martes, 18 de noviembre de 2014

Aspectos Jurídicos de la Piratería

 Miguel Angel Gutiérrez
magjuridico@gmail.com
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Uno de los fenómenos que se acrecentó con la llegada de los europeos a América, que es muy complejo y tiene muchas vertientes, es el que se refiere genéricamente como piratería.

Aunque es un tema histórico, que hasta la fecha da mucho de qué hablar, y que está profundamente enraizado en la imaginación popular, también es un fenómeno fascinante desde el punto de vista jurídico.

La piratería es una práctica de bandidaje marítimo,  quizá tan antigua como la navegación misma. Actualmente, su definición según el Derecho Internacional está dada por el artículo 101 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, aunque también podría encuadrarse dentro de la definición penal de delincuencia organizada.

Consiste en que una embarcación privada o una estatal amotinada ataque a otra en aguas internacionales o en lugares no sometidos a la jurisdicción de ningún Estado, o bien a través de un desembarco, con el propósito de robar carga, exigir rescate por los pasajeros, convertirlos en esclavos y/o apoderarse de la nave misma, acotando que la palabra «nave» puede referirse a distintos tipos de vehículo, no solamente a los marinos, sino también a los aéreos y quizá, en un futuro, a los espaciales.

Uno de los piratas griegos más famosos de los que se tienen referencias fue Plutarco de Samos, quien en el siglo VI aC saqueó toda Asia Menor y tuvo una flota de más de 100 barcos. También hay noticia de la piratería en diversas épocas del antiguo Egipto y en muchas otras culturas de la zona.

La piratería, sobre todo la de los cilicios, alcanzó niveles preocupantes para Roma hacia el final de la República. En 67 aC, el senado romano nombró a Pompeyo procónsul de los mares: se le otorgó el mando supremo del Mare Nostrum (el Mediterráneo) y de sus costas hasta 75 km mar adentro. Se le concedieron todos los ejércitos que se encontrasen en sus litorales, (cerca de 150’000 efectivos), así como el derecho de tomar del tesoro la cantidad que necesitase. También se le proveyó con una buena flota. En poco más de cuarenta días, en diversas operaciones, eliminó a todos los piratas de Sicilia e Italia. También encontramos referencias a los piratas en la biografía de Julio César, quien fue secuestrado y más tarde se vengó persiguiéndolos y crucificándolos.

En la alta edad media la piratería estuvo principalmente a cargo de los vikingos y los árabes; en la baja edad media coincide con la expansión del islam. Durante las cruzadas, hubo aventureros navegantes como Roger de Flor, del siglo XIII, quienes hicieron las veces de mercenarios prestando servicios a los aristócratas, evacuando personal militar y ejerciendo también el oficio.

En China antigua los monjes Shaolin eran a menudo llamados para combatir a los piratas japoneses; autores como M. Shahar estiman que los monjes ganaban 3 de cada 4 batallas.

Aunque hay muchas discrepancias entre los autores, normalmente se considera que la época emblemática de la piratería será durante los siglos XVII y XVIII, aproximadamente de 1650 a 1730, dividida en distintos periodos, entre los que destacan el de los bucaneros, en el que predominan ingleses y franceses, de 1650 a 1680; el de la ronda pirata, que inicia hacia 1690 y se asocia con viajes de gran distancia, ataques a blancos musulmanes, de las Indias (orientales y occidentales) y a las compañías británicas; y el periodo de posguerra de la sucesión española que va de 1714 a 1726, que produjo muchos focos rojos en la zona del Caribe. Algunos autores señalan que hubo una «edad dorada» de la piratería, aunque no hay acuerdo sobre las fechas, si bien coinciden, basados en los hechos, que la peor actividad pirata se da entre 1714 y 1722, lo que reduciría la presunta edad dorada a un periodo menor a una década.

Hubo diferentes modalidades del oficio de pirata, entre las que destacan el propiamente dicho y el corsario, lo que, aunque es un tanto difícil de distinguir en la vida real, sobre todo porque se mezclan con otras parecidas como el filibustero y el bucanero, da lugar a dos figuras jurídicamente muy distintas.

El pirata es alguien que actúa por cuenta propia, mientras que el corsario actúa con autorización del gobierno de su país para atacar embarcaciones enemigas.

