viernes, 29 de mayo de 2009

Los Principios del Derecho

Miguel Angel Gutiérrez
magjuridico@gmail.com
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El conocimiento más valioso es el más útil, aunque por lo general ni una cosa ni la otra suelen ser tan evidentes. A decir verdad, la teoría y la práctica se engendran mutuamente en un movimiento que recuerda la rueda de la fortuna, aun en la mente más obtusa, y quien no suele entenderlo tarde o temprano es aplastado por dicha rueda. Con más frecuencia de lo que uno esperaría, esta parábola se demuestra en el ejercicio del Derecho.

Sorprende, en verdad, lo difícil que resulta para la mayoría de los abogados contestar a la pregunta de cuáles son los principios del Derecho. La mayoría suele confundir a los «principios» con las «reglas» o preceptos heredados del Derecho Romano (y cuando las pronuncian en latín, por cierto, la mayoría suele hacerlo mal), o bien responderán con cualquier vaguedad para salir del paso. Por otro lado, cuando uno se sumerge en algún libro, o busca en la red, es frecuente encontrar tratados de apariencia muy sesuda y exagerada extensión que, si bien pueden ser de utilidad en un momento dado, jamás aclaran la duda. A riesgo de incurrir en el error, pero ejerciendo la soberanía mental, es posible dilucidar al menos algunas respuestas aplicables a la praxis.



Es muy difícil establecer con claridad lo que es el Derecho, por ser éste un pensamiento de categoría primaria. Por ello en la práctica es preferible para muchos autores partir de una «descripción» que, aunque es operativa, y aun indispensable, no siempre atiende a la esencia del concepto.

Probablemente la mejor definición tanto del Derecho como de sus principios nos la heredaron mucho ha los romanos, señalando que es «el arte de lo bueno y equitativo». Lo bueno y lo equitativo son ciertamente parámetros muy difíciles de definir, por ser también pensamientos primarios, aunque cualquier ser humano normal los conoce por intuición y es capaz de distinguirlos de sus opuestos. Lo bueno de la definición, empero, radica en que deja claro que el Derecho debe ser la realización de la Justicia, que se constituye como un «valor» precisamente por ser útil. De aquí que pueda señalarse que el primer principio del Derecho es la Justicia, y el segundo la utilidad social de la norma: la norma jurídica es, a fin de cuentas, el instrumento consagrado del Derecho. La norma debe servir al hombre y no el hombre a la norma, y únicamente en tanto ésta resulte funcional en términos del bienestar general.

Algunos autores como Kelsen y sus seguidores mencionan el principio de la Estatalidad del Derecho, aunque es difícil tomar ese concepto como principio dado que el Derecho es incluso anterior al Estado, y que éste es a su vez mutable y perfectible. Por cuestiones históricas y prácticas, a pesar de la reserva expresada, la Estatalidad puede asumirse como un tercer principio, o, al menos, como un principio práctico.

El cuarto principio, el de Legalidad, surge en forma relativamente tardía en la historia —en la Carta Magna de Juan sin Tierra de 1215— , considerando que, cuando es claramente reconocible por primera vez en una legislación no-romana, el Derecho llevaba ejerciéndose miles de años. El principio de Legalidad establece que todo mandato de la autoridad debe ajustarse a las leyes emanadas de un grupo social, por lo que la autoridad se convierte, más bien, en una representación social. La legalidad como principio, sin embargo y en el sentido estricto del término, también es discutible dado que en el fondo obedece a los conceptos de Justicia y de norma.

Un quinto principio, con acotaciones y reservas similares al cuarto, podría constituirse por el de Debido Proceso, que establece que ninguna sentencia puede dictarse fuera de la legalidad y sin haber seguido un proceso conforme a las reglas del Derecho. Esto es de particular importancia dado que asienta las garantías básicas tanto para el bienestar social como para el individual, que se encuentran estrechamente relacionados. Algunos autores señalan que el due process of law establece garantías mínimas, aunque, al organizar un sistema, pensar mezquinamente (vg. requisitos mínimos en vez de requisitos ideales) suele ser el primer error grave.

La ley natural, o, mejor expresado, el respeto obligado a las leyes de la Naturaleza, es señalada por algunos como un Principio del Derecho, aunque sea como punto ulterior, toda vez que no existe acto jurídico alguno en cuya base no se encuentre la ley natural. Aun el Estado y la sociedad mismos —siguiendo a Montesquieu, Rousseau et al.— se integran por una necesidad de la especie humana de con-formarse con la ley natural. El Derecho, sin embargo, es una creación del hombre, y, por su misma esencia, de categoría posterior a la ley natural.

Al hablar de principios, como ya se ha delineado, es preciso hablar de los aspectos últimos y fundamentales: todo lo que se encuentre fuera de ahí es incidental, y por tanto susceptible de ser cuestionado. El respeto a la Justicia y el respeto a la persona han de ser siempre irrestrictos, si bien las ideas y las formas tienen que revisarse continuamente.

A manera de reflexión y conclusión hay que añadir que la simplicidad —como nos enseña la música de Chopin o la pintura de Rafael— suele ser lo más difícil de alcanzar, aunque nunca debe confundirse con la facilidad. Es por ello que la idea del Principio o Principios del Derecho ha de mantenerse simple, sin rebuscamientos, y como «idea originaria» de todo lo demás en materia de Ciencia Jurídica, pues de ahí, precisamente, derivan su nombre y su carácter.

La simplicidad en cierta forma puede entenderse como el principio de muchas cosas (véanse, por ejemplo, los aforismos del Tao Te King), y es por supuesto una base-no-escrita del Derecho, al igual que la inteligencia. La estupidez, como acertadamente formuló Goethe, es aun peor que la maldad, por estar más alejada del orden natural; por sus consecuencias. La Justicia es algo simple que sin lugar a dudas está mucho más allá de la inteligencia y aun de la bondad, incluso más allá del genio, pero la inteligencia constituye un instrumento maravilloso para su realización siempre que no pierda de vista los principios señalados. De hecho no se puede ser justo ni bueno si primero no se es inteligente: por ello es tan difícil ser una cosa o ambas. ·


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