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Miguel
Angel Gutiérrez
magjuridico@gmail.com
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En el
presente caso, un juez federal mexicano dictó, en la causa penal 145/3005, auto
de formal prisión en contra de Mariana Pérez López, por su probable
responsabilidad en la comisión de delito contra la salud en las modalidades de
venta y posesión con fines de comercio, ilícito previsto y sancionado por los
artículos 194 y 195 del Código Penal Federal, ordenando la apertura del
procedimiento ordinario.
De
la versión de los dos policías ministeriales aprehensores, que coinciden con
las de un testigo, se desprende que el 5 de abril del año en curso, siendo
aproximadamente las 20:30 horas, la procesada se encontraba en la esquina que
forman las calles de Capulín y Durazno, en la colonia Las Peritas de la
delegación Xochimilco, cuando un sujeto del sexo masculino, de aproximadamente
30 años de edad, se le acercó e intercambiaron algunos objetos, guardándose la
procesada el que recibió en la bolsa izquierda del pantalón que, al ser
interceptados ambos sujetos por los elementos policíacos aprehensores, se les
efectuó una revisión de rutina, encontrándole a quien dijo llamarse Mariana
Pérez López, en la bolsa izquierda del pantalón, dos billetes de cincuenta
pesos y, en la bolsa de la chamarra azul de mezclilla que vestía, 53 pequeños
paquetes de papel blanco que contenían un polvo blanco que, de acuerdo con el
dictamen pericial resultó ser cocaína, con un peso aproximado de 250 gramos. Al
otro sujeto se le encontró, en la mano derecha, un paquete de las mismas
características y dijo que Mariana
Pérez López se lo había vendido.
La
versión de la procesada es que el día y la hora de los hechos, al estar en la
banqueta frente a su domicilio ubicado en el lugar señalado en autos, fumando
marihuana, a la que es adicta, llegaron dos policías a pedirle dinero; como no
les quiso dar, se la llevaron detenida sin que se percatara de que alguien más
estuviera presente en el momento de los hechos.
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Causa penal: 145/3005
Procesada: Mariana Pérez López
Delito: Contra la salud
en las modalidades de venta y
posesión con fines de comercio
Juez
(Nº) de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal
Miguel
Angel Gutiérrez, en mi carácter de defensor particular de la procesada Mariana
Pérez López, personalidad que tengo debidamente acreditada en los autos de la
presente causa penal, ante Usted, con el debido respeto, comparezco para
exponer:
Que
con fundamento en lo dispuesto por los artículos 134, 168, 180, 206 y demás
relativos aplicables del Código Federal de Procedimientos Penales, en este acto
ofrezco por parte de mis defensa las siguientes:
P R U E B A S
1.-
La DECLARACIÓN
EN VÍA DE AMPLIACIÓN del agente de policía
remitente de nombre (policía 1), elemento a quien solicito sea mandado citar a
través de su superior jerárquico, con fundamento en lo dispuesto por el
artículo 82 del Código Federal de Procedimientos Penales.
2.-
La DECLARACIÓN
EN VÍA DE AMPLIACIÓN del agente de policía
remitente de nombre (policía 2), elemento a quien solicito sea mandado citar a
través de su superior jerárquico, con fundamento en lo dispuesto por el
artículo 82 del Código Federal de Procedimientos Penales.
3.-
La DECLARACIÓN
EN VÍA DE AMPLIACIÓN del presunto testigo
de nombre (Nombre), quien tiene su domicilio en Gabriel Mancera número 134
Colonia del Valle, Código Postal 33400, en esta Ciudad de México, Distrito
Federal, a quien ruego se cite por los medios legales a rendir su declaración,
con el debido apercibimiento y previa protesta legal, para el día y hora
fijados que tenga lugar la audiencia de pruebas.
4.-
El CAREO
CONSTITUCIONAL del agente de policía
(Policía 1) con mi defendida Mariana Pérez López, solicitando que el mismo se
practique en la misma fecha que se señale para que dicho denunciante rinda su
ampliación de declaración y en preparación de dicha probanza solicito a su
Señoría sea mandado a citar por los medios legales conducentes a dicha persona,
con el debido apercibimiento de ley.
