Miguel Angel Gutiérrez
magjuridico@gmail.com
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Cuando hablamos de «responsabilidad», tanto en general
como refiriéndonos a la del notario, apuntamos de uno u otro modo a las «consecuencias
dañosas», generalmente debidas a la transgresión de normas, lo que trae
aparejada una sanción.
En relación con la materia notarial, precisamente la confianza defraudada depositada en un funcionario público es lo que sirve como base de la responsabilidad, y no tanto el incumplimiento proveniente de causas extrañas y/o ajenas a su voluntad.
Lo anterior lleva a pensar que hay que distinguir si la
responsabilidad del notario es dolosa o culposa, y que en determinados casos
puede haber excluyentes de culpabilidad.
La responsabilidad penal es una de las que puede incurrir
el notario (junto a la civil contractual o extracontractual —que implican la violación
de intereses privados—, administrativa, fiscal, gremial y/o moral), y que
deriva de las tareas ejercidas por éste.
La responsabilidad administrativa del notario implica la
inobservancia o incumplimiento de normas administrativas; muchos autores la
incluyen junto con la fiscal.
Quizá los hechos punibles más cercanos a los notarios,
por ser fe-datarios, son los concernientes a la falsedad de documentos, aunque
pueden incurrir en supuestos indicados en los códigos penales, como concebir un
delito, inducir a otros a delinquir y/o cooperar, aun después de la ejecución
del hecho ilícito. Además, aunque el notario no goza de ningún fuero especial
(teóricamente), son pocos los delitos que pueden cometer.
El Código Penal Federal mexicano tipifica el delito de
falsificación de documentos, mencionando específicamente a los notarios en
algunos apartados (243-246 CPF). También se mencionan delitos para quien finja
ser notario (325 CPF y 35 Ley de Notariado del DF), aunque estrictamente hablando, en este último caso
no se trata de delitos cometidos por un notario.
Es también interesante mencionar que los delitos
notariales se sujetan, como todos los demás, a artículos constitucionales como
el 14, el 16 o el 21 y por lo tanto sólo pueden ser sancionados por leyes
penales, encontrándose sujetos a las etapas del proceso común, con la
respectiva denuncia, averiguación previa, revisión de procedibilidad, &c.
El Poder Judicial de la Federación, empero, tiene como
criterio jurisprudencial en cuanto al no-ejercicio de la acción penal contra
algún notario público el que se debe agotar previamente un procedimiento
administrativo:
‘Notario público, requisito que debe agotarse previamente
al ejercicio de la acción penal contra él’. Registro: 202150, Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis Aislada, Semanario Judicial
de la Federación y su Gaceta, Tomo: III, Junio de 1996, Materia(s): Penal,
Tesis: XIII 2º.3 Página: 877.
Por ejemplo, según la Ley del Notariado del estado de
Puebla (México) de 2012, en el rubro «De la responsabilidad del
Notario», artículos 160-167, se establece que para que la denuncia pueda
prosperar el Consejo de Notarios debe realizar primero una investigación, que
informará el resultado al secretario de Gobernación, quien continuará los
trámites. Una vez concluida la investigación, teniendo en cuenta la gravedad y
demás circunstancias del caso, el Ejecutivo estatal dictará la resolución que
proceda. La comisión instructora respectiva, después del desahogo de pruebas y
presentación de los alegatos, «formulará
su dictamen (…) con expresión de las circunstancias que ameriten o no la consignación». Esto, con todos los
fuertes visos de inconstitucionalidad, significa que si es que se satisfacen esos requisitos se dictará la resolución
correspondiente, para ver si ha lugar
o no a que prospere una denuncia penal ante el Ministerio Público, que es el
encargado por la Constitución de investigar los delitos. Este candado
administrativo crea, en términos prácticos, una cierta ‘impunidad’ o una
especie de ‘fuero implícito’ a los
notarios.
Por otro lado las leyes de los estados de la República en
general sobre las responsabilidades notariales son un tanto vagas; sólo
mencionan que los notarios son responsables de sus faltas, &c, aunque citan
sanciones que pueden considerarse como de carácter gremial, adicionales a las
penales. •
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Imagen: Volodia Popov
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