viernes, 13 de diciembre de 2013

Modelo de Demanda de Amparo contra Inactividad Procesal




Miguel Angel Gutiérrez
magjuridico@gmail.com
.



Asunto: Se promueve Juicio de Amparo Indirecto


CIUDADANO JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA LABORAL EN TURNO


MARÍA PÉREZ PEREZ, promoviendo por mi propio derecho, ante usted, con el debido respeto, comparezco a exponer lo siguiente:

Que, por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por la fracción I, del artículo 1º, de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la vía Bi-Instancial, vengo a promover Juicio de Amparo Indirecto, solicitando el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de los actos de las autoridades que más adelante señalo como responsables, toda vez que con los mismos se están vulnerando las garantías individuales que me otorga nuestra Ley Fundamental.

Con el objeto de dar cumplimiento a lo que ordena la Ley de Amparo al respecto en su artículo 108, me permito expresar lo siguiente:

1.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.- Mi nombre es María Pérez Pérez, con domicilio particular en la casa marcada con el número ciento veintiséis de la avenida treinta y tres poniente, colonia El Águila, de Agarralajarra, México, y con domicilio voluntario para oír y recibir notificaciones personales que me correspondan en la casa marcada con el número novecientos catorce de la avenida cuarenta y tres  poniente, colonia Gabriel Pastor de esta ciudad, autorizando al efecto para que a mi nombre y representación las reciba en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo al licenciado Miguel Angel Gutiérrez, abogado que cuenta con la Cédula Profesional número 525869, expedida por la Dirección General de Profesiones con fecha quince de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, inscrito debidamente ante el Registro Único de Cédulas Profesionales del Consejo de la Judicatura Federal, para que desde este momento se imponga del contenido de los diversos proveídos que se lleguen a dictar en el presente juicio de garantías, tome notas y todo lo necesario en relación a la presente demanda.

2.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO.- Lo es, en su carácter de demandado en el juicio que da origen al presente procedimiento, el Consejo Estatal de Seguridad Pública, también conocido como «CESP» y como Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con domicilio en la avenida treinta y uno poniente número tres mil trescientos treinta y uno, colonia Residencial Esmeralda, de esta ciudad.

3.- AUTORIDAD RESPONSABLE.- Lo es, en su carácter de ordenadora, el Tribunal de Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado, con domicilio oficial en la calle veinte sur número novecientos dos, colonia Azcárate, de esta ciudad, junto al muy conocido edificio de la Secretaría de Finanzas.

4.- ACTO RECLAMADO.- La abstención de la autoridad responsable señalada como ordenadora por mantener detenido el juicio ordinario laboral por despido injustificado en contra del Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, también conocido como Consejo Estatal de Seguridad Pública o CESP, que corresponde al expediente 1234/2012, promovido por la suscrita.

5.- GARANTÍAS INDIVIDUALES VIOLADAS.- Las de legalidad y de seguridad jurídica contenidas en los artículos 14, 16, 17 y otros de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por separado y más adelante expresaré los conceptos de violación.

6.- FUNDAMENTO DE LA DEMANDA DE GARANTÍAS.- Lo son las disposiciones contenidas en los artículos 103 fracción I, 107 fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 5, 11, 12, 21, 35, 36,  119, 123, 124, 125, 138, 142, 143 y demás relativos aplicables de la Ley de Amparo, y 55 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

7.- PROTESTA.- Bajo protesta de decir verdad manifiesto que los hechos y abstenciones que constituyen los antecedentes de los actos reclamados son ciertos y me constan.


ANTECEDENTES

1.- En los autos del expediente número 1234/2012 del Tribunal de Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado se tramita el Juicio Ordinario Laboral por despido injustificado promovido por la suscrita impetrante en contra del Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, también conocido como Consejo Estatal de Seguridad Pública o CESP.

