Miguel Angel Gutiérrez
magjuridico@gmail.com
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ANTECEDENTES
El Nacional Monte de Piedad de México es una Institución de Asistencia Privada, sin fines de lucro, fundada en 1775 (hace 236 años) por Pedro Romero de Terreros, Primer Conde de Regla —bajo el reinado de Carlos III— con la finalidad de otorgar préstamos prendarios a quien lo requiera, dedicada a realizar labores de carácter asistencial y humanitario. El capital inicial fue de 300’000 pesos oro para obra asistencial, dinero destinado del propio peculio del Fundador. Francisco Carabantes fue la primera persona en empeñar un aderezo de diamantes por el cual se le prestaron 40 pesos oro, recuperándola en agosto de ese mismo año, dejando una limosna de 8 reales.
Durante su primer año de operación el Nacional Monte de Piedad había realizado 17’000 operaciones de empeño, lo que equivalía a un cuarto de la población que tenía entonces la Ciudad de México.
La institución ha sabido continuar tras la Independencia, la Invasión Francesa y las Leyes de Reforma, La Revolución Mexicana y la Guerra Cristera. A lo largo de estas crisis el Nacional Monte de Piedad se convirtió en uno de los centros de financiamiento cotidiano abierto a todos los sectores de la población.
Tras la Independencia el Real y Sacro Monte de Piedad de Ánimas empezó a ser conocido como Nacional Monte de Piedad, que actualmente dice atender a uno de cada cuatro hogares en el país; es el líder del mercado prendario. Cuenta con 169 sucursales en el país y recibe alrededor de 33 millones de artículos anualmente, con sus respectivos contratos prendarios, a través de sus diferentes sucursales distribuidas en toda la geografía nacional.
En 2010 la institución atendió a más de 8 millones de familias en 25 millones de operaciones prendarias, con una derrama monetaria en préstamo total por 21 mil millones de pesos.
En relación con su labor asistencial, anualmente respalda a un promedio de 450 instituciones de asistencia privada, y en los últimos 10 años ha autorizado donativos por poco más de 2’400 millones de pesos, a decir de la propia institución.
Dentro de sus objetivos declarados están, por un lado, brindar liquidez inmediata mediante el otorgamiento de préstamos prendarios con la tasa baja de interés para ayudar a los que tengan necesidades monetarias urgentes. Por el otro lado, destinar el remanente de la operación prendaria a proyectos asistenciales mediante otras instituciones de asistencia privada que ofrecen sus servicios a niños, jóvenes, adultos mayores, enfermos carentes de recursos en áreas de protección, salud, trabajo y educación, entre otros.
Su objeto social declarado es:
· Celebrar contratos de préstamo prendario
· Realizar obras asistenciales
· Ayudar a los pequeños artesanos a vender sus artículos
ANÁLISIS JURÍDICO
El «Monte de piedad» basa su operación —o al menos parte de ella— en el Código Civil; en el caso del Distrito Federal en el título XIV, que establece las disposiciones relativas al contrato de prenda en sus artículos 2856 al 2892. En este último, el mencionado Código dice que «respecto de los montes de piedad, que con autorización legal prestan dinero sobre prenda, se observarán las leyes y reglamentos que les conciernen, y supletoriamente las disposiciones de este título».
El Monte de Piedad opera a partir del «empeño», es decir, proceso en el que el usuario o pignorante recibe en forma inmediata una suma de dinero en efectivo a cambio de dejar en depósito y, a modo de garantía, una prenda de su propiedad. Existe una gran variedad de artículos que pueden empeñarse, una vez que se cumplan requisitos como presentar identificación oficial, &c, aunque el Monte no asume responsabilidad alguna por el origen de las cosas empeñadas. Al usuario se le entrega un billete o boleta de empeño (propiamente el contrato) que incluye la descripción de la prenda depositada y las condiciones para su recuperación basadas en el contrato de prenda. El término de plazo de empeño es de 4 meses con opción de desempeño o refrendo en el período del quinto mes nominal, con una tasa de interés prendario del 4% mensual total.
