lunes, 3 de mayo de 2010

El Abogado y el Caso: consideraciones éticas prácticas

Miguel Angel Gutiérrez
magjuridico@gmail.com
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Entre los temas que suelen confundir a un enorme número de abogados se encuentran las cuestiones éticas y morales, así como lo tocante a los valores jurídicos. Podría parecer gracioso si no fuera precisamente porque entre las personas que no son abogados se considera a éstos como personas ajenas, o, al menos, alejadas de las cuestiones morales y éticas.

Lo anterior puede ser porque en determinadas circunstancias las consideraciones morales y de valores parecen inútiles. Y lo parecen especialmente cuando no se entienden.

La moral es un conjunto de normas que el individuo aplica por algún tipo de coacción interna, en tanto que la ética marca las razones por las cuales se siguen determinadas conductas, y por ello pertenece a un orden superior a la moral.

Los ‘valores’ no son otra cosa que conductas útiles. La fidelidad en la pareja, por ejemplo, pese a ser un artificio, evita la diseminación de enfermedades, el desperdicio del patrimonio genético y diversos problemas humanos: la lealtad hace posible que un grupo de seres humanos mantenga cohesión y fuerza ante un enemigo común; la honradez permite evitar conflictos interpersonales y aprovechar mejor los recursos vitales, &c. No se trata de cosas estúpidamente bonitas nada más: robar, desear a la pareja del prójimo o matar son conductas que invariable y fácilmente acarrean enormes problemas en la práctica.

Un ejemplo de lo mal que suelen entenderse las cuestiones éticas es el de los abogados que afirman negarse a defender determinado tipo de casos debido a sus creencias morales. «Yo no defiendo a ladrones (o violadores o asesinos)», suelen decir.

La cuestión es que un abogado es un profesional que se dedica a la defensa de intereses, no a juzgar a sus clientes: ese es trabajo del juez. Un verdadero abogado no debería cuestionarse siquiera sobre la inocencia de su cliente —de la que por cierto nunca podrá estar totalmente seguro—, ya que su trabajo es defenderlo lo mejor posible, asumiendo que la contraparte debe hacer lo propio, y que el juzgador a su vez hará su trabajo imparcialmente.

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De todos los valores del derecho el más importante es el de Justicia; tiene tanta importancia que algunos autores designan a la axiología jurídica como Teoría de la Justicia.

Los llamados ‘valores jurídicos’ tratan de materializar el cumplimiento del valor justicia. La justicia es la virtud cardinal (abstracta); las nociones universales de valor, como bondad, belleza o justicia, no se agotan ni en el sujeto que las piensa, ni en la cosa singular que las encarna.

En el campo de lo jurídico, el valor propio y específico es la justicia, considerada como la formalidad que perfecciona analógicamente a todas las realidades jurídicas: normas, conductas, facultades, decisiones, instituciones, &c, constituyéndolas en debidas y, consecuentemente, en Derecho; por ello, no resulta apropiado hablar de «valores jurídicos» en plural, sino sólo del valor justicia, que es el único que cualifica positivamente a las múltiples realidades que constituyen la totalidad analógica del derecho, incluyendo el aspecto administrativo.


Valores se encuadra, en la filosofía clásica, en la temática del «bien».

En este contexto, el bien es convertible con el ente, entendido como todo lo que tiene ser, ya que, como sostiene Tomás de Aquino, «el bien y el ente, en la realidad, son una misma cosa y únicamente son distintos en nuestro entendimiento».

Lo que se denomina «bueno» es aquello que tiene ser y que, en consecuencia, es mejor en la medida en que tiene más ser, es decir, que está más en acto, que es más completo y perfecto.

La razón de que algo sea «bueno» radica en la perfección que contiene y que, en función de ello, es capaz de comunicar a quien lo busca como fin.

El valor del derecho habrá de consistir, conforme a lo ya establecido, en aquella formalidad de esa conducta que la constituya en «derecho» de modo pleno y completo, que la haga ser plenamente jurídica, con todas las notas que la constituyen en su modo de ser propio: a esta formalidad se le denomina «justicia».
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Mapa conceptual: La justicia como valor

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NOTAS

La recusación es la facultad reconocida a la partes (y poder del Ministerio Público, en su caso) que puede ejercerse para obtener la separación del conocimiento de un proceso del juez incurso en cualquiera de los impedimentos legales que se consideran susceptibles de afectar la imparcialidad con que la justicia debe ser siempre administrada (artículos 170 y 171 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal).

El Código Civil Federal señala en el artículo 2566 que el mandatario está obligado a dar oportunamente noticia al mandante de todos los hechos o circunstancias que puedan determinarlo a revocar o modificar el encargo. Asimismo debe dársela sin demora de la ejecución de dicho encargo. Lo anterior puede servir para presentar una excusa de tipo moral. Véase también la figura de la excusa en el Código de Procedimientos civiles y el capítulo relativo al daño moral en el Código Civil.

Obsérvese, sin embargo, que en las leyes, afortunadamente, no se habla del impedimento moral tal cual, sino de situaciones prácticas que pudieran afectar de hecho el desempeño de quienes participan en el proceso.


REFERENCIAS

· Código Civil Federal de los Estados Unidos Mexicanos.
· Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.
· De Pina, Rafael. Diccionario de Derecho. Editorial Porrúa, México, 1991.
· Gómez Robledo, A., Meditación sobre la justicia. FCE, México, 1963, p. 154.
· Massini Correas, C.I., El derecho, los derechos humanos y el valor del derecho. Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1987, pp. 186 ss.
· Spaemann, R., «La actualidad del derecho natural», en Crítica de las utopías políticas, Pamplona, EUNSA, 1980, pp. 324-325; vide. Asimismo: Spaemann, R., «Téléologie de la nature et action humaine», en Études Phénomenologiques, Nº 23-24, Louvain-la-Neuve, 1996, pp. 43-63.

· Imagen: Lorenzo Lippi, Alegoría de la simulación.


DEDICATORIA

El presente artículo está dedicado a su inspiradora, la abogada Dalia Berenice Fuentes Pérez.




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