sábado, 21 de mayo de 2011

El Peso de la Prueba

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A
unque en el terreno jurídico existe una amplísima teoría relativa a la prueba, el concepto puede resumirse como la actividad procesal encaminada a la demostración de la existencia —o inexistencia— de un hecho o acto; también puede entenderse como el resultado de una demostración exitosa.

De acuerdo con Ovalle, en sentido amplio la prueba es todo el conjunto de actos desarrollados por las partes, los terceros y el propio juzgador con el fin de lograr la certeza de éste sobre los hechos controvertidos u objeto de prueba.

Por extensión también se suele denominar pruebas a los medios —instrumentos o conductas humanas— con los que se pretende lograr la verificación de las afirmaciones de hecho, y tiene un significado próximo al de evidencia; por ello se habla de la prueba confesional, la testimonial, el ofrecimiento de pruebas, &c. Según Laureit, la prueba es la demostración legal de la verdad de un hecho o también el medio mismo que las partes emplean para demostrar el hecho discutido.

En el proceso —dice Carnelutti—, en todas sus clases, el juez tiene que valorar jurídicamente hechos. Siempre que el hecho que hay que valorar no está presente, el juez debe servirse de otros objetos que le permitan conocer el hecho ausente. Estos objetos son las pruebas.

Del concepto de la prueba nace el de los medios de prueba. Todo medio que pueda alcanzar el doble fin de hacer conocido del juez un hecho, es decir, de darle conocimiento claro y preciso de él, y juntamente darle la certeza de la existencia o de la inexistencia de aquel hecho, es un medio de prueba.

Ricci dice: «Probar no es otra cosa que hacer constar la existencia de un hecho, por lo que prueba es el medio por el que la existencia de un hecho se hace notorio». Este medio debe ejercer impresión sobre el ánimo de los demás y convencerles de que existe realmente.

Por otra parte, tanto en la vida jurídica como en la vida diaria, la argumentación se encuentra ligada estrechamente con las pruebas y su peso.

Como es sabido, un argumento es un conjunto de enunciados en el cual unos de ellos apoyan o justifican la verdad de otros. A los primeros se les denomina premisas o razones, a los segundos conclusión o tesis. Lo que se espera de las premisas es que sean verdaderas o aceptables, relevantes y suficientes para garantizar que la tesis o conclusión se infiere de ellas y que también sea verdadera, o al menos verosímil.

Sostener la verdad de una tesis no es fácil, pues no siempre se dispone de todos los elementos para ello, y si se dispone, hay que saber interpretarlos y ordenarlos. La cuestión, empero, se reduce a determinar si un hecho, presuntamente verdadero, puede reflejarse a través de un enunciado.

La mejor forma de atacar o de acatar una tesis es a través del análisis de sus elementos más simples, que nos llevarán de inmediato a reconocer lo que se defiende a través de dicha tesis o conclusión.

Vale observar que normalmente, cuando alguien nos transmite una idea o un conocimiento, lo hace por medio de una tesis, es decir, la conclusión a la que ha llegado por la concatenación de observaciones, razonamientos previos o premisas: estas tesis pueden ir de los temas más superficiales, como afirmar que determinado artista es lo máximo, hasta asuntos de lo más complejo. Sin embargo, las tesis pueden estar equivocadas (vale señalar aquí que, en lógica, la corrección se la reserva para los argumentos), o ser contrapuestas a otras tesis.

Las tesis suelen expresarse en un enunciado, que cuenta con sujeto, verbo y complemento.

Para saber si una tesis es verdadera, o al menos aceptable, tiene que ser probada. En el caso del ejemplo del artista ‘que es lo máximo’, habría que demostrar si dicho artista es en verdad lo máximo, y con respecto a qué, estableciendo las cualidades de la afirmación a través del peso de la prueba.

El «peso de la prueba» significa precisamente que hay que demostrar que la afirmación que se hace respecto a un sujeto —la persona o cosa de quien se habla— es cierta, para saber si aceptamos y usamos esa tesis o, por el contrario, si la desechamos.

Supongamos que algún sesudo astrónomo, tras profundos estudios, propone la tesis de que «La luna es de queso». El sujeto de esta oración es ‘La luna’, y el predicado es ‘es de queso’. Lo que hay que demostrar es que nuestro sujeto esté, efectivamente, hecho de queso, lo cual se establece en el predicado de la oración. Por eso se dice que ES EL PESO DE LA PRUEBA; ¿Por qué ese científico afirma que la luna es de queso? ¿En qué sustenta semejante afirmación? ¿Cuáles son sus premisas? Se trata, dicho brevemente, de determinar si es cierto o falso lo que se aduce y por qué. Si otro científico, por medio de una fórmula como E=MC², propone la tesis de que «La energía se produce cuando se lleva una partícula al cuadrado de la velocidad de la luz», lo que debe demostrarse es que ‘se produce cuando se lleva una partícula al
cuadrado de la velocidad de la luz’.

En la esfera jurídica tanto como en la cotidiana se produce una situación similar: casi nunca es conveniente dar por cierto lo que los demás nos dicen así nada más. Todo lo que nos es dicho, ya sea de viva voz, a través de libros, internet o cualquier otro medio de transmisión de ideas no es para creerse, sino para analizarse y entender por qué alguien dice lo que dice, buscando el suceso originario de la enunciación.







REFERENCIAS
· Gómez Lara, Cipriano. Teoría General del Proceso. Editorial Oxford, 10ª edición, 2010. Cap. 55.
· Ovalle Favela, José. Teoría General del Proceso. Editorial Oxford, 6ª edición, 2010. Pp 305-315.
· Enciclopedia jurídica Omeba. DVD-rom. Buenos Aires, Argentina. 2009.
· Pina, Rafael de. Diccionario de derecho. Editorial Porrúa, México.
· Imagen: Lefevre. Odalisca

2 comentarios:

David García dijo...

Me parece muy interesante el artículo, creo que es algo que damos por sentado pues desde chicos, cuando hacemos una acusación, se nos pide que probemos lo que decimos, y en base a eso, se haría la penalización. Interesante detenerse a pensar en eso.

ray dijo...

Aun contando con un culpable confeso, este podria mentir por miedo o para obtener algun beneficio.

En caso de pruebas concluyentes como una arma con huellas, un video o grabacion telefonica, no hay mucho que hacer.

Tambien el hacer las preguntas correctas puede orillar a una " confesion involuntaria"