lunes, 16 de septiembre de 2013

Ejecución de Sentencia y Bienes no-embargables en el Derecho Civil Mexicano


Miguel Angel Gutiérrez

 magjuridico@gmail.com


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Como es sabido, para que una sentencia sea ejecutable en el derecho civil mexicano debe reunir los siguientes presupuestos:

· Que la sentencia sea de condena.
· Que la sentencia sea definitiva o firme; si no lo es, que el recurso de apelación en su contra haya sido admitido sólo en efecto devolutivo.
· Que el obligado se resista o no pueda cumplir exactamente con lo que se le ordena.
· Que exista un patrimonio ejecutable o que el deudor tenga solvencia, en ejecuciones de carácter monetario.

Cuando la sentencia se vuelve forzosa, es decir, cuando el destinatario no le presta acatamiento, se puede recurrir a las siguientes formas de ejecución como vía de apremio:

· Embargo
· Secuestro
· Intervención
· Inhibición

La vía de apremio es la forma normal de ejecutar la sentencia. Procede a instancia de parte, siempre que se trate de la ejecución de una sentencia o de un convenio celebrado en el juicio. El apremio judicial es uno forzoso, y suele materializarse mediante el procedimiento del embargo y remate.

El remate judicial es un mecanismo de enajenación de bienes embargados con el objeto de dar cumplimiento a la ejecución material de una sentencia, y suele consistir en una subasta pública de los bienes embargados y su enajenación a la persona que en el acto ofrezca el mejor precio (564-598 del Código de procedimientos Civiles del Distrito Federal).

El embargo es la iniciación de un procedimiento expropiatorio que afecta un bien o varios bienes determinados. Esto significa que el dueño no puede disponer libremente de ellos; quedan sujetos a los resultados del embargo que, por lo demás, no es definitivo, pues el deudor puede frenarlo o evitarlo demostrando que sí había cumplido con la obligación o bien poniendo alguna excepción procedente.

El secuestro es una especie de embargo condicional, pero no es consecuencia de mandato judicial, sino de que las propias partes así lo han pactado, es decir, forma parte de una negociación que es esencial para la solución de la controversia. Figura un interventor y los bienes se ponen bajo la custodia de un depositario, que puede ser simultáneamente depositario e interventor (553-555 CPCDF). Generalmente el secuestro se aplica a una empresa o finca, más que a una cosa estática.

La inhibición es un mandato judicial, una orden para no hacer algo, para abstenerse de efectuar determinada conducta prohibida porque podría acarrear daños y perjuicios. El CPC establece que la infracción de una sentencia que condena a no hacer se resolverá en el pago de daños y perjuicios.


BIENES EXCEPTUADOS DEL EMBARGO

Del artículo 536 del Código de Procedimientos Civiles se desprende que son bienes exceptuados del embargo aquellos que no sean designados por el deudor, ya que éste tiene el derecho de designar los bienes que pudieran embargarse, es decir, puede incluso no señalar ninguno.

Pueden embargarse bienes consignados, dinero, créditos realizables, alhajas, frutos y rentas de toda especie, bienes muebles no comprendidos en lo anterior, bienes raíces, sueldos, comisiones, créditos, &c.

No pueden embargarse más bienes de lo necesario para cubrir la suerte principal y las costas, salvo disposición expresa de la ley en contrario (538 CPCDF).

De acuerdo con el artículo 544 CPCDF quedan exceptuados de embargo:
I. Los bienes que constituyen el patrimonio de familia desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, en los términos establecidos por el Código Civil;
II. El lecho cotidiano, los vestidos y los muebles del uso ordinario del deudor, de su cónyuge o de sus hijos no siendo de lujo, a juicio del juez;
III. Los instrumentos, aparatos y útiles necesarios para el arte u oficio a que el deudor esté dedicado;
IV. La maquinaria, instrumentos y animales propios para el cultivo agrícola, en cuanto fueren necesarios para el servicio de la finca a que estén destinados, a juicio del juez, a cuyo efecto oirá el informe de un perito nombrado por él;
V. Los libros, aparatos, instrumentos y útiles de las personas que ejerzan o se dediquen al estudio de profesiones liberales;
VI. Las armas y caballos que los militares en servicio activo usen, indispensables para éste, conforme a las leyes relativas;
VII. Los efectos, maquinaria e instrumentos propios para el fomento y giro de las negociaciones mercantiles e industriales, en cuanto fueren necesarios para su servicio y movimiento, a juicio del juez, a cuyo efecto oirá el dictamen de un perito nombrado por él, pero podrán ser intervenidos juntamente con la negociación a que estén destinados;
VIII. Las mieses antes de ser cosechadas, pero no los derechos sobre las siembras;
IX. El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste;
X. Los derechos de uso y habitación;
XI. Las servidumbres, a no ser que se embargue el fundo a cuyo favor están constituidas, excepto las de aguas, que es embargable independientemente;
XII. La renta vitalicia, en los términos establecidos en los artículos 2785 y 2787 del Código Civil;
XIII. Los sueldos y el salario de los trabajadores, en los términos que establece la Ley Federal del Trabajo; siempre que no se trate de deudas alimenticias o responsabilidad proveniente de delitos;
XIV. Las asignaciones de los pensionistas del erario;
XV. Los ejidos de los pueblos y la parcela individual que en su fraccionamiento haya correspondido a cada ejidatario.






REFERENCIAS

• Alcalá Zamora y Castillo, Niceto. Derecho Procesal Mexicano, Porrúa, 2ª edición, México, 1985
• Arellano García, Carlos. Práctica Forense Civil y Familiar, Porrúa, México, 1981
• Becerra Bautista, José. El Proceso Civil en México, Porrúa, 16ª edición, México, 1999
• Carrasco Soulé, Hugo. Derecho Procesal Civil, Editorial Iure, México, 2004
• De Pina, Rafael, et al., Instituciones de Derecho Procesal Civil, Porrúa México, 1979
• Gómez Lara, Cipriano. Derecho Procesal Civil, Oxford University Press, 7ª edición, México, 2005
• Ovalle Favela, José. Derecho Procesal Civil, Oxford University Press, 9ª edición, México, 2003

 


Imagen: Juliet, por César Santos.

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