lunes, 14 de abril de 2014

Modelo de Escrito de Incidente de Remoción de Albacea

Miguel Angel Gutiérrez 
magjuridico@gmail.com
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LUIS IGNACIO, MARÍA DEL CARMEN, JORGE, ALBERTO, ALEJANDRO, ALFREDO, JUAN CARLOS, FERNANDO JAVIER Y JOSÉ ANTONIO, TODOS DE APELLIDOS ROBLES MICENAS, por nuestro propio derecho y en nuestro carácter de presuntos herederos de la sucesión del señor IGNACIO JOSÉ ROBLES Y MAGAÑA o Ignacio José Robles Magaña o Ignacio Robles Magaña o Ignacio Robles, carácter que tenemos debidamente reconocido en autos, nombrando desde este momento como nuestro abogado patrono a Miguel Angel Gutiérrez, quien cuenta con Título Profesional debidamente registrado ante el Honorable Tribunal Superior de Justicia del estado, bajo la Partida número 337 trescientos treinta y siete, a fojas 85 ochenta y cinco frente, por acuerdo de pleno de fecha tres de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, quien a su vez señala como domicilio para recibir notificaciones en los estrados de este Juzgado, autorizando para que en nuestro nombre y representación las reciban en forma indistinta y se impongan de los presentes autos, a los también abogados Pedro Pérez Pereyra y Víctor Vélez Vega, revocando cualquier otro nombramiento que los suscritos hayamos realizado en este juicio, ante usted con el debido respeto, manifestamos:
 
Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3454, del Código Civil para el Estado de Puebla y artículos 413, 414, 794, 800, 801 y demás aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el estado, venimos a promover INCIDENTE DE REMOCIÓN DE ALBACEA, en contra del Señor Ramón Robles Micenas, quien tiene señalado su domicilio en este expediente para ser emplazado en términos de Ley, por lo que solicito se le corra traslado con la copia simple que de esta demanda incidental acompaño al presente escrito, para que dentro del término de ley produzca su contestación a esta incidencia, en la que pretendemos que esta Autoridad DECLARARE AL HOY DEMANDADO INCIDENTAL REMOVIDO DE SU CARGO DE ALBACEA PROVISIONAL, mismo que le fue conferido en el auto de fecha diez de julio del dos mil trece, en que se radicó el presente juicio sucesorio intestamentario, en virtud de que a la fecha no ha cumplido con la obligación que le asignan los artículos 3455 fracción IV y 3466, del Código Civil para el Estado, obligación a la que accedió voluntariamente desde el escrito de denuncia ab-intestato, al aceptar el cargo y protestar su fiel desempeño, situación que no ha observado con cabalidad, por lo que le demandamos las siguientes:
 
 
PRESTACIONES
 
 ÚNICO.- Que esta autoridad declare removido de su cargo de albacea provisional al señor RAMÓN ROBLES MICENAS.
 
 Fundamos la presente demanda incidental en los siguientes puntos de hecho y de derecho:
  
HECHOS

 
 1.- Dentro de los autos del expediente en que se actúa, se proveyó con fecha diez de julio del dos mil trece, un auto que declaró la apertura de la sucesión intestamentaria a bienes del extinto señor Ignacio José Robles y Magaña o Ignacio José Robles Magaña o Ignacio Robles Magaña o Ignacio Robles, resolución que ordenó convocar a los suscritos entre otros que creyeren tener interés que deducir en este procedimiento; a lo que ya hemos concurrido y se nos ha tenido por apersonados haciendo valer los intereses que a cada uno nos atañen. En el citado ocurso, el denunciante se propuso asimismo con el carácter de albacea provisional, cargo que aceptó y protestó su fiel desempeño.
 
 En este mismo auto, se tuvo por designado con el carácter propuesto de albacea provisional, y le fue conferido el cargo con todos los derechos y obligaciones inherentes a los de su especie al señor Ramón Robles Micenas.
 
 
2.- Este proveído fue notificado en la fecha mencionada en la razón respectiva a la persona que fue designada con el cargo de albacea provisional.

 
3.- Es el caso que el Señor Ramón Robles Micenas, a quien esta autoridad designó con el carácter de albacea provisional, con fecha diez de julio del dos mil trece, y a quien la ley sustantiva civil, en su artículo 3421 fracción II, le impone la obligación de ser órgano representativo de la sucesión para actuar en nombre y por cuenta de ésta en la administración, defensa y partición de los bienes que conforman la masa hereditaria y los demás derechos que conciernen, entre ellos la administración de los bienes que conforman el haber hereditario, a la fecha no ha rendido su informe de administración y cuentas relativos a su ejercicio, mismos que debe rendir incluso en el supuesto de que estuvieren en ceros y que conforme a las obligaciones que la ley le impone, tiene el deber de poner en conocimiento de todos y cada uno de los interesados en este litigio; siendo que además existen dos menores presuntos herederos, razón más que suficiente para demandar de esta autoridad que sea removido de su cargo y en su lugar sea designado el señor Alfredo Robles Micenas, a quien por mayoría proponemos para desempeñar dicha responsabilidad. § Cabe señalar que resulta aplicable la tesis jurisprudencial que a la letra establece lo siguiente:

No. Registro: 215,236. Tesis aislada. Materia(s):Civil. Octava Época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo: XII, Agosto de 1993. Tesis. Página: 328.