5.-
El CAREO
CONSTITUCIONAL del agente de policía
(Policía 2) con mi defendida Mariana Pérez López, solicitando que el mismo se
practique en la misma fecha que se señale para que dicho denunciante rinda su
ampliación de declaración y en preparación de dicha probanza solicito a su
Señoría sea mandado a citar por los medios legales conducentes a dicha persona,
con el debido apercibimiento de ley.
6.-
El CAREO
CONSTITUCIONAL del presunto testigo, de
nombre (Nombre), con mi defendida Mariana Pérez López, solicitando que el mismo
se practique en la misma fecha que se señale para que dicho denunciante rinda
su ampliación de declaración y en preparación de dicha probanza solicito a su
Señoría sea mandado a citar por los medios legales conducentes a dicha persona,
debiéndosele apercibir en términos de los artículos 42 y 44 del Código Federal
de Procedimientos Penales, con arresto hasta por treinta y seis horas para el
caso de que sin justa causa deje de comparecer al Juzgado el día y hora
señalado para la celebración de la Audiencia de Ley.
7.-
La TESTIMONIAL a cargo del presunto testigo, de nombre (Nombre), con
objeto de que aclare las circunstancias en que se desarrollaron los hechos que
se le imputan a la ahora la procesada Mariana Pérez López. Esta testimonial de
desahogará conforme al interrogatorio anexo al presente escrito.
8.-
La DECLARACIÓN
EN VÍA DE AMPLIACIÓN de la procesada Mariana
Pérez López.
9.-
La DECLARACIÓN
del testigo de descargo de nombre (Nombre), mismo que
esta parte se compromete a presentar ante este Juzgado el día y hora que se
sirva señalar para la celebración de la Audiencia de Ley.
10.-
La DECLARACIÓN
de la testigo de descargo de nombre (Nombre), misma que
ésta parte se compromete a presentar ante este Juzgado el día y hora que se
sirva señalar para la celebración de la Audiencia de Ley.
11.-
La INSPECCIÓN
que deberá llevar a cabo su Señoría en el lugar en donde
los denunciantes y el testigo de cargo señalan sucedieron los hechos
delictuosos, es decir, la esquina que forman las calles de Capulín y Durazno,
en la colonia Las Peritas de la delegación Xochimilco, con la cual se podrá
determinar que resultan imposibles los hechos que se le imputan, pues tomando
en consideración la inspección ministerial y los resultados que se obtengan en
ella su Señoría podrá tener la plena convicción de que no sucedieron los hechos
que se nos imputan. Deberá concurrirse a
dicha diligencia en términos de lo dispuesto por los artículos 208 al 211 y 214
al 219 del Código Federal de Procedimientos Penales, una vez que se haya
llevado al cabo la ampliación de declaración del denunciante y de los testigos
de cargo, debiendo además su Señoría, con fundamento en lo dispuesto por el
artículo 208 del Código Federal de Procedimientos Penales, citar a los testigos
de cargo para que comparezcan a dicha diligencia, apercibiéndolos en términos
del artículo 42 del citado ordenamiento con arresto hasta por treinta y seis
horas en caso de no-comparecencia.
12.-
La RECONSTRUCCIÓN
DE HECHOS que deberá llevar a cabo su
Señoría en el lugar en donde el denunciante y los testigos de cargo señalan que
presuntamente sucedieron los hechos delictuosos, es decir, la esquina que
forman las calles de Capulín y Durazno, en la colonia Las Peritas de la
delegación Xochimilco, con arreglo a los artículos 215 al 219 del Código
Federal de Procedimientos Penales, con la cual se podrá determinar que resultan
imposibles los hechos que se imputan.
13.-
La INSTRUMENTAL
PÚBLICA DE ACTUACIONES en todo lo que
favorezca a mi defendida.
14.-
La PRESUNCIONAL
en su doble aspecto, tanto de legal como de humana, en
todo aquello que beneficie a mi defendida.
Por
lo anteriormente expuesto, A USTED, CIUDADANO JUEZ, atentamente pido se sirva:
ÚNICO.- Tenerme
por presentado en términos del presente escrito, ofreciendo las probanzas que
en beneficio de mi defendida competen y solicitando que las mismas sean
desahogadas en la fecha señalada para la celebración de la Audiencia de Ley.
PROTESTO LO NECESARIO
Miguel Angel Gutiérrez (Firma)
México,
Distrito Federal, a (Fecha) •
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Imagen: «Small hieroglyphics», por Olivia de Berardnis
1 comentario:
GRACIAS!
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