Miguel Angel Gutiérrez
magjuridico@gmail.com
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En la evolución del derecho japonés encontramos los siguientes periodos:
• Periodo Yamato
(300 a 700 dC)
Se funda una dinastía de origen divino, que dura hasta el final de la II Guerra Mundial. Surgen diferentes códigos agrarios, civiles, penales, administrativos y compilaciones, además de jurisprudencia, influenciados por el derecho chino.
• Periodos Nara y Heian
(710 a 784 y 784 a 1185, respectivamente)
Se fundan las primeras capitales políticas fijas. En el Heian se funda Kioto, vigente hasta 1869. Este periodo concluye con una revuelta anti-aristocrática.
• Periodo feudal
(1165-1603)
Yoritomo, señor feudal, controla la revuelta y crea la figura del Shogun, sustentado por los samurai. Hubo 4 grandes dinastías, y gran tensión político-militar debido a la falta de legitimación jurídica. El derecho experimenta un retroceso, pues las normas se consideraban secreto oficial, y las normas positivas se redujeron a usos locales y ordenanzas administrativas.
• Periodo Tokugawa / Edo
(1603-1868)
En este periodo hay un gran desarrollo jurídico. Se establecen las instituciones tradicionales del gobierno y del derecho. Abolición del feudalismo y restablecimiento del emperador como centro del poder político real. El shogun dominante, Tokugawa Jieyasu, estableció la capital en Edo (hoy Tokio) y un gobierno estable y pacífico, aunque autoritario y aislacionista (expulsó a los extranjeros, sólo permitió un poco de comercio con Holanda, erradicó al cristianismo), que promovió ampliamente las ideas de Confucio.
Se racionalizó el derecho positivo a partir del confucionismo ortodoxo y el derecho natural, privilegiando el bien social sobre el individual. Las autoridades eran a la vez judiciales y ejecutivas. No había clara distinción entre lo civil y lo penal, pero privilgiaba la conciliación de intereses. El acceso a los tribunales era una gracia del emperador, no un derecho. Jurídicamente, un individuo sólo contaba con personalidad como miembro de un grupo social: los litigios ante los tribunales del shogunado sólo podían hacerse si contaban con la autorización de la aldea del promovente y para defender los deberes del individuo hacia la sociedad. La mayoría de las normas sociales eran consuetudinarias y no había forma de defenderse de abusos de las clases sociales superiores.
El abuso del sistema discriminatorio y la presencia estadounidense en 1853 propiciaron la decadencia de este periodo, el fin del aislacionismo y un imperio pro-estadounidense bajo la dinastía Meiji.
• Meiji
(1868-1945)
Se da la restauración imperial y la recepción del derecho neo-románico. Un «juramento constitucional» de 5 artículos centralizó territorios feudales y estableció tres controles sociales: procesos burocráticos, respeto al sistema de justicia y controles indirectos (patrones de conducta socialmente aceptados, procesos de conciliación, &c). Este proceso de ‘modernización’ culminó con un gran expansionismo que llevó a la participación en diversas guerras, incluyendo la II Mundial.
La modernización de Japón incluyó lo jurídico al estilo alemán, lo que a su vez evitó el imperialismo europeo como sucedió en China.
Se extendió un estilo de práctica monopólica que pervive disimuladamente aún hoy, pese a haber sido intentado erradicar por los vencedores, en el que grandes empresas funcionan como extensiones del Estado.
• Posguerra
(1945 a la fecha)
La rendición en la II Guerra Mundial da lugar a un gobierno de ocupación que duró 6 años y redujo el territorio a la conformación que tenía en 1868, disolución del ejército, reconversión de la industria bélica para artículos de consumo y el establecimiento de un gobierno democrático.
En 1946 se promulga la Constitución Showa con este fin, que concede sufragio, garantías individuales, sociales, libertad de cátedra, restringió el poder de los jefes militares y el del ejército (salvo la policía), fortificó al parlamento y quitó el poder político al emperador. Luego se cambió la legislación familiar, laboral, el código de procedimientos penales, la organización judicial y se despojó de soberanía el territorio donde había bases militares estadounidenses.
Pese a todo lo anterior la economía japonesa se super-desarrolló.
El partido Liberal Democrático se mantuvo en el gobierno hasta 1993 (38 años) y desde entonces ha habido alternancia.
La estructura política japonesa puede resumirse de la manera siguiente:
Emperador: Japón es una monarquía constitucional en la que el emperador es el símbolo de unión entre el Estado y el Pueblo. El cargo se transmite al primogénito masculino, aunque actualmente es protocolario y simbólico.
Poder legislativo: Se ejerce a través del Kokkai o congreso bicameral principalmente, aunque la Constitución da facultades legislativas al Ejecutivo y al Judicial. La cámara alta predomina sobre la baja. La cámara alta o de Consejeros tiene 252 representantes que duran 6 años en el cargo, la baja o de Representantes tiene 512 de 129 distritos que duran 4 años o menos en el cargo. Además de atender las iniciativas de ley reciben la comparecencia de los miembros del gabinete.
Poder Ejecutivo: Se deposita en un gabinete (Naikaku), de no más de 20 ministros (justicia, salud, agricultura, defensa, &c), encabezado por un primer ministro. Por mandato constitucional, todos son civiles.
Poder Judicial: La historia moderna del sistema judicial inicia en 1890, después de la Constitución de 1889, con una Suprema Corte y tribunales diversos. Después de la II Guerra Mundial los estadounidenses impusieron cambios.
