lunes, 20 de enero de 2020

Modelo de escrito de Objeción de Pruebas en materia Civil


Miguel Angel Gutiérrez
magjuridico@gmail.com
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Expediente No. 123/2020-IC
Juicio: Ordinario Reivindicatorio
Pedro Pérez Pereyra y otro vs. Margarita Flores del Campo y otros
Asunto: Se objetan pruebas de la parte actora

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CIUDADANO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL Y FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MORELOS,
TLAPA DE COMONFORT, GUERRERO
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MARGARITA FLORES DEL CAMPO y MAGNOLIA FLORES DEL CAMPO, promoviendo en los autos que integran el expediente indicado al rubro, ante usted, con el debido respeto, comparecemos a exponer lo siguiente:

Que, por medio del presente escrito, estando en tiempo y forma legal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 129, 132, 133, 138 fracción III, 293, 294, 299, 303, y demás relativos del Código Procesal Civil para el Estado, venimos a objetar en cuanto a su valor probatorio formal, fuerza probatoria y alcance legal que se les pretenda dar a las siguientes pruebas ofrecidas por la parte actora e indebidamente admitidas por su Señoría:

1.- Objetamos en cuanto a su valor probatorio formal, fuerza probatoria y alcance legal que se les pretenda dar, a las pruebas de informe de autoridad, en virtud de que los oferentes de dicha prueba no acreditan haber solicitado con anterioridad a su escrito de ofrecimiento de pruebas la documentación a que se refieren en el escrito presentado a este sumario, dado que el H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Olinalá, Guerrero, y el que denominan Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Guerrero, que ya no existe, y que ahora se denomina Coordinación Catastral y Registral, están obligados a expedir la documentación a que se refiere; por tanto, dicha prueba no debió haberse admitido por su Señoría, pues contraviene los fines de una sentencia justa y apegada estrictamente a Derecho.

2.- Objetamos en cuanto a su valor probatorio formal, fuerza probatoria y alcance legal que se les pretenda dar, a la prueba de Inspección Judicial, ofrecida por la parte actora, en virtud de que ésta omite nombrar el perito que deberá ilustrar al personal judicial y a las partes en el desahogo de la diligencia, tal y como lo ordena el artículo 317 del Código Procesal Civil para el Estado: Dicha prueba es ilegal toda vez se ofreció con infracción a las disposiciones contenidas en el Código Adjetivo Civil Vigente para el Estado, por lo que debió haber sido desechada al no ajustarse su ofrecimiento a las disposiciones del Código de la Materia. Cabe referir además al contenido de los artículos 3° y 6° del Código Procesal Civil para el Estado, ya que al parecer su Señoría asumió el papel de parte oferente al admitir dicha prueba.

Por lo antes expuesto y con fundamento en las disposiciones legales enunciadas, A USTED CIUDADANO JUEZ, muy respetuosamente pedimos que se sirva:

PRIMERO.- Tenernos por presentadas legalmente con este escrito objetando las pruebas que indicamos en el cuerpo del mismo.

SEGUNDO.- Dada la objeción de las pruebas que referimos en esta fecha, proceder conforme a derecho.

PROTESTAMOS NUESTROS RESPETOS

Tlapa de Comonfort, Guerrero, a veinte de enero del año dos mil veinte.

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Margarita Flores del Campo (firma)

Magnolia Flores del Campo (firma)


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1 comentario:

Unknown dijo...

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