viernes, 13 de enero de 2017

El Recurso de Revisión en la Sentencia de Amparo (II – Ejemplos de escritos)

Miguel Ángel Gutiérrez
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Juicio de Amparo No. 7890/2016
Victoria Vélez Vega vs.
 Actos del  Tribunal de Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado de Xx


CIUDADANO JUEZ TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA
DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO
Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE XX:
VICTORIA VÉLEZ VEGA, promoviendo con la personalidad que tengo debidamente acreditada en los autos del Juicio de Garantías número al rubro indicado, ante usted, con el debido respeto, comparezco a exponer lo siguiente:
Que, por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 82, 83 fracciones I y III, 85 fracción I, 86, 87, 88, 89, 90, 91, y demás relativos de la Ley de Amparo, y en virtud de estar inconforme con la sentencia de fecha dieciséis de noviembre del año dos mil dieciséis, dictada en el Juicio de Amparo en que promuevo, vengo a presentar, anexo al presente escrito, RECURSO DE REVISIÓN en contra de dicha sentencia, solicitando que previas las anotaciones a que haya lugar y emplazamiento de las partes, se haga llegar el Recurso que en esta fecha presento al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito en turno, con residencia en esta Ciudad de Xx, para la substanciación y decisión del medio de impugnación que interpongo, por virtud del cual solicito se revoque la sentencia aludida y se conceda a la peticionaria de Garantías el amparo y protección de la Justicia Federal.
Por lo antes expuesto y con fundamento en las disposiciones legales enunciadas: A USTED CIUDADANO JUEZ, muy respetuosamente pido que se sirva:
Ú N I C O. - Acordar de conformidad a lo solicitado en el cuerpo de este escrito.
PROTESTO MIS RESPETOS
Xx, a 2 de diciembre de 2016.
Victoria Vélez Vega
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Amparo en Revisión No.
Asunto: Se interpone Recurso de Revisión

CIUDADANOS MAGISTRADOS QUE INTEGRAN EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO EN TURNO, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE XX:
VICTORIA VÉLEZ VEGA, promoviendo en mi carácter de quejosa, personalidad que tengo debidamente acreditada en el Juicio de Garantías que da origen a este medio de impugnación, y señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones personales que me correspondan la casa marcada con el número novecientos catorce, de la Avenida cuarenta y tres poniente de esta ciudad, y autorizando para que a mi nombre y representación las reciba el abogado Miguel Ángel Gutiérrez, con cédula profesional 09914434, debidamente inscrita ante el Registro Nacional de Cédulas Profesionales del Consejo de la Judicatura Federal, y ante este honorable Cuerpo Colegiado, con el debido respeto, comparezco a exponer lo siguiente:
Que, por medio del presente escrito, en tiempo y forma legal y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 80, 81, 88, 93, y demás relativos de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en virtud de estar inconforme con la sentencia dictada por el ciudadano Juez Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y del Trabajo y de Juicios Federales en el estado de Xx, con fecha dieciséis de noviembre 2016, vengo a interponer RECURSO DE REVISIÓN en contra de dicha sentencia, solicitando que sean emplazadas las partes para efectos de ley.
A continuación motivo y fundo el presente medio de impugnación enumerando los siguientes:

A G R A V I O S
1.- HECHO QUE CONSTITUYE LA VIOLACIÓN.- Lo es la sentencia dictada por el Ciudadano Juez Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y del Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Xx, en los autos del Juicio de Garantías número 7890/2016, promovido por la suscrita Victoria Vélez Vega, en contra actos del  Tribunal de Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado de Xx, de fecha dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, en su punto resolutivos primero y segundo.
2.- DISPOSICIONES LEGALES VIOLADAS.- Los artículos 80, 81, 88, 93, 73 fracción XVIII, 74 fracción IV, 75,  76, 78, 80, de la Ley de Amparo, así como los diversos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todos ellos por su inobservancia e inexacta aplicación.
3.- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.- En el caso a estudio se violan en perjuicio de la suscrita amparista todas y cada una de las disposiciones legales enunciadas, entre otras, lo que se desprende de las siguientes aseveraciones:
    PRIMERO.- En el capítulo «I. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO» de la mencionada sentencia, en la página 2, punto 3, se señala verbatim que “Finalmente, la audiencia constitucional tuvo verificativo a las diez horas con cinco minutos del veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis (foja 110)”, lo cual es materialmente falso, toda vez que yo acudí personalmente al juzgado a esa hora y fecha en compañía de mis abogados porque deseaba presenciar la referida audiencia, habiéndome hecho presente además a ésta unos minutos antes por medio de un escrito en el que volvía a tener nuevamente por ofrecidas todas las pruebas presentadas, del que anexo copia simple; sin embargo, el personal del mismo juzgado me informó que probablemente no se llevara a cabo la audiencia, y que si llegara a hacerse desconocían la hora, por lo que solicitaron que me retirara. Cabe destacar que la audiencia constitucional se había diferido ya en tres ocasiones.  §  El primer agravio consiste, pues, en que el Juzgado Tercero de Distrito en materia de amparo civil, administrativa y de trabajo y de juicios federales en el estado de Xx incumplió formalidades esenciales del debido proceso, imponiéndome además trabas para acudir a una audiencia pública.
    SEGUNDO.- En el capítulo «IV. EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO», páginas 4 y 5 de la sentencia que nos ocupa, dice que “Debe tenerse por cierto el acto reclamado (…) pues (…) lo cierto es que basta revisar las actuaciones que obran [en el] expediente laboral 1234/2012 para advertir que existió la omisión reclamada. A dichas documentales se les concede pleno valor probatorio (…)”. Cabe señalar, empero, que el juzgador no analiza ni considera las pruebas materiales que presenté en el momento procesal oportuno, consistentes en… y que son de importancia fundamental para demostrar materialmente que el Tribunal de Arbitraje al servicio de los trabajadores del estado de Xx incumple su deber de impartir justicia y omite desahogar oportunamente el juicio laboral 1234/2012.  §  El segundo agravio en mi contra consiste en que el Juzgado Tercero de Distrito en materia de amparo civil, administrativa y de trabajo y de juicios federales en el estado de Xx incumplió la Ley de Amparo, que en sus artículos 74-III y 75 lo obligan a examinar todas y cada una de las pruebas que presenté en mi calidad de quejosa, por lo que se produjo una sentencia defectuosa que pretende poner fin a un procedimiento sin cumplir sus formalidades esenciales y, por lo mismo, es contraria al orden constitucional.
    TERCERO.- Del capítulo «IV. EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO», referido en el punto anterior, se desprende también que al no analizar la totalidad de las pruebas el Juzgado Tercero de Distrito en materia de amparo civil, administrativa y de trabajo y de juicios federales en el estado de Xx me deja en estado de indefensión, de lo que se vale posteriormente para establecer falaz y dolosamente una causa de improcedencia.
    CUARTO.- En el capítulo «V. EXISTENCIA DE CAUSA DE IMPROCEDENCIA —FUNDADA—», que abarca de las páginas 5 a la 12 de la sentencia que nos ocupa, se alega erróneamente que se actualiza una causal de improcedencia, la del artículo 61-XVII de la Ley de Amparo, al suponer que se suscitó (sic) "un cambio de situación jurídica" cuando el Tribunal de Arbitraje al servicio de los trabajadores del estado de Xx tuvo la ocurrencia de decretar, arbitrariamente, después de recibir la solicitud de informe justificado originada en este juicio de amparo, con evidente ánimo vindicativo y en un clarísimo intento de evadir la Justicia Federal, de decretar la caducidad de la instancia por no haber hecho yo ninguna promoción por escrito en los tres meses anteriores a la presentación de la  actual demanda de amparo. § Sin embargo, como lo expuse anteriormente en los agravios 2 al…, § Lo anterior significa que el mencionado Juzgado Tercero razona erróneamente y se contradice al aceptar, por una parte, la existencia del acto reclamado, y por otra al negarlo disfrazando las evasivas del Tribunal de Arbitraje como «cambio de situación jurídica».  §  Cabe señalar también que, dentro de la aceptación que hace el Juzgado Tercero de Distrito de que el Tribunal de Arbitraje mantuvo detenido injustificadamente el procedimiento, está claramente implícito que éste tuvo oportunidad de decretar la caducidad de la instancia en otras etapas del juicio, cosa que no hizo sino hasta el momento en que se encontró bajo el escrutinio del Juzgado Tercero de Distrito. Vale recordar, además, que en los momentos oportunos del proceso ofrecí como prueba la presuncional, tanto legal como humana, en lo que favoreciera mis intereses como quejosa, misma que tampoco fue considerada por el juzgador, causándome perjuicio. § El quinto agravio consiste, entonces, de varios puntos:
  a) En que el Juzgado Tercero de Distrito en materia de amparo civil, administrativa y de trabajo y de juicios federales en el estado de Xx razona incorrectamente, ya sea por ineptitud o por dolo, en mi perjuicio, sobre una figura jurídica ejercida ilegalmente, pretendiendo, además, aplicar retroactivamente una ley en mi perjuicio, con lo que viola diversas garantías constitucionales, particularmente las que me concede el artículo 14.
  b) En que el juzgador omitió tomar en cuenta las presuncionales ofrecidas por la suscrita quejosa en los momentos procesales oportunos, violando la Ley de Amparo.
  c) En que el Juzgado Tercero de Distrito en materia de amparo civil, administrativa y de trabajo y de juicios federales en el estado de Xx incumple la Ley de Amparo en el artículo 79, particularmente en las fracciones V y VI, perjudicándome personalmente en mi calidad de trabajadora, violando mis derechos humanos y garantías constitucionales.
  d) En que la sentencia declara sobreseimiento fuera de la audiencia constitucional materialmente real, o bien en una audiencia constitucional apócrifa o realizada irregularmente.
  e) En que el razonamiento legal deficiente por parte del Juzgado Tercero de Distrito en materia de amparo civil, administrativa y de trabajo y de juicios federales en el estado de Xx redunda en una sentencia ilegal.
  f) En que el Juzgado Tercero de Distrito en materia de amparo civil, administrativa y de trabajo y de juicios federales en el estado de Xx solapa en mi perjuicio personal la actividad irresponsable e ilegal de un Tribunal que de por sí cuenta con muy mala fama pública debida al incumplimiento de sus funciones, alterando el orden público y violando garantías constitucionales.
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Por lo antes expuesto y con fundamento en las disposiciones legales enunciadas, A USTEDES CIUDADANOS MAGISTRADOS, muy respetuosamente pido que se sirvan:
PRIMERO.- Tenerme por presentada legalmente con este escrito y copias simples que acompaño, interponiendo recurso de revisión dentro del término legal, conforme a la Ley de Amparo.
SEGUNDO.- Revocar la sentencia recurrida por violar las normas fundamentales del procedimiento del juicio de amparo, contravenir normas constitucionales y resultar contraria a derecho.
TERCERO.- Reponer el procedimiento para subsanar las deficiencias de la sentencia y las violaciones a las leyes invocadas, reconociendo la protección que me debe la Justicia Federal.
CUARTO.- Dictar, a la brevedad posible, una nueva sentencia que sí corresponda a derecho.
CON TODO RESPETO AL JUZGADO.
Xx, a 2 de diciembre de 2016
Victoria Vélez Vega

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(Véase también la primera parte de este artículo)
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Imagen: Claude Theberge

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