El 27 de septiembre 2010 el Partido Verde Ecologista solicitó sanciones ante el Instituto Federal Electoral mexicano para una radio emisora mixe por no haber transmitido en tiempo y forma los anuncios que marca la ley, destacando que la radioemisora es reincidente.
Cabe señalar que la radioemisora es una parte muy importante de una comunidad autóctona, que trabaja con recursos mínimos, depende totalmente del trabajo manual, además de que carece de un personal fijo y de presupuesto, es decir, la estación opera en condiciones de precariedad extrema, es sostenida por la comunidad misma, y es posible que no pudieran pagar siquiera la multa mínima aplicable de 13 salarios mínimos.
Los diputados del Partido Verde señalan que si se han impuesto fuertes multas a las grandes televisoras por incurrir en infracciones como las de la emisora mixe, deberían aplicársele las sanciones correspondientes toda vez que la ley es igual para todos.
Por otra parte, es del dominio público que el Partido Verde se ha caracterizado por favorecer a las televisoras, particularmente TV Azteca, que la hija del dueño de ésta es diputada por el mencionado partido, y que los recursos y apoyo legal que reciben las grandes empresas de comunicación en nuestro país es, por lo menos, excesivo (y esto hay que decirlo pese al riesgo de incurrir en una falacia ‘ad hominem’ de intereses personales).
Multar a la radioemisora mixe podría significar su fin por causa de insolvencia, lesionar a una comunidad protegida por el artículo 2 de la Constitución y así mismo las Garantías de libertad de expresión concedidas por el mismo ordenamiento.
Por otra parte, aunque es cierto que la ley debe aplicarse en condiciones de equidad, y que no se puede dejar pasar una infracción, también hay una regla de Derecho que establece que «no se puede juzgar igual a los desiguales», ya que eso no sería equitativo; es decir, al aplicar la sanción debe tomarse en cuenta que la radio mixe no es un ente comercial, que su nicho social es distinto al de las grandes televisoras y, sobre todo, que no maneja las cantidades de dinero ni los intereses que otros medios de comunicación, y que una sanción que podría parecer ínfima o simbólica a una gran empresa podría ser letal para una pequeña emisora. Y aquí es también donde se debe delimitar si el asunto es de orden teórico o práctico, y donde pueden integrarse conocimientos de otras materias de interés jurídico.
Una pregunta interesante que surge con lo anteriormente expuesto es si existe —o mejor dicho ¿cuál es?— la razón de fondo para sentar un precedente, aunque salta a la vista que de ahí podrían surgir muchas respuestas que no son de orden jurídico, sino más bien político, económico, social, &c, aunque hay que reconocer también que el mencionado orden jurídico nunca existe aislado.
Siendo el estado de cosas el ya descrito, el problema podría formularse de la siguiente manera:
¿Cuál es la sanción que debe aplicarse a la emisora mixe (x) para cumplir la ley del IFE sin violar la Constitución y mantener la equidad jurídica (y)?
Posterior a la formulación del problema habría que establecer la hipótesis, que, como se delineó más arriba, en este caso podría ser que la búsqueda de un castigo para las faltas cometidas de hecho obedece a un esquema de intereses extra-jurídico, toda vez que el hecho en cuestión es claro desde el punto de vista jurisprudencial. •
.
Miguel Angel Gutiérrez
magjuridico@gmail.com
(con la colaboración especial de Mari Carmen Cadena Roa)
Imagen: Homenaje a Alberto Vargas, por M. A. Gutiérrez
No hay comentarios:
Publicar un comentario