lunes, 21 de marzo de 2016

Etapas del Juicio Penal Oral

Miguel Angel Gutiérrez

magjuridico@gmail.com

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En términos generales, el nuevo juicio penal oral en México se divide en 4 fases, de acuerdo con el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP):

• Etapa de investigación 
• Etapa intermedia
• Juicio oral
• Individualización de la pena

Seguramente pueden hacerse numerosas consideraciones doctrinarias —de limitada utilidad, por cierto— sobre lo que antecede a este procedimiento (como la realización de un hecho punible, la flagrancia, la detención misma, &c) así como lo que puede ocurrir durante (soluciones alternativas, acuerdos reparatorios, suspensión condicional, archivo temporal, interrupción, &c) o después (revocación, apelación, juicio de amparo, &c); sin embargo, nos limitaremos, por espíritu práctico, a la esencia procesal.


ETAPA DE INVESTIGACIÓN

Esta fase sirve para esclarecer los hechos que originan la denuncia o querella, así como reunir información y elementos para fundar la acusación (211 y ss, CNPP). La investigación se subdivide en inicial —que empieza con la denuncia— y complementaria. Está a cargo del Ministerio Público (MP), con auxilio de la policía y  cuerpos de seguridad pública del Estado (127 CNPP).

En caso de haber detenido por flagrancia o caso urgente, se lleva a cabo la audiencia de control de la detención (148, 149, CNPP), que básicamente califica la legalidad, en su caso, de la misma. El Ministerio Público deberá estar presente. El defensor deberá designarse desde el principio (115 CNPP).

De existir elementos, se lleva a cabo la audiencia de formulación de la imputación inmediatamente después.

Si el imputado no renuncia al plazo constitucional de 72 horas, o no solicita su duplicidad, el juez citará a la audiencia de vinculación a proceso dentro de las 72 o 144 horas siguientes a la puesta a disposición del detenido. 

Excepcionalmente pueden dictarse medidas cautelares (157, 158, 167, 168, 170, &c CNPP).

El juez de control puede autorizar un procedimiento abreviado, a solicitud del Ministerio Público, si no hay oposición del agraviado, cuando proceda (201 CNPP). También puede recibir pruebas anticipadas (304-306 CNPP).

En la audiencia inicial se informan al imputado sus derechos; éste puede declarar (cabe mencionar que podrá hacerlo en cualquiera etapa del procedimiento [114 CNPP]). Se puede revisar la legalidad de la imputación, y también formularla, en sus casos, o establecer si se imputará a terceros. Se resolverá sobre la vinculación o no a proceso —con o sin prisión preventiva— y se definirá el plazo de cierre de la investigación (307-313, 321-323 CNPP).

El Ministerio Público debe presentar una acusación por escrito y el juez notificarlo a las partes en un máximo de 15 días, para que sean citadas por medio de orden de comparecencia o de aprehensión.

La audiencia de vinculación a proceso debe celebrarse en 72 o 144 horas a la puesta a disposición del imputado o bien de su comparecencia a la audiencia de formulación de imputación.

Si el imputado está detenido, el juez de control debe informarlo a la autoridad responsable; de no ser así se le liberará.

La continuación de la audiencia inicial es para el desahogo de las pruebas ofrecidas por el imputado. De presentarse éstas, se concede la palabra al Ministerio Público y al imputado. Después el juez resuelve sobre la vinculación o no a proceso (315-319 CNPP).

Concluido el plazo para la investigación complementaria, el Ministerio Público debe solicitar su cierre; si éste no lo hace, podrán solicitarlo tanto el imputado como la víctima. Cerrada la investigación complementaria, dentro de los 15 días siguientes el Ministerio Público podrá formular la acusación, solicitar sobreseimiento o la suspensión del proceso (324 y ss, CNPP).

Pueden establecerse acuerdos probatorios entre el Ministerio Público y el acusado, si no hay oposición de la víctima, para aceptar como probados hechos o circunstancias con miras al debate en la audiencia respectiva; deben ser aprobados por el juez de control y son apelables (345, 346 CNPP).


ETAPA INTERMEDIA

Comprende desde la formulación de la acusación hasta el auto de apertura del juicio. Sirve para el ofrecimiento de pruebas y la depuración de los hechos controvertidos (334 y ss CNPP).

Se compone de una fase escrita y una oral; la primera comprende la acusación del Ministerio Público y los actos previos a la audiencia intermedia. La segunda comprende la audiencia intermedia y el dictado de apertura del juicio.

Las partes deben notificarse al día siguiente de que el Ministerio Público presente la acusación. El MP debe poner a disposición los antecedentes y las pruebas acumulados (336, 337 CNPP). Las partes podrán presentar por escrito, dentro de los 3 días siguientes a la notificación, las coadyuvancias y pruebas, así como señalar vicios formales de la acusación, solicitar acumulación o separación de acusaciones, manifestarse sobre los acuerdos probatorios, y la víctima solicitar el pago de la reparación del daño.

La citación a la audiencia intermedia debe hacerse de 10 a 20 días después de terminado el plazo de la defensa para el descubrimiento probatorio (341 CNPP).

La audiencia intermedia es oral, presidida por el juez de control; deben estar presentes el Ministerio Público y el defensor (342 CNPP). Durante su desarrollo el MP hará un resumen de la acusación. Luego expondrán la víctima y el acusado, deducirán sus incidencias y podrá abrirse el debate, antes de que el juez de control resuelva, dictando, en su caso, el auto de apertura a juicio. El juez debe notificar en los 5 días siguientes al tribunal competente, poniendo a su disposición a los registros y al acusado (347 CNPP).


JUICIO

En esta etapa se deciden las cuestiones esenciales del proceso (348 y ss, CNPP). El auto de apertura da la fecha para la audiencia de debate, entre 20 y 60 días naturales de su emisión. Se citará oportunamente a las partes, así como a todos los que deban estar presentes; el acusado ha de citarse con al menos 7 días de anticipación. No podrán participar jueces que hayan intervenido en etapas anteriores del proceso.

Las pruebas que sirvan de base a la sentencia deberán desahogarse, por lo general, en la audiencia de debate.

En el juicio se presentan alegatos de apertura, la teoría del caso, elementos de prueba y su desahogo, síntesis, conclusión, &c. Se acreditan testigos, se les interroga, re-pregunta y contra-interroga, se les relaciona con los hechos, &c. Se presentan las argumentaciones finales mediante los alegatos de clausura (371-390, 394, 395, 399 CNPP).

Los incidentes, por lo general, se resuelven de inmediato por el tribunal (392 CNPP).

Concluido el debate, el tribunal delibera en privado, hasta emitir el fallo correspondiente en forma oral; la lectura y explicación se darán en audiencia pública, para ser redactadas después, aunque la sentencia producirá efectos desde el momento de su explicación (397, 400-404 CNPP).


INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA

El desahogo de pruebas para la individualización de sanciones y reparación del daño procederá luego de la resolución condenatoria; el debate comenzará con el desahogo de las pruebas admitidas en la etapa intermedia.

La audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño consta de alegatos de apertura, desahogo de pruebas, alegatos de cierre e imposición de sanciones al sentenciado, medidas alternativas a la prisión, &c. La sentencia se redactará dentro de los 5 días siguientes (408, 409 CNPP).

Si no son recurridas, las decisiones judiciales quedarán firmes y serán ejecutables sin más (412, 413 CNPP).
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NOTA:
Véase también el artículo «Etapas del procedimiento penal mexicano» en este blog.



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Imagen: © M.A. Gutiérrez


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