lunes, 29 de diciembre de 2014

Función Jurídica de los Títulos de Crédito

Miguel Angel Gutiérrez E.
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magjuridico@gmail.com
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El crédito, desde el punto de vista económico, es capital en movimiento en un lapso determinado: no es sino el cambio de una riqueza presente por una riqueza futura, siendo ello verdad tanto en la venta a crédito como en el préstamo, que son las dos formas en que puede darse el crédito. Con ese criterio todos los autores están de acuerdo; surgen discrepancias, sin embargo, al debatirse el problema de si el crédito es o no creador de riquezas.

Desde el punto de vista jurídico, el crédito puede definirse como el derecho que tiene un acreedor de recibir de un deudor la prestación a que ésta se encuentra obligada, y se relaciona con la solvencia y la garantía: es el cambio de un valor presente por uno futuro (Pina y Greco). Jurídicamente, el crédito se confunde con el préstamo y con las obligaciones de dar sumas de dinero. Koch señala que «el importe del crédito queda siempre como una deuda desde el punto de vista del acreditado y como un derecho desde el punto de vista del acreditante».

Macleod, citando a Smith, S. Mili y otros autores, dice que el crédito es riqueza y afirma que es un error sostener que las deudas son capitales negativos, y que ello es sólo posible en función de la moneda (capital positivo); que para él no es sino la materialización del crédito, que es la moneda futura. De lo anterior se desprende que el crédito es, a la moneda, lo que la moneda a las demás mercaderías, es decir, un común denominador mediante el cual se facilitan las transacciones y que no cabe, por ello, hablar de valores positivos o negativos sino de valores inversos.

Las operaciones de crédito consisten, pues, en obligaciones monetarias y, especialmente, en la cesión de capitales a título de préstamo, y coincide, en la práctica, con el préstamo y las obligaciones de dar sumas de dinero.

El costo del crédito es el interés, o la cantidad de dinero que se cobra por concepto de operaciones y de riesgos, y suele otorgarse con base en una garantía.

La garantía se define como el aseguramiento del cumplimiento de una obligación mediante la afectación de cosa determinada o del compromiso de pago por un tercero para el caso de incumplimiento de la misma por el deudor originario. La solvencia significa la capacidad de arreglar cuentas, pagando lo debido o cumpliendo aquello a lo que se está obligado.

Los bienes distintos del efectivo pueden ser objeto de contratos, los contratos de crédito, como las mercancías en tránsito o almacenadas, que pueden enajenarse o empeñarse sin necesidad de modificar su ruta o su ubicación debido a que pueden representarse por medio de documentos, como las letras de cambio u otros títulos de crédito, que permiten acreditar (demostrar) y transmitir el derecho consignado en ellos, reduciendo los riesgos de su operación y al mismo tiempo asegurando la transmisión segura de un derecho al evitar el uso de metálico, recurriendo a su representación.
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REFERENCIAS

· Astudillo Ursúa, Pedro. Los títulos de crédito – Parte general. Editorial Porrúa, México, 1992.
· Díaz Bravo, Arturo. Títulos de Crédito. Iure Editores. México, 2003.
· Dávalos Mejía, Carlos F. Derecho bancario y contratos de crédito. Tomo I. Editorial Harla, México, 1992.
· Enciclopedia Jurídica Omeba. DVD-rom. Buenos Aires, Argentina. 2009.
· www.universidadabierta.edu.mx/Biblio/S/Sacher%20Alexandra-Titulos%de%20credito.htm

· Imagen: Olivia Wilde para «Vanity Fair »

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