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Miguel
Angel Gutiérrez
magjuridico@gmail.com
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El tema de
las Obligaciones es harto complejo, ya que constituye la columna vertebral de
lo civil.
La
obligación es un vínculo jurídico derivado de un delito o de un contrato. Es la
relación jurídica establecida entre dos personas, por la cual una de ellas (deudor) queda sujeta a otra (acreedor) por medio de una prestación o
a una abstención de carácter patrimonial, que el acreedor puede exigir del
deudor (Pina, Borja Soriano).
Es un derecho personal que relaciona a
personas, sancionada por el derecho objetivo, que somete a una de ellas a la
necesidad de observar cierta conducta a favor de la otra, quien está autorizada
a exigirla: es la necesidad jurídica que tiene el deudor de conceder al
acreedor una prestación de dar, hacer o de no hacer (Bejarano).
El deber jurídico es simplemente el
cumplimiento de la ley directamente por parte del sujeto. Para Rafael de Pina,
en concordancia con lo anterior, se entiende por deber jurídico —llamado
también ‘deber legal’— la necesidad para aquellos a quienes va dirigida la
norma del derecho positivo de prestarle voluntario acatamiento, adaptando a
ella su conducta en obediencia a un mandato que, en el caso de incumplimiento,
puede ser hecho efectivo mediante la coacción. En realidad, el corrientemente
denominado deber jurídico es la obligación jurídica, pese a que las distintas
escuelas teóricas han elaborado las más contradictorias ideas al respecto.
Desde el
punto de vista estrictamente jurídico no cabe hablar de deber, sino de
obligación, obligación jurídica impuesta por el derecho positivo vigente, que comprende
tanto la obligación del individuo de cumplir el derecho como la de realizarlo
que corresponde a la autoridad. Otros teóricos como Bejarano, Rojina Villegas y
Gutiérrez y González coinciden con las ideas ya expuestas, señalando que
básicamente un deber jurídico es un mandato creado por una norma que establece
una conducta. De lo anterior puede desprenderse que, en cierto modo, todo el
contenido de una ley se basa en el concepto de la obligación.
El deber
jurídico presupone la existencia de una norma que se manifiesta en las
siguientes direcciones:
· Deber de
cumplir el mandato concreto contenido en la norma.
· Deber de
no obstaculizar su cumplimiento.
· Deber de
respetar las situaciones jurídicas creadas por o nacidas al amparo de la norma.
· Deber de
cooperar a la realización de la finalidad de la norma jurídica.
Los elementos estructurales de la obligación
son:
· Los
sujetos, es decir el deudor, el acreedor, respectivamente pasivo y activo.
· El
objeto, que es la obligación misma, es decir, el vínculo jurídico que enlaza a
ambos sujetos.
· El
derecho del acreedor a exigir la conducta del deudor, incluso en forma
coactiva.
El objeto de la obligación debe ser lícito
y consiste en una acción de dar, hacer o no hacer, trátese de una prestación
económica, de una prestación no-económica o servicio por parte del deudor hacia
el acreedor: en todo caso es una conducta humana, positiva o negativa
(Bejarano, Rojina). Se entiende generalmente que la obligación debe ser de
carácter monetario, de acuerdo a la postura tradicional, aunque hay
divergencias al respecto.
En cuanto a las fuentes de las obligaciones, a partir del Código Civil de 1928 se introduce una forma sistemática general que considera como la más importante y frecuente fuente de ellas al contrato, pero incluyendo obligaciones nacidas sin necesidad de convenio entre los titulares de la relación jurídica (como los actos derivados de la declaración unilateral de la voluntad, promesas al público, estipulación en favor de tercero, títulos civiles al portador y a la orden, enriquecimiento ilícito, pago de lo indebido, cuasi-contratos, las derivadas de responsabilidad objetiva o riesgo creado, empleo de cosas peligrosas, responsabilidad subjetiva por culpa de sus autores, responsabilidad subsidiaria, riesgo profesional, ilícitos diversos, &c; véase 1792 y ss, CCF).
