viernes, 8 de febrero de 2013

ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO PENAL MEXICANO





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Miguel Angel Gutiérrez

magjuridico@gmail.com

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El conocimiento de las partes del proceso penal es de importancia crítica en la práctica, aunque entre los teóricos, como suele ocurrir, no hay un consenso total en cuanto a los detalles, si bien hay acuerdo en lo general.

En esta materia suele ser altamente recomendable no creer en todo lo que dicen los doctrinarios, ya que no suele ser de gran utilidad en la práctica diaria. Es, por supuesto, importante dar un vistazo a las etapas desde el punto de vista didáctico,  aunque más que tratar de delimitar dichas etapas es conveniente centrarse en el flujo que sigue el proceso.


Recurriendo, empero, al análisis del Código Federal de Procedimientos Penales mexicano, las etapas del proceso penal son, en mi opinión, las siguientes, puntualizando que la Constitución mexicana manda en su artículo 16 la condición indispensable de la denuncia o querella:

· Averiguación previa (artículo 113 y ss, CFPP)
· Consignación (134 y ss)
· Acción penal (MP, 136 y ss)
· Instrucción (142 y ss)
· Declaración preparatoria (153 y ss)
· Dictado de autos de formal prisión, de sujeción a proceso o de libertad por falta de elementos para procesar (161 y ss)
· Ofrecimiento de pruebas (206 y ss)
· Conclusiones (291 y ss)
· Juicio (Título 9º, capítulo I)
· Sentencia (360 y ss)
· Presentación de recursos (361 y ss)






  Una concepción común respecto a las etapas del proceso penal encontrada en los libros de texto es, más o menos, la siguiente:

1. Averiguación previa

2. Pre-instrucción
  a.- Auto de radicación
  b.- Declaración preparatoria
  c.- Auto de término constitucional con efectos:
    I.- De formal prisión
    II.- De sujeción a procedimiento
    III.- De libertad por falta de elementos para procesar y/o con las reservas de ley

3. Instrucción
  I.- Formal prisión
  II.- Sujeción a procedimiento

4. Conclusiones
  a.- Del Ministerio Público, acusatorias o no-acusatorias
  b.- Conclusiones de la defensa

5. Audiencia de vista

6. Sentencia

7. Apelación

8. Amparo

PRIMERA ETAPA. Inicia con la excitativa o excitación del órgano investigador, el Ministerio Público, a partir del requisito de procedibilidad correspondiente, que puede ser una denuncia o una querella, o incluso una detención en flagrancia, con la finalidad de determinar si los hechos puestos en conocimiento de la autoridad son o no constitutivos de delito. Puede concluir con dos tipos de resolución; el ejercicio o bien el no-ejercicio de la acción procedimental.

SEGUNDA ETAPA. El órgano jurisdiccional inicia con el conocimiento de la ponencia o pliego consignatorio propuesto por el Ministerio Público. La autoridad judicial califica la existencia de los elementos del tipo penal (cuerpo del delito), mismos que requieren prueba plena y que cuando menos se encuentre acreditada la probable responsabilidad del probable activo del delito. La autoridad jurisdiccional puede concluir esta etapa con el auto de término constitucional, cuyos efectos pueden ser:

· Formal prisión
· Sujeción a proceso
· Libertad por falta de elementos para procesar con las reservas de ley, etapa que determinará a ciencia cierta el objeto de la litis.

TERCERA ETAPA. Está sujeta a la condición de que se resuelva dentro del término constitucional de 72 horas. Puede determinarse la sujeción a proceso, en cuyo caso concurrirán todas las diligencias y actuaciones del Ministerio Público tendientes a acreditar las imputaciones que el mismo ha formulado, así como los actos por parte del procesado y/o su defensa para desvirtuar las mismas imputaciones.

CUARTA ETAPA. Se compone del resumen de las posturas de las partes, sustentadas en las pruebas presentadas en el proceso, razonadas de manera lógica y necesariamente jurídica. Esto conduce a conclusiones acusatorias o no-acusatorias por parte del Ministerio Público, y por parte del procesado y/o su defensa necesariamente a conclusiones absolutorias.

QUINTA ETAPA. En la audiencia de vista el órgano jurisdiccional hace valer el principio de inmediatez procesal oyendo consecutivamente y en todo caso a su defensa.

SEXTA ETAPA. El juez actualiza la aplicación de la norma general y abstracta en el caso concreto.

SÉPTIMA ETAPA. Es un medio de impugnación a través del cual una de las partes se inconforma con la resolución emitida por el juez primario, poniendo en conocimiento de su superior jerárquico (juez de segunda instancia) para que éste confirme, modifique o revoque la resolución.

OCTAVA ETAPA. Es un juicio autónomo para determinar la constitucionalidad de los actos de autoridad referidos. Cabe señalar que, en sentido estricto, el amparo constituye un juicio aparte.






Otra idea respecto a las etapas del proceso penal mexicano, como la que proponen Fix Zamudio y Ovalle Favela, puede resumirse así, puntualizando que se trata de la 1ª Instancia:

· Etapa preliminar o preparatoria (que es contingente o eventual, e incluye la averiguación previa)
· Etapa expositiva, postulatoria o polémica (planteo del litigio, que puede conducir a la consignación o bien al sobreseimiento)
· Pre-instrucción (incluye el auto de radicación y puede conducir a la formal prisión, sujeción a proceso o libertad por falta de elementos)
· Etapa probatoria, demostrativa o instrucción
· Alegatos y conclusiones (argumentación, ya como parte del juicio)
· Etapa resolutiva
· Ejecución (que ya no forma parte propiamente del proceso penal)



 

Hay quienes dicen que el proceso penal inicia o bien con la denuncia —que ya señalamos como condición indispensable, independientemente de que prospere o no— o bien desde la averiguación previa y que puede llegar a terminar hasta que un tribunal de alzada dicte sentencia definitiva, aunque también hay quienes afirman que la averiguación previa es una etapa pre-procesal y que la presentación de recursos es post-procesal.


También las etapas del proceso penal mexicano pueden resumirse así:

· Pre-instrucción o postulatoria (del auto de radicación hasta la declaración preparatoria y el dictado del auto de término constitucional)
· Instrucción (ofrecimiento, admisión, preparación y desahogo de pruebas)
· Pre-conclusiva o acusatoria (presentación de conclusiones)
· Juicio / sentencia

En esta última propuesta se advierte que una vez dictada sentencia los demás actos que se realicen —como la apelación, por ejemplo— son fuera de juicio, post-procesales o pertenecientes a un proceso posterior.

Otros autores refieren que el proceso no inicia con el auto de radicación, sino con el auto de formal prisión o sujeción a proceso, porque es el momento en que se forma la litis sobre la cual versará el juicio.

De acuerdo con las reformas constitucionales recientes en materia penal y con miras a la transición al juicio oral, la situación cambia, ya que ahora habrá que diferenciar la imputación de un delito, la vinculación a proceso, la resolución que determine la situación jurídica del imputado, el ofrecimiento y la admisión de pruebas (tramitadas ante el juez de control), y por otra parte el desahogo de pruebas, las conclusiones y la sentencia (que se llevan a cabo ante el juez de juicio oral). Aun cuando prevalece la ubicación perfecta de las figuras de pre-instrucción, instrucción, pre-conclusiva y sentencia, habrá que identificar con cuidado de dónde a dónde se contemplará el proceso.


NOTA: Véase también en este blog el artículo «Etapas del Juicio Penal Oral»







REFERENCIAS


· Caballero fuentes, César. Pautas de estudio de derecho procesal penal. Instituto de Ciencias Forenses y Periciales del Estado de Puebla. México, 2010.
· Fix Zamudio, Héctor y Ovalle Favela, José. Derecho procesal. http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/283/3.pdf
· Hernández Pliego, Julio Antonio. El Proceso Penal Mexicano.  Editorial Porrúa, México 2000.
· Hernández Pliego, Julio A. Programa de derecho procesal penal. Editorial Porrúa. México, 2011.
· Pina, Rafael de.  Diccionario de Derecho. Editorial Porrúa. México, 2005.
· Enciclopedia jurídica Omeba. DVD-rom. Buenos Aires, Argentina. 2010.

· Imagen: Abbott Fuller Graves (1859-1936) «Grandmother's doorway»


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9 comentarios:

Anónimo dijo...

es grato encontrar sapientes en el área que compartan con otros . muchas gracias

Anónimo dijo...

Muy claro.. muchas gracias

Anónimo dijo...

PARA QUIEN NUNCA DEJA DE INVESTIGAR Y APRENDER ES MARAVILLOSO ENCONTRAR ESTE CONOCIMIENTO CON EXPERIENCIA Y GRATIS ETERNAMENTE LE DARE LAS GRACIAS

BUENA NOCHE

Anónimo dijo...

Mi maestro de derecho penal nunca fue tan claro, felicito infinitamente al autor.

Anónimo dijo...

me preparo para mi examen de titulación, estoy seguro que estos apuntes me serán de gran ayuda

Jose dijo...

Felicidad muy útil la información

Jose dijo...

Felicidad muy útil la información

Unknown dijo...

Excelente información deducible y práctica

Unknown dijo...

Hoy aprendí con mas claridad las etapas del proceso