La constitución de los Estados Unidos, por ejemplo, permite el uso de piratas en época de guerra para atacar al enemigo, de acuerdo con su artículo primero.

La autorización que convierte a un pirata en corsario se llama patente de corso, documento oficial que hace prueba plena, es decir, hace patente que dicho pirata estaba autorizado a emprender una campaña naval militar para perseguir a otros piratas o embarcaciones enemigas, o hacer un corso (del latín cursus, carrera) para perseguir y saquear naves enemigas, lo cual, por cierto, no cuenta como acción de guerra.

Entre los factores que hicieron aumentar la piratería, sobre todo durante los siglos XVII y XVIII, se encuentran el aumento del flujo mercantil hacia Europa sobre grandes zonas oceánicas, la mayor disposición de bienes susceptibles de robo, el gobierno ineficiente en las colonias europeas, sobre todo en América, así como las crisis sociales y económicas que a menudo dejaban sin empleo a militares y marinos expertos que encontraron en esta actividad un medio para sobrevivir, en lo que vemos cierto paralelismo con lo que sucede actualmente en México con el fenómeno del narcotráfico; es común encontrar en internet avisos de ex militares o ex marinos que ofrecen su experiencia a los cárteles del narco, por ejemplo.

Para diversos países, como España, el corso o capitulación fue un medio de participación de los particulares en los intereses del Estado, y su aparición obedeció a diversas necesidades políticas, militares, económicas y sociales, al igual que su eventual desaparición.

La patente de corso tiene, por supuesto, una finalidad básicamente
lucrativa, económica, pero también una naturaleza jurídica, de la que destacan tres aspectos:
· Primero, que es una actividad realizada por particulares.
· Segundo, que se lleva a cabo en tiempos de guerra y requiere para su ejercicio permiso de uno de los países beligerantes.
· Tercero, que se desempeña sólo contra los enemigos del país que da la patente.

Aunque desde la perspectiva jurídica pueden hacerse muchos planteamientos en cuanto a si el corso es o no una forma de piratería, o en qué medida lo es, es innegable que ésta es la base del corso, pese al desacuerdo de algunos autores. Para Justo Sierra, por ejemplo, los corsarios no pueden reputarse piratas ni de hecho ni de derecho salvo en los casos previstos en los tratados de navegación comercial; por ello la patente de corso exige como requisito la existencia de una guerra y hay castigos severos para quienes carezcan de patente respectiva.

También cabe señalar que la patente de corso implica un acto de derecho administrativo, gracioso por parte de la autoridad, ya que no se puede exigir por el particular, y también es un tipo de concesión toda vez que implica suplencia temporal de las funciones del estado, la cual no es realizada por funcionarios públicos. El servicio de corso debe prestarse necesariamente por el concesionario, que cuenta con prerrogativas administrativas, de acuerdo a la patente. Es un acto de la administración por medio del cual se permite a un particular el ejercicio de una actividad normalmente prohibida por medio de una autorización simple y operativa, dentro de ciertos límites. Por otro lado, la administración dispone de una potestad sancionadora sobre el concesionario.

Digamos, en resumen, que la piratería es indiscriminada mientras que el corso es parte de una política de Estado, o piratería de Estado, equiparable con la guerrilla.

El fenómeno persiste en la actualidad y se ha modernizado: son, por ejemplo, famosos los piratas de Somalia, algunos de los cuales tienen formas de intercambio accionario bursátil relativo a inversiones de riesgo; de acuerdo con la agencia Reuters, en cierta ocasión una mujer que proporcionó un lanzagranadas RPG a una tripulación pirata obtuvo una ganancia de US$75’000.

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REFERENCIAS

· Cruz Barney, Oscar. «Notas sobre el corso y la patente de corso: Concepto y naturaleza jurídica» en
· Escriche, Joaquin. Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia mexicanas.
· Patente de corso. http://www.hispanoteca.eu/Foro-preguntas/ARCHIVO-Foro/Patente%20de%20corso.htm
· Real Academia Española. Diccionario de la Lengua Española. 23ª edición.
· Sierra, Justo. Lecciones de derecho marítimo internacional. Imprenta de Ignacio Cumplido. México, 1854.

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