En cuanto a las fuentes de las obligaciones, a partir del Código Civil de 1928 se introduce una forma sistemática general que considera como la más importante y frecuente fuente de ellas al contrato, pero incluyendo obligaciones nacidas sin necesidad de convenio entre los titulares de la relación jurídica (como los actos derivados de la declaración unilateral de la voluntad, promesas al público, estipulación en favor de tercero, títulos civiles al portador y a la orden, enriquecimiento ilícito, pago de lo indebido, cuasi-contratos, las derivadas de responsabilidad objetiva o riesgo creado, empleo de cosas peligrosas, responsabilidad subjetiva por culpa de sus autores, responsabilidad subsidiaria, riesgo profesional, ilícitos diversos, &c; véase 1792 y ss, CCF).
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Es bien
sabido que en el derecho mexicano rige un Código Civil Federal, que sirve de
base a los de los 32 estados, que tienen cada uno la suficiente autonomía
constitucional para promulgar su Código Civil local. Aunque esto es congruente
con la idea de que cada entidad federativa es soberana y debe tener sus propias
leyes para solucionar sus particulares problemas, todos se parecen. Cuando
alguno de los Códigos locales deja una laguna legal, se recurre a la ley
federal.
En cuanto
al contenido, dicho escuetamente y en términos generales, los Códigos Civiles
mexicanos tratan de las siguientes materias; Personas, Familia, Bienes, Obligaciones,
Contratos y Sucesiones. Es importante
puntualizar que, aunque las normas se subdividen de esta manera, la delimitación
no siempre es tajante, ya que con frecuencia los contenidos se traslapan: por
ejemplo, en el Código Civil Federal lo relativo al matrimonio se relaciona con
las personas (97-116, 147-148, &c), pero también con los contratos (139-145,
178-218, &c) y con las obligaciones propiamente dichas (162-177, 267-XII, 277,
&c). También hay obligaciones relacionadas con los bienes, el usufructo, la
prescripción, el albaceazgo, &c.
Hecha la
reserva anterior, puede decirse que en el mencionado Código federal lo relativo
a las obligaciones se ubica con mayor claridad en el Libro Cuarto y comprende básicamente
lo siguiente (1792 y ss):
Contratos varios
(objeto, forma, división, cláusulas, interpretación, tipos y modalidades de
contrato, obligaciones de los contratantes), Capacidad, Representación,
Consentimiento, Vicios del consentimiento, Declaración unilateral de la
voluntad, Enriquecimiento ilícito, Gestión de negocios, Obligaciones surgidas
de actos ilícitos, Riesgo profesional; Modalidades de las obligaciones
(condicionales, a plazos, conjuntivas, alternativas, mancomunadas, de dar, de
hacer o de no-hacer), transmisión de las obligaciones (cesión de derechos, de
deudas, subrogación), Efectos de las obligaciones (cumplimiento, pago),
Incumplimiento de las obligaciones (consecuencias, evicción, saneamiento),
Efectos de las obligaciones con relación a terceros (fraude de acreedores,
simulación de actos jurídicos),
Extinción de las obligaciones (compensación, confusión de derechos,
remisión de deuda, novación), Inexistencia y nulidad; Donaciones (recepción,
renovación, revocación); Mutuo (simple o con interés), Arrendamiento, Mandato, Prestación de servicios, Asociaciones,
Sociedades, Fianza, Prenda, Hipoteca, Créditos,
Acreedores, Registro Público, &c. •
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REFERENCIAS
· Bejarano
Sánchez, Manuel. Obligaciones civiles.
Oxford University Press. Col. Textos jurídicos universitarios. México, 2005.
·
Enciclopedia Jurídica Omeba. DVD-rom.
Buenos Aires, Argentina, 2009.· Gutiérrez y González, Ernesto. Derecho de las obligaciones. Editorial Porrúa. México, 2005.
· Pina, Rafael de. Diccionario de Derecho. Editorial Porrúa, México, 2005.
· Rojina Villegas, Rafael. Compendio de derecho civil. Tomo III - Teoría general de las obligaciones. Editorial Porrúa. México, 1997.
· Ventura Silva, Sabino. Derecho Romano. 11ª edición. Editorial Porrúa. México, 1992.
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