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Miguel
Angel Gutiérrez
magjuridico@gmail.com
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El
conocimiento de las partes del proceso penal es de importancia crítica en la
práctica, aunque entre los teóricos, como suele ocurrir, no hay un consenso
total en cuanto a los detalles, si bien hay acuerdo en lo general.
En
esta materia suele ser altamente recomendable no creer en todo lo que dicen los
doctrinarios, ya que no suele ser de gran utilidad en la práctica diaria. Es,
por supuesto, importante dar un vistazo a las etapas desde el punto de vista
didáctico, aunque más que tratar de
delimitar dichas etapas es conveniente centrarse en el flujo que sigue el
proceso.
Recurriendo,
empero, al análisis del Código Federal de Procedimientos Penales mexicano, las
etapas del proceso penal son, en mi opinión, las siguientes, puntualizando que la Constitución mexicana manda en su artículo 16 la condición indispensable de la denuncia o querella:
· Averiguación
previa (artículo 113 y ss, CFPP)
· Consignación
(134 y ss)· Acción penal (MP, 136 y ss)
· Instrucción (142 y ss)
· Declaración preparatoria (153 y ss)
· Dictado de autos de formal prisión, de sujeción a proceso o de libertad por falta de elementos para procesar (161 y ss)
· Ofrecimiento de pruebas (206 y ss)
· Conclusiones (291 y ss)
· Juicio (Título 9º, capítulo I)
· Sentencia (360 y ss)
· Presentación de recursos (361 y ss)
Una concepción común respecto a las etapas del proceso penal encontrada en los libros de texto es, más o menos, la siguiente:
1.
Averiguación previa
2. Pre-instrucción
a.- Auto de radicación
b.- Declaración preparatoria
c.- Auto de término constitucional con efectos:
I.- De formal prisión
II.- De sujeción a procedimiento
III.- De libertad por falta de elementos para procesar y/o con las reservas de ley
3.
Instrucción
I.- Formal prisiónII.- Sujeción a procedimiento
4.
Conclusiones
a.- Del Ministerio Público, acusatorias o
no-acusatoriasb.- Conclusiones de la defensa
5.
Audiencia de vista
6.
Sentencia
7.
Apelación
8.
Amparo
PRIMERA
ETAPA. Inicia con la excitativa o excitación del órgano investigador, el
Ministerio Público, a partir del requisito de procedibilidad correspondiente,
que puede ser una denuncia o una querella, o incluso una detención en
flagrancia, con la finalidad de determinar si los hechos puestos en conocimiento
de la autoridad son o no constitutivos de delito. Puede concluir con dos tipos
de resolución; el ejercicio o bien el no-ejercicio de la acción procedimental.
SEGUNDA
ETAPA. El órgano jurisdiccional inicia con el conocimiento de la ponencia o
pliego consignatorio propuesto por el Ministerio Público. La autoridad judicial
califica la existencia de los elementos del tipo penal (cuerpo del delito),
mismos que requieren prueba plena y que cuando menos se encuentre acreditada la
probable responsabilidad del probable activo del delito. La autoridad
jurisdiccional puede concluir esta etapa con el auto de término constitucional,
cuyos efectos pueden ser:
· Formal
prisión
· Sujeción
a proceso· Libertad por falta de elementos para procesar con las reservas de ley, etapa que determinará a ciencia cierta el objeto de la litis.
TERCERA
ETAPA. Está sujeta a la condición de que se resuelva dentro del término
constitucional de 72 horas. Puede determinarse la sujeción a proceso, en cuyo
caso concurrirán todas las diligencias y actuaciones del Ministerio Público tendientes
a acreditar las imputaciones que el mismo ha formulado, así como los actos por
parte del procesado y/o su defensa para desvirtuar las mismas imputaciones.
CUARTA
ETAPA. Se compone del resumen de las posturas de las partes, sustentadas en las
pruebas presentadas en el proceso, razonadas de manera lógica y necesariamente
jurídica. Esto conduce a conclusiones acusatorias o no-acusatorias por parte
del Ministerio Público, y por parte del procesado y/o su defensa necesariamente
a conclusiones absolutorias.
QUINTA
ETAPA. En la audiencia de vista el
órgano jurisdiccional hace valer el principio de inmediatez procesal oyendo
consecutivamente y en todo caso a su defensa.
SEXTA
ETAPA. El juez actualiza la aplicación de la norma general y abstracta en el
caso concreto.
SÉPTIMA
ETAPA. Es un medio de impugnación a través del cual una de las partes se
inconforma con la resolución emitida por el juez primario, poniendo en
conocimiento de su superior jerárquico (juez de segunda instancia) para que
éste confirme, modifique o revoque la resolución.
OCTAVA
ETAPA. Es un juicio autónomo para determinar la constitucionalidad de los actos
de autoridad referidos. Cabe señalar que, en sentido estricto, el amparo
constituye un juicio aparte.
Otra idea respecto a las etapas del proceso penal mexicano, como la que proponen Fix Zamudio y Ovalle Favela, puede resumirse así, puntualizando que se trata de la 1ª Instancia:
· Etapa
preliminar o preparatoria (que es contingente o eventual, e incluye la
averiguación previa)
· Etapa
expositiva, postulatoria o polémica (planteo del litigio, que puede conducir a
la consignación o bien al sobreseimiento)· Pre-instrucción (incluye el auto de radicación y puede conducir a la formal prisión, sujeción a proceso o libertad por falta de elementos)
· Etapa probatoria, demostrativa o instrucción
· Alegatos y conclusiones (argumentación, ya como parte del juicio)
· Etapa resolutiva
· Ejecución (que ya no forma parte propiamente del proceso penal)
Hay quienes dicen que el proceso penal inicia o bien con la denuncia —que ya señalamos como condición indispensable, independientemente de que prospere o no— o bien desde la averiguación previa y que puede llegar a terminar hasta que un tribunal de alzada dicte sentencia definitiva, aunque también hay quienes afirman que la averiguación previa es una etapa pre-procesal y que la presentación de recursos es post-procesal.
También
las etapas del proceso penal mexicano pueden resumirse así:
· Pre-instrucción
o postulatoria (del auto de radicación hasta la declaración preparatoria y el
dictado del auto de término constitucional)
· Instrucción
(ofrecimiento, admisión, preparación y desahogo de pruebas)· Pre-conclusiva o acusatoria (presentación de conclusiones)
· Juicio / sentencia
En
esta última propuesta se advierte que una vez dictada sentencia los demás actos
que se realicen —como la apelación, por ejemplo— son fuera de juicio,
post-procesales o pertenecientes a un proceso posterior.
Otros
autores refieren que el proceso no inicia con el auto de radicación, sino con
el auto de formal prisión o sujeción a proceso, porque es el momento en que se
forma la litis sobre la cual versará
el juicio.
De
acuerdo con las reformas constitucionales recientes en materia penal y con
miras a la transición al juicio oral, la situación cambia, ya que ahora habrá
que diferenciar la imputación de un delito, la vinculación a proceso, la
resolución que determine la situación jurídica del imputado, el ofrecimiento y
la admisión de pruebas (tramitadas ante el juez de control), y por otra parte
el desahogo de pruebas, las conclusiones y la sentencia (que se llevan a cabo
ante el juez de juicio oral). Aun cuando prevalece la ubicación perfecta de las
figuras de pre-instrucción, instrucción, pre-conclusiva y sentencia, habrá que
identificar con cuidado de dónde a dónde se contemplará el proceso. •
REFERENCIAS
· Caballero fuentes, César. Pautas de estudio de derecho procesal penal.
Instituto de Ciencias Forenses y Periciales del Estado de Puebla. México, 2010.
· Fix Zamudio, Héctor y Ovalle
Favela, José. Derecho procesal. http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/283/3.pdf
· Hernández Pliego, Julio Antonio. El Proceso Penal Mexicano.
Editorial Porrúa, México 2000.
· Hernández Pliego, Julio A. Programa de derecho procesal penal. Editorial Porrúa. México, 2011.
· Pina, Rafael de. Diccionario de Derecho. Editorial Porrúa.
México, 2005.
· Enciclopedia jurídica Omeba. DVD-rom. Buenos Aires, Argentina. 2010.· Imagen: Abbott Fuller Graves (1859-1936) «Grandmother's doorway»
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9 comentarios:
es grato encontrar sapientes en el área que compartan con otros . muchas gracias
Muy claro.. muchas gracias
PARA QUIEN NUNCA DEJA DE INVESTIGAR Y APRENDER ES MARAVILLOSO ENCONTRAR ESTE CONOCIMIENTO CON EXPERIENCIA Y GRATIS ETERNAMENTE LE DARE LAS GRACIAS
BUENA NOCHE
Mi maestro de derecho penal nunca fue tan claro, felicito infinitamente al autor.
me preparo para mi examen de titulación, estoy seguro que estos apuntes me serán de gran ayuda
Felicidad muy útil la información
Felicidad muy útil la información
Excelente información deducible y práctica
Hoy aprendí con mas claridad las etapas del proceso
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