jueves, 1 de agosto de 2019

La importancia práctica del cierre en una averiguación previa


Miguel Angel Gutiérrez
magjuridico@gmail.com


.




Un sorprendente —y frecuente— problema en la praxis del derecho penal actualmente en México es el (no) cierre de la averiguación previa sin ejercicio de la acción penal.

A pesar de que las diversas entidades federativas del país terminaron de implementar en 2016 el sistema de juicios orales —o eso es lo que se dice—, consecuente a la reforma garantista de 2008, es cierto que tanto en las agencias del Ministerio Público como en los juzgados queda todavía un enorme número de controversias por resolver a través del sistema anterior, llamado «tradicional» en la jerga legal corriente.

La persistencia del sistema tradicional implica, por supuesto, la de los vicios que generaron la profunda crisis judicial que hizo necesarias las reformas del sistema penal, el rezago de justicia, la corrupción en el Ministerio Público y en el sistema judicial en lo general.

Por lo anterior es de suma importancia que el abogado defensor se asegure de que cuando una averiguación previa no haya sido concluida, o exista imposibilidad material para hacerlo, ésta se cierre y se archive definitivamente conforme a las reglas incluidas en las propias leyes, e.g. el Código Penal o la Constitución, pues la averiguación puede ser re-abierta sorpresivamente, a menudo ilegalmente y con consecuencias funestas. Es importante señalar que estas reaperturas, si bien pueden estar justificadas por la propia ley en caso de existir elementos, también suelen darse por la ineptitud del Ministerio Público, por actos de corrupción del mismo o de otras autoridades judiciales, a menudo promovidos por particulares.

En cuanto a ejemplos sacados de la práctica, puedo citar de primera mano el caso de un hombre de edad mediana que fue aprehendido e internado en el reclusorio por haber realizado actos de acoso estudiantil a un compañero de la secundaria décadas atrás; cuando la aprehensión se llevó a cabo el denunciante ya vivía en otro estado de la República y había manifestado expresamente a las autoridades que no tenía interés en continuar con algo que, para su vida, al menos, era parte de un pasado olvidado.

También es común que los agentes del Ministerio Público o incluso los jueces penales fabriquen delitos o acepten casos de otras materias, previo soborno, lo que hace que las situaciones sean graves desde un principio.

Ejemplos reales que vienen a colación podrían ser el caso del juez de lo penal de la ciudad de Puebla, Alberto Zenteno Reyes, quien, además de hacerse famoso por extorsionar a los imputados a través de sus secretarios de juzgado, en ocasión del proceso 16/2018/1º Penal aceptó obsequiar una orden de aprehensión por el delito de despojo consecuente a una denuncia que incluía un contrato de arrendamiento, lo que a su vez implica que, o el agente del Ministerio Público que decidió ejercitar la acción penal también estaba comprado, o que éste y el juez eran incapaces de distinguir un asunto civil de uno penal, sin contar con que existía litispendencia en materia civil.

Otro ejemplo es el caso de una señora que, trabajando de conserje, fue acusada falsamente del delito de abuso de confianza porque la patrona quería terminar la relación laboral, intimidándola para no  tener que respetar sus derechos laborales. A pesar de que la agente América Munive Ramírez de la entonces agencia Sur de la ciudad de Puebla participó activamente presionando y amenazando a la denunciada (evidentemente por estar comprada), la averiguación tuvo que cerrarse por imposibilidad material, cumpliendo con todas las formalidades al efecto y solicitando el archivo definitivo, al parecer porque la agente iba a ser cambiada de adscripción. Sin embargo, la agente sucesora, Carmina Barrera Machorro, ordenó ilegalmente la reapertura de la averiguación previa en cuestión, AP 1763/2016/Sur de la ciudad de Puebla, varios meses después, habiendo prescrito todo derecho de la denunciante, y pese a no tener razón ni fundamento legal. Cabe señalar que la patrona fue denunciada por el delito de falsedad en declaraciones y se abrieron procedimientos administrativos en contra de las agentes.

De los ejemplos anteriores, así como de muchos otros que podrían citarse, se desprende que en el renglón de la praxis hay algunos puntos generales importantes a considerar para exigir el cierre de una averiguación, y de los cuales es siempre conveniente dejar constancia escrita en las actuaciones:

PRIMERO.- Debe tenerse absoluta claridad en cuanto a si se configura o no el delito por el que se está acusando a una persona, así como las posibilidades de que este pudiera reclasificarse por el Ministerio Público. Parece tonto, pero el Ministerio Público suele causar muchos problemas por delitos cuyo cuerpo no se integra.

