viernes, 13 de enero de 2017

El Recurso de Revisión en la Sentencia de Amparo (I)

Miguel Ángel Gutiérrez

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La Ley de Amparo mexicana dedica su Capítulo X a reglamentar la sentencia de estos juicios y establece diversos medios de impugnación en su Capítulo XI. En éste, el artículo 80 asienta que contra la sentencia se admitirán los recursos de revisión, queja y reclamación; también procede la inconformidad en relación con el cumplimiento de sentencia.
Para abordar desde un punto de vista práctico el recurso de revisión, sin embargo, es importante tener clara la forma en que se estructura la sentencia (artículos 73 al 79, LA), ya que en ello se encuentran la mayoría —y/o los principales— de los elementos necesarios para fundar una buena argumentación.
El recurso de revisión procede tanto en el amparo indirecto como en el directo (81, LA). En el primer caso son competentes los tribunales colegiados de circuito y las sentencias que dicten en estos casos no admitirán recurso alguno. Se utiliza:
· Contra resoluciones que concedan o nieguen, modifiquen o revoquen la suspensión definitiva (incluyendo los acuerdos pronunciados en  audiencia incidental);
· Contra resoluciones que decidan el incidente de reposición de constancias de autos;
· Contra resoluciones que declaren el sobreseimiento fuera de la audiencia constitucional;
· Contra sentencias dictadas en la audiencia constitucional.
En amparo directo, el recurso de revisión procede contra sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales que establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución o de los derechos humanos establecidos en tratados, u omitan decidir sobre tales cuestiones si se plantearan. La SCJN puede conocer de la revisión.
Las autoridades responsables sólo podrán interponer el recurso de revisión contra sentencias que afecten directamente el acto reclamado de cada una de ellas (87,  LA).
El recurso de revisión se interpone por escrito —impreso o electrónico—, en un plazo de diez días, a través del órgano jurisdiccional que dictó la resolución que se recurre (86, 88 LA). En dicho escrito se expresarán los agravios causados por la resolución impugnada, presentando una copia para el expediente y una para cada una de las partes.
Una vez interpuesta la revisión, el órgano jurisdiccional distribuye las copias dentro de los tres días siguientes, enviando el original del escrito de agravios y el cuaderno principal a la SCJN o al tribunal colegiado de circuito, según corresponda: el presidente del órgano jurisdiccional calificará la procedencia del recurso y lo admitirá o desechará dentro de los tres días siguientes. Notificadas las partes de la admisión, y transcurrido el plazo para adherirse a la revisión, en su caso, se turnará el expediente al ministro o magistrado que corresponda, quien deberá resolver en un máximo de noventa días (89, 91, 92 LA).
El órgano jurisdiccional examinará los agravios expuestos por el quejoso, la autoridad responsable o el tercero interesado, así como las causales de sobreseimiento invocadas, los motivos diversos y la posible existencia de violaciones a las reglas fundamentales del juicio de amparo; si son fundados se revocará la resolución recurrida y se mandará reponer el procedimiento. Sólo se tomará en consideración a las pruebas rendidas ante la autoridad responsable o el órgano jurisdiccional de amparo, salvo aquéllas que tiendan a desestimar el sobreseimiento fuera de la audiencia constitucional (93, LA).


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Véase también: El Recurso de Revisión en la Sentencia de Amparo (II – Ejemplos de escritos) en este mismo blog.
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Imagen: Claude Theberge

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