jueves, 5 de marzo de 2015

Aspectos jurídicos del nazismo


Miguel Angel Gutiérrez
magjuridico@gmail.com
@magutierreze
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La derrota de Alemania en la Primera Guerra Mundial en 1918 hizo estallar una revuelta de dimensiones nacionales, pues, aparte de las tensiones con la aristocracia, ni el pueblo ni el ejército toleraron la presión provocada por la guerra.
 
 La consecuente abdicación del Kaiser (emperador) Wilhelm II, que también había sido exigida por Estados Unidos, dio paso a la República de Weimar, parlamentaria, democrática y de corte socialista, así como a su famosa Constitución de 1919, renombrada por su contenido.
  
La república alemana conformó un revolucionario experimento jurídico-social-democrático, aunque fracasó por diversos factores. Entre éstos se cuentan las ya mencionadas tensiones sociales internas, causadas principalmente por las condiciones de rendición en el Tratado de Versalles —tan duras que de hecho el tributo o sanción de guerra se terminó de pagar hasta 2010—, mismas que generaron desempleo e hiper-inflación en niveles jamás antes vistos, aparejadas al colapso económico, con lo que facilitaron el surgimiento de grupos inconformes y, por supuesto, del nacional-socialismo o nazismo.
 
Otro de los principales desestabilizadores de la república alemana fue la tremenda violencia callejera generada por los nacionalsocialistas (fascistas conocidos como los SA o Camisas pardas), que produjo un número impresionante de muertos e incidentes contra comunistas o judíos. Cabe acotar, empero, que aunque el nacionalsocialismo constituyó un pináculo del antisemitismo, en realidad éste se encontraba muy arraigado en Alemania, al igual que en multitud de países en Europa, desde siglos antes.
 
Parte o consecuencia de la violencia social fue el intento golpista de Adolf Hitler en München en 1923, tratando de imitar el de Mussolini en Roma, que representó un episodio clímax de oposición a la situación de la república.
 
Por otro lado, las tensiones internacionales, como las derivadas de la Gran Depresión iniciada en 1929 por la especulación de capitales, el quiebre de la Bolsa de Nueva York, así como el avance del comunismo, contribuyeron a la desestabilización social.
  
En general se asume que la República de Weimar concluye con el ascenso al poder de Adolf Hitler en 1933 y la instauración de un régimen totalitarista o una especie de Estado corporativo, el III Reich, que acabó por detonar la Segunda Guerra Mundial: la Constitución de 1919 fue invalidada de hecho aunque no se reemplazó oficialmente sino al concluir la guerra, en 1945.
 
Desde el punto de vista histórico, si bien el nazismo tuvo sus ideólogos juristas, que dieron un fuerte impulso al movimiento a través de la NS (Akademie für Deutsches Recht, la academia nacionalsocialisa para el derecho alemán) y teóricos como Edmund Mezger, Carl Schmitt o Philipp Heck e implementó, gracias a su mayoría absoluta en el Congreso, diversas disposiciones de carácter legal —o legaloide—, como modificaciones a los códigos (civiles, penales, &c), adiciones racistas, cláusulas y fuertes medidas procesales tendientes a reforzar la posición del régimen, el nazismo debe entenderse como un fenómeno básicamente socio-político que, por supuesto, alcanzó vertientes jurídicas —o anti-jurídicas— que, al igual que muchos otros regímenes, se valió de las leyes para garantizar un status quo y convertir el aparato legal, principalmente a los jueces (entre los que destacan figuras como o Roland Freisler y Franz Gürtner), en un órgano más bien policíaco o represivo, a la manera en que ya había sido descrita por Marx et al en el sentido de que las leyes suelen ser utilizadas por los grupos dominantes para conseguir sus fines y/o como instrumentos en la lucha de clases. La idiosincrasia nacionalsocialista llegó de facto a tomarse como «fuente de derecho».
 
Paradójicamente, el final de la Segunda Guerra provocó grandes mejoras en los sistemas jurídicos del mundo en lo general, como nuevas modificaciones a las Convenciones de Ginebra, nuevos paradigmas de derecho internacional y, especialmente, el reconocimiento expreso de los Derechos humanos como tales por primera vez en la historia, Aunque sus antecedentes puedan rastrearse hasta el ius gentium, leyes medievales (como diversos fueros españoles, los edictos de Nantes, &c), las revoluciones ilustradas o figuras jurídicas históricas diversas.
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REFERENCIAS
· Blázquez Ruiz, F. Javier (coordinador). Nazismo, Derecho, Estado. Editorial Dykinson. España, 2014.
· Gutiérrez Estupiñán, Miguel Angel. Brevísima aproximación a una historia universal del Derecho. Tesis de licenciatura. UNAM.
· Rafecas, Daniel. «La ciencia del Derecho y el advenimiento del nazismo: el perturbador ejemplo de Carl Schmitt», en: Academia, Revista sobre enseñanza del Derecho. Año 8, número 15, 2010, ISSSN 1667-4154. Pp 133-163.



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