lunes, 4 de octubre de 2010

Constitucionalismo Antiguo: Ensayo de un mapa conceptual

Miguel Angel Gutiérrez

magjuridico@gmail.com
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El origen del constitucionalismo es rastreable a través de diferentes momentos clave de la historia, de los cuales podrían sugerirse los siguientes a fin de lograr una síntesis explicativa de la etapa antigua:

1. El origen de la sociedad política se da en un estado de naturaleza —humana, según Locke y Rousseau; salvaje, según Hobbes— en el cual los hombres aprobaron libremente un contrato original por el que cada uno se sometía a la voluntad de todos.

2. Establecimiento del contrato social.

3. El Derecho de gentes (figura que se da incluso en India, desde América al Oriente) es una forma del derecho natural que persiste hasta la fecha y forma parte del espíritu constitucional.

4. Etapa de la ley explícita - Mandamientos y sentencias de carácter proto-judicial, pre-legislativa, mezcla con moralidad y religión (incluyendo grandes codificaciones antiguas como el Código de Menu, Hammurabi, el Código Ático de Solón, leyes de Dracón, &c). La aparición de los códigos marca, ciertamente, el fin de las regulaciones espontáneas, aunque los códigos pre-romanos suelen caracterizarse por un gran desorden. Implica, de una otra forma, una voluntad colectiva.

(Sin duda muchos fenómenos jurídicos se esconden tras esos códigos y los que les precedieron en el tiempo. De vez en cuando un conjunto de usos es violentamente destruido y reemplazado por otro. Aquí y allá, un código primitivo, que pretende poseer un origen sobrenatural, ha sido ampliado y distorsionado en las formas más sorprendentes, a causa de la estulticia de los sacerdotes. Pero, salvo raras excepciones, no ha existido nada semejante a una mejoría gradual del sistema legal. Ha habido civilización material, pero, en lugar de que la civilización promoviera el derecho, el derecho ha limitado la civilización.

Al parecer los romanos y los hindúes se originan de un tronco racial común, pero la sociedad hindú degeneró debido a la falta de leyes razonadas [Código de Menu] que condujeron al sistema de castas. Cualquiera que haya sido la causa, el hecho es que los códigos de las sociedades orientales son más tardíos que los occidentales y adoptaron un carácter muy diferente).

5. Etapa del derecho consuetudinario. Las manifestaciones antiguas (sentencias o mandamientos, más que leyes propiamente dichas o procesos judiciales) estaban profundamente influenciadas por la religión y las decisiones aristocráticas y militares, aunque las primeras pesaron más. Pese a que hubo tiranías, se consideraba la existencia de una ley explícita.

6. Aparición de los Temistes (jueces) y del dike o proto-juicio griego, en que se empiezan a aplicar preceptos de justicia presuntamente concedidos por los dioses para llegar a una especie de sentencia. Como es bien sabido, Temis aparece en el panteón griego tardío como la diosa de la Justicia; para entonces ésta ya es una idea moderna y bastante elaborada. A la larga, el Dike, como costumbre, origina al juicio.

7. Las Doce Tablas Decenvirales del Derecho Romano representan el principio material del derecho escrito, así como el fin de la oligarquía, el inicio de un orden legal sistemático, la separación de ley y moralidad, y de religión y ley.

8. El Romano representa el fin del desarrollo espontáneo del Derecho y el principio de su sistematización. El Derecho Civil aparece antes de la legislación.

9. Aparecen las figuras de la ficción legal, equidad y legislación, y el Edictum perpetuum. El objeto de estas fictiones era, naturalmente, otorgar jurisdicción, mantener la estabilidad y continuidad de la ley y con ello mantener un control social. El modelo judicial inglés es una derivación directa de esto.

10. Los sistemas griegos y romanos, a la larga, generan los órganos de la república para su desenvolvimiento progresivo.

11. Aparición de la jurisprudencia.

12. Legislación directa (por ejemplo Leges Corneliae).

13. Evolución del interés público / Control de la tiranía / Persistencia del Edictum perpetuum.

14. Pandectas, Corpus Iuris de Justiniano.

15. El cristianismo introdujo en el mundo la tendencia a mirar, no al pasado, sino al futuro para buscar tipos de perfección.

16. En Italia medieval aparecen las concepciones jurídicas modernas al rescatar las compilaciones de Derecho Romano.

17. Feudalismo (sistema basado en relaciones contractuales de concesión de tierras por servicios a la corona, particularmente militares: en realidad no existe un fundamento teórico para el feudalismo), que a la larga origina una monarquía fuerte (soberanía basada en la tenencia de la tierra).

18. En Francia, el caos jurídico medieval hace recuperar y predominar al derecho natural, mientras se mantiene el romano como escrito.

19. Reforma luterana, contra-reforma, protestantsimo.

20. Revolución Inglesa y consolidación de las leyes supremas de carácter verdaderamente constitucional, que influyen en los ideólogos franceses.

21. Enciclopedismo (Montesquieu, Rousseau, Voltaire et al) – uso del método histórico.

22. Revolución Francesa (como es sabido, ésta marca el inicio de la historia moderna, que influye sobre la del constitucionalismo, llevándolo hacia una nueva etapa).

Lo anterior puede representarse de la siguiente manera:
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Miguel Angel Gutiérrez E.
magjuridico@gmail.com



REFERENCIAS



· Fix-Zamudio, Héctor y Valencia Carmona, Salvador. Derecho constitucional mexicano y comparado. Editorial Porrúa. México, 2003. Pp 304 y ss.
· Lasalle, Ferdinand. ¿Qué es una constitución? Editorial Colofón. México, 2002.
· Aragón, Manuel. Constitución, democracia y control. UNAM, México, 2002. Pp 83 y ss.
· Bidart Campos, Germán. El derecho de la constitución y su fuerza normativa. Capítulo 2. Ediar/UNAM-IIJ. Serie Doctrina Jurídica. México, 2003.
· Cole, G.D.H. La organización política. Fondo de Cultura Económica, colección Popular, Nº 7. México, 1959. Pp 5- 36.
· Estrada Cuzcano, Martín Alonso. Principios constitucionales del derecho a la información. Tesis Digitales UNSMSM. Lima, Perú.
· http://www.antorcha.net/biblioteca_virtual/derecho/savigny/6.html
· Maine, Henry. El derecho antiguo. En: http://www.antorcha.net/biblioteca_virtual/derecho/derecho_antiguo/caratula.html
· Mendieta y Núñez, Lucio. Derecho social mexicano. Editorial Porrúa, México, 1980.
· Montesquieu, Barón de. Del espíritu de las leyes. Editorial Porrúa, colección Sepan Cuantos… Nº 191. México, 1971.
· Nietzche, Friedrich. El Estado griego. En: http://www.antorcha.net/biblioteca_virtual/derecho/estado_griego/estado_griego.html
· Sánchez Bringas, Enrique. Derecho Constitucional. 9ª edición, Porrúa. México, 2004. Pp
66-79, 67-75.
· Troper, Michel. Ensayo de teoría constitucional. Fontanamara, México, 2004. Cap. «La Constitución de 1791».


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1 comentario:

Shei dijo...

Su Blog “Mag Jurídico”, presenta un post totalmente de interés, respecto a de cómo fue surgiendo el constitucionalismo antiguo hasta lo que hoy conocemos. Nos parece muy interesante de que clasifiquen los hechos más importantes en números y que lo realicen de manera cronológica, para poder así establecer un mejor entendimiento al lector. Otro post que fue de nuestro interés, son “Los principios de Derecho”, donde presentan los diversos principios a utilizar como el de justicia, legalidad, entre otros. De la misma, forma cabe destacar que este Blog posee posts de interés para todos los estudiantes de Derecho, sin excepción alguna.