martes, 16 de agosto de 2016

Modalidades de Control Constitucional

Miguel Angel Gutiérrez

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El principio de supremacía constitucional mexicana, contenido básicamente en el artículo 133, y notoriamente apuntalado en los artículos 15 y 41 de dicho ordenamiento, se aplica en la práctica, más que en la implementación de las leyes reglamentarias, en el control de todos los actos de autoridad. El control de estos actos de autoridad se realiza, a su vez, para que ninguno de esos actos y/o alguna ley secundaria contradigan los preceptos de la Ley Suprema, base del Estado de Derecho.

En conjunción con lo anterior se encuentra el principio de rigidez constitucional, que prohíbe que la misma Ley Suprema sea reformada libremente (135), ya que se requiere que las reformas sean aprobadas por ¾ del Congreso de la Unión y más de la mitad de las legislaturas estatales.

El control (o defensa) de la Constitución está representado por los procedimientos previstos en dicha ley para anular los actos de autoridad contrarios a ésta, y se lleva a cabo mediante juicios o  procedimientos exclusivamente contra los actos de autoridad, ya que los actos de los particulares están regidos por diversas leyes como las civiles, penales, laborales, &c. Su finalidad última es preservar las libertades conquistadas tanto en la parte orgánica como en la dogmática de la Constitución y evitar que las autoridades se tomen atribuciones que no le corresponden, ya que éstas sólo pueden hacer aquello que les autorice la ley. Estos modos de defensa constitucional permiten equilibrar las condiciones del ciudadano común con las de las autoridades; éstas actúan con la fuerza pública, pero también están sometidas a un aparato gubernativo, por lo que su actuación puede ser revocable.

El control constitucional puede observar diversas modalidades, atendiendo al órgano que lleva adelante esa tarea; jurisdiccional (que admite una división derivada de la vía en que se inicia), político, mixto, neutro y popular. En México se dan las tres primeras, además de que existen otras que no caben en esa clasificación.

En la defensa jurisdiccional los tribunales del Estado dirimen una controversia señalando el derecho entre las partes litigantes. Puede iniciarse por vía activa o por vía de excepción. La persona afectada en su esfera jurídica demanda la nulidad del acto de autoridad respectivo, y se sustancia un juicio ante el órgano de control constitucional respectivo; la sentencia tiene un efecto relativo, pues favorece o perjudica únicamente a quien se inconformó con el acto presuntamente inconstitucional. El ejemplo típico es el juicio de amparo, que es resuelto por un tribunal federal (véanse los artículos 103 y 107 constitucionales).

 La vía activa es el ejercicio del derecho subjetivo de acción que tiende a la declaración de inconstitucionalidad de un acto de la autoridad ante un órgano judicial, que no está sujeto a ninguna instancia anterior o posterior. Los ejemplos más comunes son el propio juicio de amparo y la justicia electoral (41, 60, 99 constitucionales), que demandan la nulidad de un acto de autoridad.

La vía de excepción se da cuando la defensa constitucional es emprendida por cualquier órgano judicial de gobierno que actúa previa interpretación de la excepción de inconstitucionalidad de la ley que se aplica en un juicio especial. Al contestar, el demandado la opone como excepción, para que el juez decida si hubo o no violación constitucional. Se considera un derecho difuso e impera en los Estados Unidos, donde los jueces pueden oponerse a la aplicación de una ley anticonstitucional. Aunque parece que sucede algo parecido en México (133 constitucional, 2ª parte), en realidad no se encuentra claramente reglamentado y la jurisprudencia tiende a favorecer la implementación del juicio de amparo; los jueces deben juzgar según sus leyes y sólo los jueces federales pueden estudiar la constitucionalidad de las leyes, aunque todos los jueces estén obligados a obedecer ulteriormente los mandatos de la Ley Suprema.

La defensa por órgano político se lleva a cabo a través de un órgano creado ex profeso, que puede ser también un grupo de servidores públicos; las controversias no se ventilan en juicio, sino en un procedimiento especial distinto de la contienda, y las sentencias que se dictan tienen efectos absolutos o erga omnes. El ejemplo típico es la acción de inconstitucionalidad (ver artículo 105, f II constitucional).

La defensa mixta se da cuando hay una mezcla de los dos sistemas anteriores, como cuando un tribunal ventila un proceso iniciado por un órgano de gobierno, uno de los poderes de la nación o una entidad, y se dicta una sentencia con efectos absolutos.

Entre los medios preventivos de control constitucional se contempla la responsabilidad oficial y política, las recomendaciones de Derechos Humanos, la justicia electoral, la defensa de derechos políticos, la conformación de los propios órganos de gobierno, el juicio político, el desafuero, responsabilidad administrativa, &c (véanse los artículos 76, 102, 108-114 constitucionales).

El autocontrol constitucional se da por las facultades de las propias autoridades estatales para que en su momento puedan revocar por sí mismas sus propios actos cuando reparen que violaron la Ley Suprema, siempre que esté dentro de sus facultades y que de darse la revocación no se violen los derechos adquiridos por otra persona, a quien deberá respetarse el derecho de audiencia.

El juicio de amparo es el medio de defensa más eficaz de la Constitución, e incluye como principios:
· La competencia de los tribunales federales para conocer del juicio de amparo
· La procedencia del juicio de amparo contra actos de autoridad
· La procedencia del juicio de amparo a favor de los gobernados
· La existencia de un agravio personal y directo
· La definitividad
· La prosecución judicial
· El estricto derecho
· La relatividad de los efectos de las sentencias de amparo

 El juicio de controversia constitucional se encuentra previsto en el 105  f I constitucional. Es de competencia de la SCJN en pleno, parte de la instancia de un ente público, un Poder o un órgano de gobierno, de prosecución judicial. Hay suplencia de la deficiencia en la demanda y la sentencia tiene efectos absolutos.

La acción de inconstitucionalidad se concentra en la protección ante leyes y tratados internacionales (105 f II constitucional). Sólo es competente la SCJN, y el procedimiento no es un juicio. Parte de la iniciativa de un ente público o un grupo de servidores públicos de nivel local o federal. Hay suplencia de la deficiencia en la demanda y la sentencia tiene efectos absolutos.

La justicia electoral es otro medio de control constitucional; lo llevan a cabo la SCJN y el Tribunal Electoral, cada uno en la esfera de su competencia en materia político-electoral, y se desarrolla mediante juicios, recursos y procedimientos. Puede implicar acción de inconstitucionalidad, averiguación de cualquier hecho violatorio del voto popular (97 constitucional), recursos de apelación, juicio de inconformidad, juicio para la protección de derechos político-electorales y/o revisión constitucional en materia electoral, todos los cuales son medios de impugnación contra actos de autoridad.

Además de lo anterior existen también como medios de control los siguientes:
· Intervención del Senado (76, f V constitucional)
· Vigilancia de las empresas estatales (93 constitucional)
· Investigación sobre violación de garantías individuales por parte de los jueces federales (97 constitucional)
· Defensa del voto popular por la SCJN
· Defensa de los derechos humanos (102-A constitucional)
· Protesta constitucional de servidores públicos (128 constitucional)

 
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REFERENCIAS

· Castillo del Valle, Alberto del.  Primer Curso de Amparo. EDAL ediciones. México.
· Imagen: Yuri Klapuoh

3 comentarios:

Unknown dijo...

Hola q tal,mi situación es parecida!!
Yo estaba vendiendo mi auto (bora) atravez de redes sociales me ofrecieron otro auto a cambio (Sentra) debido al año del auto q me ofrecieron tenía que dar mi auto y dinero por lo cual yo accedí por qué quería tener un auto más nuevo,resulta q después de unos meses lo vendo y la persona ala que se lo vendí me habló y resultó q era remarcado y pues me pidió su dinero por lo que había pasado,la verdad no sé qué hacer estoy desesperado
Ahora quiere regresarme el auto para yo pagarlo Ayudame por favor

Rodrigo Alonso dijo...

Hola buenas tardes, sobre el caso de Rodrigo te comento, el compro una camioneta honda a un particular, el particular le entrega la camioneta con factura original de una agencia en Guadalajara y mi hermano le paga el vehículo y se lo da con placas de jalisco y factura agencia original y tarjeta circulación, entonces mi hermano checa en repuve y aparece sin reporte de robo. Mi hermano lleva la camioneta a servicio a la agencia honda donde se expide la factura y le llaman más tarde el asesor de servicio y le comenta que tienen otra camioneta igual mismo niv: y mismas placas y mismo nombre de la tarjeta de circulación; entonces le dicen que la camioneta que entró primero a servicio es de la Sra que la compro. En esa Agencia honda nueva y que la que trae mi hermano es clonada. Mi hermano me ofrece la camioneta a mi diciéndome que es clonada pero como yo vivo en un pueblo chico es más difícil que me la pudiera quitar la autoridad correspondiente : yo le compro la camioneta a mi hermano en el 2016 enero y la traje circulando en el pueblo con sus reservas de que llegaban los de la policia única y la guardaba. Se me ocurre checar en Repuve el 19 de abril de 2016 y gránde va siendo que la camioneta aparece con reporte de robo y por medio de la secretaria de vialidad las placas están dads de baja pero en reporte de aseguradoras no tiene reporte de robo . Ocupó que me orienten

Anónimo dijo...

Hola qué tal...buenas tardes,resulta que mi cuñado compro un auto del cual le dijeron que había Sido adquirido por una aseguradora y que le daban la factura original de la fábrica a la aseguradora y que después le darían la endosada por la aseguradora hacia al que se lo vendieron que fue el que se lo vendió a mi cuñado pero el tipo ya no da la cara...el auto no tiene registro de robo,solo que no ha recibido la factura que le falta y el tipo ya no da la cara....saludos