SEGUNDO.- Dado que las leyes prevén la posibilidad de reabrir una averiguación previa en caso de existir méritos, el abogado debe asegurarse de la verdadera existencia de éstos, así como de su validez y legalidad.

TERCERO.- Verificar que el Ministerio Público haya seguido TODAS las líneas de investigación, pues es común que omita líneas posibles, o actúe basado en indicios circunstanciales violando la presunción de inocencia (véase la película «Presunto culpable»), cosa que, además, permite presumir los delitos de cohecho o de tráfico de influencias (221, 222, Código Penal Federal).

También hay que ver el modo de obligar al Ministerio Público a considerar la posibilidad de que el denunciante, o la misma autoridad, esté cometiendo un delito a través de la propia denuncia, por ejemplo a través de la falsedad en declaraciones, delitos cometidos por abogados, abuso de autoridad o uso indebido de atribuciones (215, 231-233, 247-248 bis, CPF).

CUARTO.- Es de suma importancia verificar si el delito por el que se presenta la denuncia ha prescrito (100-115 CPF). Puede suceder que el denunciante soborne al agente del Ministerio Público para que reabra una averiguación a pesar de que haya precluído su derecho.

QUINTO.- Debe revisarse que la actuación de las autoridades se apegue en general a Derecho en todo momento, pero especialmente a los lineamientos constitucionales. De no ser así, puede recurrirse a la queja ante el órgano de vigilancia de la actuación del Ministerio Público, como la Visitaduría u otra oficina de supervisión técnica, o el propio Fiscal General del estado.

Suelen ser de particular importancia los artículos 14, 16 y 20 de la Constitución, por  servir además para enderezar un juicio de amparo en caso de una eventual actuación deficiente por parte del órgano supervisor del Ministerio Público.

En el caso de una averiguación reabierta ilegalmente o no cerrada legalmente es de suma importancia invocar el 23 constitucional, que impide castigar o investigar sin el debido fundamento dos veces el mismo delito (regla de Non bis in ídem) así como la absolución de la instancia (mantener abierto indefinidamente un proceso).
-

Cabe insistir, finalmente, en que todo operador jurídico y/o representante de intereses legales ha de moverse en un sistema caótico, en el que a cada paso se hace evidente aquello que ha tratado de originar reformas y contra-reformas, las deficiencias de infraestructura, operativas, los abismos legales, &c. Pero la crisis también representa una oportunidad…


.





SUGERENCIAS

· ARELY GÓMEZ GONZÁLEZ, coordinadora. REFORMA PENAL 2008-2016. El Sistema Penal Acusatorio en México
http://www.inacipe.gob.mx/stories/publicaciones/novedades/ReformaPenal2008-2016.pdf

· Reforma penal en México ¿Mayor seguridad o mayor violencia? Revista de Derecho (Universidad Católica Dámaso A. Larrañaga, Facultad de Derecho). Print version ISSN 1510-3714On-line version ISSN 2393-6193. Rev. Derecho no.16 Montevideo Dec. 2017.
http://www.scielo.edu.uy/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2393-61932017000200137

· LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS JUICIOS ORALES EN EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL MEXICANO: ¿QUÉ SIGUE DESPUÉS DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL? Óscar VÁZQUEZ MARÍN.
https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/reforma-judicial/article/view/8732/10767

· https://es.wikipedia.org/wiki/Reforma_constitucional_en_materia_penal_(M%C3%A9xico,_2008)

· Presunto Culpable
https://es.wikipedia.org/wiki/Presunto_culpable_(pel%C3%ADcula)#Sinopsis

· Presunto Culpable película completa
https://www.youtube.com/watch?v=6qrho8NBFB4

· PRECLUSIÓN. ES UNA FIGURA JURÍDICA QUE EXTINGUE O CONSUMA LA OPORTUNIDAD PROCESAL DE REALIZAR UN ACTO. 187149. 1a./J. 21/2002. Primera Sala. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XV, Abril de 2002, Pág. 314. Amparo directo 4398/87.

-
El autor agradece a los abogados Dinora Ramírez y Uriel Zavala Mondragón, profesores de la Facultad de Derecho UNAM, por su participación en la elaboración de este artículo.


Imagen:

Jean-Léon Gérôme. «Praxíteles desnuda a Friné ante el Areópago». 1861.




No hay comentarios: