miércoles, 31 de julio de 2013

DELINCUENCIA JUVENIL: ASPECTOS BÁSICOS

Miguel Angel Gutiérrez

magjuridico@gmail.com
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El término «delincuencia juvenil» es uno sumamente amplio que suele comprender a los delitos cometidos por los menores de edad, pero también a los fenómenos biológicos, psíquicos y sociales que le acompañan. La mayoría de los sistemas jurídicos abordan el tema a través de especialidades procesales (e.g., al enjuiciar) y medios coercitivos específicos para su represión.

La utilidad criminológica del concepto radica en que los tipos de crímenes juveniles pueden ser utilizados como indicador del estado general de la moral, la psique y el orden público en un país (independientemente de lo que se conceptualice como ‘orden público’ en una determinada sociedad). La mayoría de los delincuentes juveniles tiene entre 15 y 25 años.

Existen diversas teorías sobre la delincuencia juvenil, entre las que pueden mencionarse las siguientes:
·  Teoría de la elección racional (Escuela Clásica)
·  Teoría de la desorganización social (Positivismo)
·  Teoría de la tensión (Merton)
·  Teoría de las subculturas
·  Teoría de la asociación diferenciada
·  Teoría del etiquetado
·  Teoría del transtorno mental

Para el análisis de los delincuentes juveniles es importante considerar los factores de riesgo personales, como los siguientes:
· Historial de rabietas o explosiones incontrolables de coraje
· Comportamiento violento
· Recurrir típicamente a insultos o lenguaje ofensivo
· Comportamiento abusivo hacia sus compañeros o hacia los más jóvenes
· Historial de haber sido víctima de abusadores
· Patrón de amenazas violentas cuando tiene coraje
· Crueldad hacia los animales
· Comenzar incendios
· Uso y abuso de alcohol o drogas
· Haber intentado suicidio
· Depresiones frecuentes o cambios de humor significativos
· Tendencia a culpar a los demás por sus problemas personales
· Experiencia reciente de humillación, pérdida o rechazo
· Demasiado interés en armas o explosivos
· Relaciones pobres con los compañeros, marginación del grupo, pocas o ningunas amistades cercanas
· Participación en cultos o pandillas
· Demasiado tiempo no estructurado
· Quedarse sin familia
· Trastornos mentales

También es importante considerar los factores familiares:
· El nivel de supervisión parental.
· La manera de disciplinar a los hijos por parte de los padres.
· Un conflicto o una separación parental.
· Padres o hermanos criminales.
· Un abuso o una negligencia parental.
· La calidad de la relación padre-hijo.


Directrices internacionales

Existe un número considerable de acuerdos de los que emanan líneas de acción, como las propuestas por la Asamblea General de la ONU (resolución 45/112, de 14 de diciembre de 1990), la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración de los Derechos del Niño, la Convención sobre los Derechos del Niño, las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), el manual de transtornos mentales DSM-IV-TR, &c, que en términos generales tocan los siguienes aspectos:
 · Prevención de la delincuencia juvenil como parte esencial del combate al delito
· Respeto a la juventud
· Centrar atención en el niño
· Aplicación de las directrices en los ordenamientos jurídicos, económicos y políticos nacionales
· Creación de oportunidades educativas
· Formulación de doctrinas y criterios preventivos
· Intervención oficial, formulación de planes para todos los niveles de gobierno, oficinas con funciones bien definidas, formas efectivas de disuasión y disminución, cooperación interdisciplinaria, personal especializado, &c.
· Protección del bienestar y los derechos juveniles
· Comprender el desajuste de la conducta juvenil como una forma de la evolución de los valores
· Participación de los jóvenes en la prevención de la delincuencia juvenil
· Promover la socialización
· Preservar la integridad familiar