2.- Seguida la secuela procesal, con fecha treinta de febrero del año dos mil trece, se llevó a cabo la audiencia de recepción de pruebas, en la que se desahogaron las preparadas por las partes, levantándose al final el acta respectiva, en la que en el último párrafo se puede leer lo siguiente:

EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE ACUERDA.- Se tiene por celebrada la audiencia de ley, con la comparecencia de los profesionales mencionados al inicio de la presente acta y por realizadas las manifestaciones y objeciones asentadas: para hacer un estudio minucioso de todo lo vertido en la presente, esta autoridad laboral se reserva el acuerdo respectivo, mismo que una vez dictado será notificado a las partes en el domicilio señalado en autos. NOTIFÍQUESE.- Del  presente acuerdo se dan notificadas las partes, quienes firman al margen para constancia —ASÍ LO ACORDARON Y FIRMARON LOS CC. INTEGRANTES DEL H. TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO ANTE LA SECRETARIA QUE AUTORIZA Y DA FE.
EL C. MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO.


3.- No obstante el acuerdo citado en el párrafo precedente, la suscrita volvió a solicitar por medio de un escrito con fecha de ocho de junio de 2013 a la autoridad responsable se resolviera en relación con lo citado para continuar con el proceso en la forma que en derecho correspondiera, fundando esta petición en el artículo 8 constitucional, sin que hasta la fecha haya habido respuesta alguna por parte del Tribunal de Arbitraje del Estado.

4.- La conducta realizada por la autoridad responsable viola en mi perjuicio las garantías individuales de legalidad y de seguridad jurídica a que se refieren los artículos 8, 14, 16, 17 y otros de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que vengo a solicitar el Amparo y Protección de la Justicia Federal, mediante los agravios expresados en los siguientes:


CONCEPTOS DE VIOLACIÓN

En el presente caso, se violan en perjuicio de la suscrita impetrante las garantías individuales de legalidad y de seguridad jurídica a que se refieren los artículos 8, 14, 16, 17 y otros de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo siguiente:

En efecto, el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su segundo párrafo que:

Artículo 14.- (…) Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho. (…)

Por su parte, el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su segundo párrafo lo siguiente:

Artículo 17.- (…). Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. (…)

No obstante que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es nuestra Ley Fundamental, el Tribunal de Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado ha omitido dar cumplimiento a la misma al no observar las formalidades esenciales del procedimiento, como también lo ordena la Ley Federal del Trabajo.

La citada Ley Federal del Trabajo manda lo siguiente:

CAPITULO XI
De la continuación del proceso y de la caducidad

Artículo 771.- Los Presidentes de las Juntas y los Auxiliares cuidarán, bajo su más estricta responsabilidad, que los juicios que ante ellos se tramiten no queden inactivos, proveyendo lo que conforme a la Ley corresponda hasta dictar laudo, salvo disposición en contrario.


CAPITULO VI
De los términos procesales
Artículo 735.- Cuando la realización o práctica de algún acto procesal o el ejercicio de un derecho, no tengan fijado un término, éste será el de tres días hábiles.

De acuerdo a la letra del dispositivo legal anteriormente transcrito, la continuidad en el Juicio que da origen a este procedimiento constitucional debió haberse dictado dentro de los tres días siguientes a aquél en que le fue turnado el expediente al Titular del Juzgado; pasado ese término ninguna excusa tiene fundamento para que se detenga el proceso, por lo que,  tomando en cuenta que ha transcurrido en exceso el término para dictar la resolución correspondiente, se me deberá conceder el Amparo y Protección de la Justicia Federal.

Por lo tanto, se debe de admitir la presente Demanda de Garantías y, en su oportunidad, concederme el Amparo y Protección de la Justicia Federal.

Por lo antes expuesto y con fundamento en las disposiciones legales enunciadas, A USTED CIUDADANO JUEZ, muy respetuosamente pido que se sirva:

PRIMERO.- Tenerme por presentada legalmente con éste escrito y copias simples que acompaño, promoviendo Juicio de Amparo Indirecto, solicitando el Amparo y Protección de la Justicia Federal.

SEGUNDO.- Pedir a las autoridades responsables  su informe respectivo.

TERCERO.- Señalar día y hora hábil de oficina a efecto de que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional dentro del presente juicio.

CUARTO.- Tener por reservados mis derechos para que, si lo estimo pertinente, anuncie el ofrecimiento de pruebas a desahogarse dentro de la audiencia constitucional.

QUINTO.- En su oportunidad, dictar la sentencia que en derecho proceda.
 

PROTESTO MIS RESPETOS

Agarralajarra, México, a 13 de diciembre de 2013


María Pérez Pérez


.



Imagen: Mujer con corona dorada, por Léon François Comerre (1850-916)

No hay comentarios: