Marqués de Beccaria (1738-1794), literato, filósofo, jurista y economista italiano. Compendió en su Trattato de i delitti e delle pene las leyes existentes, intentando encontrar la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y evitar una interpretación desviada por conceptos morales de los jueces. Esta escuela considera principalmente las definiciones jurídico-formales, sujetas a cuestiones metodológicas prioritarias, el libre albedrío, la responsabilidad moral, &c.

Enrico Ferri y Antonio Rosini son otros precursores de la criminología. Su obra a menudo se toma como punto de arranque de la escuela clásica, aunque también de otras corrientes.

Cesare Lombroso (1835-1909) fue un médico y criminólogo italiano, cuya labor se inscribe dentro del llamado Positivismo Criminológico, donde algunos también ubican a Enrico Ferri y Raffaele Garofalo.

Las teorías de Lombroso partían de la idea de que la criminalidad tenía origen biológico, lo que se evidenciaba a través de características físicas en un individuo, así como una consideración innata de la criminalidad dentro de un aspecto totalmente genético. Es por ello que en ciertos momentos de sus estudios abogaba por la eliminación de algunos individuos, así como el ‘secuestro’ de otros por considerarlos incorregibles. Lombroso muestra una  clara influencia de algunas ideas de Franz Joseph Gall, Morel y el biólogo evolucionista Charles Darwin. Lombroso es uno de los primeros en argumentar que la criminalidad es un hecho atávico, medible, heredado desde los primeros estadios de la evolución humana, con rasgos físicos claramente visibles e identificables antropométricamente, como pueden ser los tamaños y formas anormales del cráneo o de la mandíbula. En su estudio El Hombre Delincuente crea una tipología del malhechor notoriamente influenciada por los pensadores ya citados.

Como puede verse, en el siglo XIX se empezaron a aplicar los métodos de observación científica al crimen, con el fin de determinar sus causas: mientras la escuela italiana pretende encontrar la causa profunda de la delincuencia en las anomalías corporales y mentales de los individuos, la escuela franco-belga (con Durkheim, Guerry, Lacassagne, Quételet, Tarde) denuncia la influencia del medio social, verdadero caldo de cultivo de la criminalidad; la síntesis de estas escuelas conducirá posteriormente al desarrollo de la Escuela Positivista.

El término «criminología» fue probablemente utilizado por primera vez por el antropólogo francés Paul Topinard, aunque al parecer fue acuñado en  1885 por Rafael Garofalo.

Posteriormente al desarrollo de la Escuela Positivista surgen diversas escuelas que se enfocan en distintos tópicos (psicología, sociología, endocrinología, &c); destaca la Escuela de Chicago, en el siglo XX, que incorpora aspectos sociológicos y de heterogeneidad cultural, organización social, deterioro físico del medio, pobreza, &c. Entre los precursores de esta corriente están Adolfo Quetelet, quien con su ‘estadística moral’ da las pautas para la fundación de la escuela de sociología criminal; hablaba de la incidencia de  determinados delitos en ciertos lugares geográficos. También destacan en esta escuela Nels Anderson, R.D. McKenzie, Robert Park, Max Weber, Guerry, et al.

Procurando unificar criterios sobre la enseñanza de la criminología, en 1955 se reunieron varios criminólogos en el Bedford College de Londres (Grassberger, Cornil, Ribeiro, Sellin, Pinatel, Erra, Mannheim, Sulhi, Dimitrijevie, López Rey, entre otros), patrocinados por la UNESCO y la Sociedad Internacional de Criminología. Concluyeron que dentro de la línea clásica de Enrico Ferri la criminología debe ser una ciencia sintética que se basa en la antropología y en la sociología criminales, dando nacimiento a la Escuela General o Sintética, que al igual que las demás se propone la disminución de la criminalidad, no como una abstracción jurídica, sino como una acción humana, como un hecho natural y social.
 







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REFERENCIAS

 · Barrita López, Fernando. Manual de criminología. Editorial Porrúa, México, 1996
· Caballero fuentes, César. Pautas de estudio de derecho procesal penal. Instituto de Ciencias Forenses y Periciales del Estado de Puebla. México, 2010.
· Hernández Pliego, Julio A. Programa de derecho procesal penal. Editorial Porrúa. México, 2011.
· Hernández Pliego, Julio Antonio. El Proceso Penal Mexicano.  Editorial Porrúa, México 2000.
· Montesquieu. El espíritu de las leyes. Editorial Porrúa, Colección «Sepan cuántos…». México, 1971.
· Pina, Rafael de.  Diccionario de Derecho. Editorial Porrúa. México, 2005.
· Rodríguez Manzanera, Luis. Criminología. Editorial Porrúa, México.
· Sánchez Sandoval, Augusto. Criminología. Editorial Porrúa, México, 2005
· Universidad de la Sierra, AC.  Antología – Criminología. Licenciatura en Derecho. México, 2007.
 · Correa Selamé, Jorge D. «Criminología», en;
http://correalex.blogdiario.com/1141496460/
http://www.monografias.com/trabajos91/introduccion-criminologia/introduccion-criminologia.shtml#ixzz2Kc8m2Rvo
· http://www.oocities.org/cjr212criminologia/escueladechicago.htm
· http://es.wikipedia.org/wiki/Criminolog%C3%ADa

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