Criterios GENERALES imperantes en MéxicO

· Los Consejos Tutelares conocen de las infracciones a las leyes penales o de defensa social por parte de los menores de 16 años.
· Los menores infractores no son sujetos a la ley penal o a procesos ante autoridades judiciales, sino a procedimientos especiales, debido a que se les considera inimputables; sin embargo, sus conductas se tipifican mediante disposiciones enumeradas en las mismas leyes penales.
· Más que «persecución del delito» se considera «prevención» del mismo.
· Los efectos de una orden de aprehensión cesan si el caso se declina al Consejo Tutelar.
· Los menores infractores pueden estar sujetos a la figura de evasión, por el hecho de estar privados de la libertad, aunque no sean 'presos'.
· El pandillerismo cuenta como agravante, aun en casos en que uno de los infractores sea menor de edad.
· Los dichos de los menores cuentan con valor testimonial.
· Hay lagunas en cuanto a la prescripción del delito; debería mencionarse en el artículo 14 constitucional.
· El menor puede recurrir al amparo con ayuda de sus representantes, padres, &c, pero también puede solicitar amparo por sí mismo, excepcionalmente.

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NOTAS

Teoría de la elección racional: La criminología clásica considera que las causas del crimen tienen su origen principal en el propio delincuente, más que en su entorno externo. Para los clasicistas, lo que motiva a los delincuentes es el propio interés racional, remarcado por la importancia de la decisión libre y de la responsabilidad personal.

Teoría social de la desorganización: Los planteamientos positivistas actuales generalmente se centran en la cultura, las causas de la ruptura de las relaciones de familia y con la comunidad, de los valores y con un mayor individualismo. Estudios demuestran que solamente un 16% de los niños harán algo malo, contra el 26% de los adultos que hará algo ilegal.

Teoría de la tensión: La teoría de la tensión se asocia principalmente al trabajo de Robert Merton, quien creía que en la sociedad hay trayectorias institucionalizadas hacia el éxito. Esta teoría afirma que el crimen es causado por la dificultad que tienen los que viven en pobreza para alcanzar por medios legítimos metas socialmente valoradas. Para aquellos que, por ejemplo, no logran una educación de calidad, es más difícil alcanzar la riqueza y el status social asegurado por un empleo bien pagado, y por tanto, es más probable que utilicen medios criminales para obtener estas metas. Merton sugiere cinco adaptaciones a este dilema:
· Innovación: individuos que aceptan metas socialmente aprobadas, pero no necesariamente los medios socialmente aprobados.
· Retirada: los que rechazan metas socialmente aprobadas y los medios para adquirirlos.
· Ritualismo: los que compran en un sistema de medios socialmente aprobados, pero pierden de vista las metas. Merton creía que los consumidores de droga están en esta categoría.
· Conformidad: los que se ajustan a los medios y a las metas del sistema.
· Rebelión: gente que niega metas y medios socialmente aprobados creando un nuevo sistema de metas y de medios aceptables.

La teoría de la tensión no alcanza a explicar porqué los niños de familias con ingresos bajos tendrían un mal desempeño educativo en un primer momento; tampoco explica el que gran parte de la delincuencia juvenil carece de motivos económicos, ni logra explicar el delito violento, que causa tanta preocupación en el público.

Teoría de las subculturas: Se relaciona con la teoría de la tensión. La dificultad de la juventud para alcanzar objetivos y un status socialmente reconocido genera grupos jóvenes que forman subculturas delincuentes y desviadas del buen camino, con sus propios valores y normas. Dentro de estos grupos el comportamiento criminal puede ser valorado realmente, aumentando el estatus de un joven. La noción de subculturas delincuentes es relevante para los crímenes que no están motivados económicamente. Los miembros masculinos de las bandas pueden discutir para tener sus propios valores, tales como respecto por la habilidad para luchar o la osadía. No está claro, empero, por qué los hace diferentes de los jóvenes normales no-violadores de la ley. Tampoco hay una explicación de por qué las personas incapaces de alcanzar metas socialmente reconocidas deben elegir necesariamente sustitutos criminales. Las teorías de las subculturas han sido criticadas por haber mantenido una distinción demasiado grande entre lo «normal» y el comportamiento «desviado». Hay también dudas sobre si la gente joven rechaza conscientemente los valores generalmente aceptados.

Teoría de asociación diferenciada: Esta teoría trata de los jóvenes en un contexto de grupo, y estudia cómo la presión de los compañeros y la existencia de bandas puede conducir al crimen. Sugiere que los jóvenes son impulsados a cometer crímenes por compañeros delincuentes, de los que aprenden destrezas criminales. También se ha citado como factor de disminución de la delincuencia la reducción de la influencia de los compañeros cuando los hombres se casan. Hay pruebas de que la gente joven con amigos criminales es más propensa a cometer crímenes.

Teoría del etiquetado: Una vez que han etiquetado a la gente joven como criminal, es más probable que delinca. Los teóricos del etiquetado afirman que existe una mayor probabilidad de que los niños masculinos de familias pobres sean etiquetados como diferentes, y esto puede explicar parcialmente porqué existen más delincuentes masculinos jóvenes de clase baja.

 
REFERENCIAS

· Caballero fuentes, César. Pautas de estudio de derecho procesal penal. Instituto de Ciencias Forenses y Periciales del Estado de Puebla. México, 2010.
· Correa Selamé, Jorge D. “Criminología”, en; http://correalex.blogdiario.com/1141496460/
· Enciclopedia jurídica Omeba. DVD-rom. Buenos Aires, Argentina. 2010.
· García Ramírez Sergio Delincuencia Organizada. Editorial Porrúa, México.2002
· Hernández Pliego, Julio A. Programa de derecho procesal penal. Editorial Porrúa. México, 2011.
· Hernández Pliego, Julio Antonio. El Proceso Penal Mexicano.  Editorial Porrúa, México 2000.
· http://es.wikipedia.org/wiki/Criminolog%C3%ADa
· http://es.wikipedia.org/wiki/Delincuencia_juvenil
· http://www.monografias.com/trabajos15/delincuencia-juvenil/delincuencia-juvenil.shtml
· http://www.monografias.com/trabajos91/introduccion-criminologia/introduccion-criminologia.shtml
· http://www.monografias.com/trabajos91/introduccion-criminologia/introduccion-criminologia.shtml#ixzz2Kc8m2Rvo
· Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (14 de diciembre de 1990). «Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad)». Resolución 45/112. Consultado el 9 de diciembre de 2012.
· Pina, Rafael de.  Diccionario de Derecho. Editorial Porrúa. México, 2005.
· Rodríguez Manzanera, Luis. Criminología. Editorial Porrúa, México.
· VELA.TREVIÑO. Sergio. Culpabilidad e inculpabilidad. Editorial: Trillas, México,
· VILLORO,TORANZO. Miguel. Introducción al estudio del Derecho. México, Editorial: Porrúa, 2002.
· Fidel de la Garza "La cultura del menor infractor" Editorial Trillas, México. 1987

IMAGEN: La princesita del alter-ego. Grafito. © Miguel Angel Gutiérrez, 2005.
 

JURISPRUDENCIA

Novena Época
Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XVI, Octubre de 2002
Tesis: VI.2o.P.38 P
Página: 1422
PRESCRIPCIÓN DE LAS INFRACCIONES DE LAS LEYES PENALES O DE DEFENSA SOCIAL. SUBSISTE EN LA LEY DEL CONSEJO TUTELAR PARA MENORES INFRACTORES DEL ESTADO DE PUEBLA.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 173/2002. 23 de mayo de 2002.

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Novena Época
Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XIV, Noviembre de 2001
Tesis: VII.2o.A.T.17 K
Página: 517
MENORES DE EDAD, AMPARO PEDIDO POR. SU REPRESENTACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo en revisión (improcedencia) 99/2001. Melina Lagunes Utrera. 7 de junio de 2001.

Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, septiembre de 1995, página 516, tesis VI.2o.6 K, de rubro: "AMPARO. PROMOVIDO Y TRAMITADO POR MENOR DE CATORCE AÑOS, QUE DESIGNA REPRESENTANTE. VIOLACIÓN AL PROCEDIMIENTO, CUANDO SE OMITE ACORDAR AL RESPECTO.".

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Novena Época
Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: X, Octubre de 1999
Tesis: III.2o.P.57 P
Página: 1304
MENORES INFRACTORES. NO SON SUJETOS A LA LEY PENAL, SINO A PROCEDIMIENTOS ESPECIALES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo en revisión 92/99. Presidente y Secretario del Consejo Paternal para Menores Infractores de Guadalajara, Jalisco. 3 de junio de 1999.

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Novena Época
Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: X, Octubre de 1999
Tesis: II.2o.P.60 P
Página: 1304
MENOR DE EDAD. VALOR PROBATORIO DE SU CONFESIÓN MINISTERIAL, COMO COACUSADO DEL PROCESADO.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 199/99. Sixto Peña Pérez. 10 de junio de 1999.

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Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: VII, Mayo de 1998
Tesis: 1a. /J. 25/98
Página: 302
PANDILLA. AGRAVANTE DE. ES APLICABLE AUN CUANDO UNO DE LOS PARTICIPANTES SEA MENOR DE EDAD.
Contradicción de tesis 34/97. Entre las sustentadas por el Primero, Segundo y Tercer Tribunales Colegiados, todos en Materia Penal del Primer Circuito. 25 de marzo de 1998.
Tesis de jurisprudencia 25/98.

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Novena Época
Instancia: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: I, Junio de 1995
Tesis: I.3o.P. J/2
Página: 335
PANDILLERISMO. CALIFICATIVA NO CONFIGURADA.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 428/91.  12 de septiembre de 1991.
Amparo directo 2401/92.  17 de marzo de 1993.
Amparo directo 125/93. 30 de abril de 1993.
Amparo directo 2027/94. 17 de enero de 1995.
Amparo directo 339/95. 30 de marzo de 1995.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, mayo de 1998, página 302, tesis por contradicción 1a. /J. 25/98 de rubro "PANDILLA. AGRAVANTE DE. ES APLICABLE AUN CUANDO UNO DE LOS PARTICIPANTES SEA MENOR DE EDAD.".

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Octava Época
Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo: XV--II, Febrero de 1995
Tesis: II.2o.P.A.262 P
Página: 370
INIMPUTABILIDAD. DE LOS MENORES INFRACTORES. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo en revisión 230/94. 13 de octubre de 1994.

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Octava Época
Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo: XII, Julio de 1993
Página: 213
EVASIÓN DE PRESOS, DELITO DE, MENORES INFRACTORES.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Amparo directo 252/93. Jesús Rocha de León. 12 de mayo de 1993.

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Séptima Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo: 181--186 Primera Parte
Página: 129
MENORES INFRACTORES, CONSEJO TUTELAR PARA, DEL DISTRITO FEDERAL. COMPETE A UN JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA PENAL CONOCER DE SUS ACTOS CUANDO AFECTEN LA LIBERTAD PERSONAL DEL QUEJOSO.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "CONSEJO TUTELAR PARA MENORES INFRACTORES DEL DISTRITO FEDERAL. COMPETE A UN JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA PENAL CONOCER DE SUS ACTOS CUANDO AFECTEN LA LIBERTAD PERSONAL DEL QUEJOSO.".

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Séptima Época
Instancia: TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo: 103--108 Sexta Parte
Página: 40
AUTO DE FORMAL PRISIÓN. CESAN SUS EFECTOS. SI EL JUEZ DEL PROCESO DECLINA SU COMPETENCIA EN FAVOR DE LOS CONSEJOS TUTELARES PARA MENORES INFRACTORES DEL DISTRITO FEDERAL. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 60/77. Demetrio Reyna Moreno. 31 de agosto de 1977.


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