El «desempeño» es el proceso mediante el cual el interesado o pignorante, cumpliendo con lo pactado en el contrato de prenda y de acuerdo a las condiciones del billete de empeño, puede recuperar la prenda depositada en garantía, pagando la suma de dinero que se le prestó más los intereses generados. Una vez realizado el pago, se le entregará la prenda que dejó en garantía. Deberá presentarse un día hábil antes de la fecha límite para realizar la operación de desempeño y evitar así la comercialización de la prenda.
El «refrendo» (sólo aplica en alhajas y relojes) es la operación en que el pignorante, una vez que ha cumplido con lo pactado en el contrato de prenda y de acuerdo a las condiciones de la boleta de empeño, puede optar por un nuevo plazo en el contrato de prenda. Es decir, si carece de todo el dinero para desempeñar su prenda, puede sólo pagar los intereses generados y tener un nuevo plazo para poder realizar su pago y desempeñar su prenda. Sólo se permiten tres refrendos por prenda, de una duración de 4 meses cada uno. Al término de cada refrendo, el pignorante deberá presentarse, un día hábil antes de su fecha de vencimiento, en el área de refrendos, para establecer su próxima operación.
La «demasía» es el remanente que queda en favor del pignorante, después de que la Institución descuenta del monto de la venta en almoneda, el préstamo, los intereses generados y los gastos de operación. Las demasías pueden cobrarse dentro de un plazo de 6 meses nominales después de la fecha de venta, presentando su billete de empeño y una identificación oficial, aunque esta figura no procede en todos los contratos de empeño.
Aunque el contrato es referido como uno de prenda en la publicidad del instituto, el contrato mismo establece en las declaraciones iniciales que se trata de uno de mutuo con interés con garantía prendaria, que se celebra entre el Monte de piedad como acreedor prendario y el deudor prendario en forma personalísima, lo que probablemente lleva la intención de disimular la verdadera naturaleza de la transacción y favorecer el negocio de la institución. Vale recordar que el contrato de mutuo es uno por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad. Puede ser con interés o sin él [simple] (2384-2397 CCF). En el contrato del Monte de Piedad el acreedor entrega al deudor una cantidad de dinero; el deudor se compromete a pagar el principal, los intereses y gastos originados por el contrato, dejando como garantía en custodia un objeto, hasta su desempeño o la terminación del contrato. Esta obligación cesa a partir de la fecha de remate especificada en el mismo.
Vale señalar que los establecimientos de empeño absorben casi todas las operaciones sobre prendas, y sus reglamentos son tan completos (o duros) que apenas se comprende que haya de acudirse al derecho común. Algunos autores, como Gomís y Muñoz, dicen, en referencia al artículo 2892, que «Hace bien el Código en no regular la prenda empeñada en los Montes de Piedad, por cuanto el régimen especial de éstos es más bien de derecho administrativo y mercantil que de derecho civil; por ello interesan a nuestra disciplina en tanto que ésta fija las reglas supletorias, pero nada más».
En este sentido vale destacar también que el Código de Comercio de México, en su famoso artículo 75, dedicado a establecer cuáles son los actos de comercio, señala entre ellos al empeño en su fracción X, y que resultan interesantes para el estudio del presente tema también las fracciones I, XX y XXV del mismo artículo.
Es posible que la verdadera razón del misterio de la naturaleza jurídica del Monte de piedad —léase «contrato mercantil disfrazado de civil fuertemente matizado por cuestiones de beneficencia pública»— radique en la necesidad que tiene esta institución, así como la del gobierno, de mantener una imagen amistosa; aunque la importancia social de la institución es evidente, no se puede ocultar que se dedica a los negocios, cosa que, si bien nada tiene de malo y que de hecho tiene fines benéficos, constituye una idea que pudiera no ser del agrado del público. •
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