Hay una Ley de la Judicatura que establece la Suprema Corte, en Tokio, que reglamenta el aparato judicial y atiende inconformidades contra las cortes de apelación sólo en cuanto a cuestiones de derecho, no de hecho. También lleva a cabo el control de constitucionalidad. Tiene un presidente y 14 ministros.
Siguen 8 tribunales superiores de apelación, unitarios (conocen de civil, penal y administrativo), de segunda instancia. En 3er lugar están las 50 cortes de distrito y las cortes de lo familiar (que también atienden delincuentes juveniles). Finalmente están las cortes sumarias para asuntos de menor cuantía y penas leves, en materia civil, penal o administrativa.
Todas las cortes inferiores pueden interpretar la Constitución y decidir si algún acto de la autoridad es anticonstitucional, aunque no es un juicio de amparo, sino un juicio ordinario que sólo tiene efectos sobre un caso particular.
Existen 6 códigos (Constitución, civil, penal, mercantil y de procedimientos civiles y penales).
En la práctica predomina la mediación informal a través de una burocracia preparada y prestigiosa, que busca primordialmente la salvaguarda de los intereses del Estado y la comunidad. El japonés promedio prefiere evitar las confrontaciones judiciales por considerarlas una transgresión al orden común.
Emperador: Japón es una monarquía constitucional en la que el emperador es el símbolo de unión entre el Estado y el Pueblo. El cargo se transmite al primogénito masculino, aunque actualmente es protocolario y simbólico.
Poder legislativo: Se ejerce a través del Kokkai o congreso bicameral principalmente, aunque la Constitución da facultades legislativas al Ejecutivo y al Judicial. La cámara alta predomina sobre la baja. La cámara alta o de Consejeros tiene 252 representantes que duran 6 años en el cargo, la baja o de Representantes tiene 512 de 129 distritos que duran 4 años o menos en el cargo. Además de atender las iniciativas de ley reciben la comparecencia de los miembros del gabinete.
Poder Ejecutivo: Se deposita en un gabinete (Naikaku), de no más de 20 ministros (justicia, salud, agricultura, defensa, &c), encabezado por un primer ministro. Por mandato constitucional, todos son civiles.
Poder Judicial: La historia moderna del sistema judicial inicia en 1890, después de la Constitución de 1889, con una Suprema Corte y tribunales diversos. Después de la II Guerra Mundial los estadounidenses impusieron cambios.
Hay una Ley de la Judicatura que establece la Suprema Corte, en Tokio, que reglamenta el aparato judicial y atiende inconformidades contra las cortes de apelación sólo en cuanto a cuestiones de derecho, no de hecho. También lleva a cabo el control de constitucionalidad. Tiene un presidente y 14 ministros.
Siguen 8 tribunales superiores de apelación, unitarios (conocen de civil, penal y administrativo), de segunda instancia. En 3er lugar están las 50 cortes de distrito y las cortes de lo familiar (que también atienden delincuentes juveniles). Finalmente están las cortes sumarias para asuntos de menor cuantía y penas leves, en materia civil, penal o administrativa.
Todas las cortes inferiores pueden interpretar la Constitución y decidir si algún acto de la autoridad es anticonstitucional, aunque no es un juicio de amparo, sino un juicio ordinario que sólo tiene efectos sobre un caso particular.
Existen 6 códigos (Constitución, civil, penal, mercantil y de procedimientos civiles y penales).
En la práctica predomina la mediación informal a través de una burocracia preparada y prestigiosa, que busca primordialmente la salvaguarda de los intereses del Estado y la comunidad. El japonés promedio prefiere evitar las confrontaciones judiciales por considerarlas una transgresión al orden común.
Las fuentes del derecho japonés son las siguientes:Constitución: Determina los contenidos del sistema jurídico, es la ley suprema y establece la soberanía popular.Legislación: Es formulada por ambas cámaras del congreso, el ejecutivo (que de hecho genera la mayor parte) y los cuerpos burocráticos.Reglamentación: Todas las dependencias del Ejecutivo funcionan con base en reglamentos, entre los que destacan los emitidos por el gabinete, para dar cumplimiento a la Constitución.Precedentes: Aunque se ha implantado con éxito la codificación, perviven los antecedentes jurisprudenciales, que eventualmente pueden volverse obligatorios.Tratados: Están por debajo de la Constitución y por encima de las leyes del congreso.Doctrina: No es reconocida propiamente como fuente de Derecho, pero sirve como referencia de actualización.Costumbre: Es una fuente menor, pero reconocida. Opera principalmente en el ámbito civil y en el mercantil, en forma supletoria. Tiene gran fuerza en tanto no se oponga al orden público.•
Referencias
· Zárate, J. H., et al. Sistemas jurídicos contemporáneos. McGraw-Hill. México, 2003.
· Floris margadant, G.F. Evolución del derecho japonés. Editorial Porrúa, 1984.
· Villaseñor Rodríguez, F. El derecho en el lejano Oriente. 2004. En:
works.bepress.com/ fernando_villaseñor_rodriguez_2· Floris margadant, G.F. Evolución del derecho japonés. Editorial Porrúa, 1984.
· Villaseñor Rodríguez, F. El derecho en el lejano Oriente. 2004. En:
Imágenes:
· Calxibe.com
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· Alberto Vargas
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