 
ALBACEA PROVISIONAL. CESE DEL. OBLIGACION LEGAL DE RENDIR CUENTAS. (LEGISLACION DE PUEBLA). Conforme a los artículos 1395 y 1398 del Código de Procedimientos Civiles, el hecho de que el juez no requiera al albacea provisional para que rinda cuentas de su administración, no lo exime de la obligación de hacerlo en el término legal, por ende, no resulta violatorio de garantías el cese que ante tal incumplimiento determina el juzgador, porque en este caso es distinto al contemplado para el albacea definitivo, según el artículo 1412 del ordenamiento legal en cita.

 
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 85/92. María Eusebia Elisa Fuentes Cid. 4 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez.
 
4.- Debemos además llamar la atención a esta autoridad a fin de que tome en consideración el actuar doloso del señor Ramón Robles Micenas, quien se atreve a formular un requerimiento a su señora madre, de nombre Socorro Micenas Islas, quien concurrió a este proceso con el carácter de acreedora, acerca de la entrega de diversos bienes de los cuales es copropietaria.

 
5.- En mérito de lo expuesto, solicito que se admita el presente incidente, dándosele el trámite legal correspondiente y, en su oportunidad, se resuelva removiendo de su cargo al señor Ramón Robles Micenas en términos de lo que previenen los diversos 3422, del Código Civil para el estado, y los artículos 800, 801 y 802 del código adjetivo de la materia, proponiendo para que sea designado en su lugar al señor Alfredo Robles Micenas.
  

 
DERECHO
 
 I).- Es Usted competente, Ciudadano Juez, para conocer de la presente demanda incidental, de acuerdo a lo establecido por el artículo 104 de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 106, 108, 414 y relativos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.
 
II).- Tenemos personalidad para promover la presente demanda incidental de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 6, 8, 14, 17, 18, 99 fracción II, 101, 102, 788 fracción I, y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles para el estado.
 
III).- Rigen el procedimiento las disposiciones contenidas en los artículos 413 y 414 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.
 
IV).- En cuanto al fondo del negocio se aplican los artículos 3421, 3422, 3454, 3455 fracción IV, 3466 y demás relativos aplicables del Código Civil para el estado.
 
 
PRUEBAS
 
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 634 del Código de Procedimientos Civiles para el estado, venimos a ofrecer de nuestra parte, y con citación de la contraria, las siguientes probanzas:

 
I.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en todo lo actuado dentro del expediente principal, concretamente las actuaciones relativas al auto de fecha diez de julio del dos mil doce, en el que se designó con el carácter de albacea provisional al señor Ramón Robles Micenas, el cual, no obstante que le fue notificado legalmente, no ha rendido informes ni cuentas de su actuar con dicho carácter, lo que evidencia su falta de interés para ejercer las funciones que la ley impone, circunstancia suficiente para que proceda la remoción que proponemos. §        Esta prueba la relacionamos con todos y cada uno de los puntos que se citan en el capítulo de hechos del presente escrito, para demostrar que el demandado incidental no ha tenido el interés para ejercer las funciones que le han sido conferidas legalmente, en perjuicio de los interesados en esta intestamentaria así como  de la acreedora en esta sucesión.
 
II.- LA PRESUNCIONAL, en su doble aspecto, tanto legal como humana, que se desprenden de los hechos referidos en esta demanda, los cuales, concatenados con las probanzas ofrecidas, orientarán el criterio de este Tribunal a tener por ciertos los hechos en que fundamos esta acción incidental, dentro de la cual deberá declararse removido del cargo al albacea provisional Ramón Robles Micenas, por encontrarse graves irregularidades en su actuar dentro de este procedimiento que atentan contra las normas elementales de legalidad y congruencia que deben regir en todo litigio del orden judicial. § Esta probanza la relacionamos con todos y cada uno de los puntos que se citan en el capítulo de hechos de este escrito, para demostrar que el demandado incidental no ha cumplido con las funciones que le han sido discernidas legalmente, en perjuicio de los interesados en esta Intestamentaria y de la acreedora en esta sucesión.
 
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 Por lo antes expuesto y fundado, A USTED CIUDADANO JUEZ, de la manera más atenta y respetuosa le pedimos se sirva:
 
PRIMERO.- Nos tenga por presentados por nuestro propio derecho promoviendo incidente de remoción del albacea en contra del señor Ramón Robles Micenas.
 
SEGUNDO.- Con las copias adjuntas correr traslado a nuestro demandado incidental, a fin de que sea emplazado legalmente y dentro del término de ley produzca su contestación, si a su interés así conviene.
 
TERCERO.- En su oportunidad, dictar sentencia interlocutoria declarando removido de su cargo al señor Ramón Robles Micenas.
 
CUARTO.- Una vez declarada la remoción que promovemos, tener por designado por mayoría, para desempeñar el cargo de albacea provisional al señor Alfredo Robles Micenas.
  
PROTESTAMOS A USTED NUESTROS RESPETOS
CHOLULA, PUEBLA A CUATRO DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE
(Nombres y firmas)

 
 





 
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REFERENCIAS
 
· Código Civil y de Procedimientos Civiles para el estado de Puebla (México) 



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