sábado, 23 de febrero de 2013

La Responsabilidad Penal del Notario Público

Miguel Angel Gutiérrez

magjuridico@gmail.com

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Cuando hablamos de «responsabilidad», tanto en general como refiriéndonos a la del notario, apuntamos de uno u otro modo a las «consecuencias dañosas», generalmente debidas a la transgresión de normas, lo que trae aparejada una sanción.

En relación con la materia notarial, precisamente la confianza defraudada depositada en un funcionario público es lo que sirve como base de la responsabilidad, y no tanto el incumplimiento proveniente de causas extrañas y/o ajenas a su voluntad.

Lo anterior lleva a pensar que hay que distinguir si la responsabilidad del notario es dolosa o culposa, y que en determinados casos puede haber excluyentes de culpabilidad.

La responsabilidad penal es una de las que puede incurrir el notario (junto a la civil contractual o extracontractual —que implican la violación de intereses privados—, administrativa, fiscal, gremial y/o moral), y que deriva de las tareas ejercidas por éste.

La responsabilidad administrativa del notario implica la inobservancia o incumplimiento de normas administrativas; muchos autores la incluyen junto con la fiscal.

Quizá los hechos punibles más cercanos a los notarios, por ser fe-datarios, son los concernientes a la falsedad de documentos, aunque pueden incurrir en supuestos indicados en los códigos penales, como concebir un delito, inducir a otros a delinquir y/o cooperar, aun después de la ejecución del hecho ilícito. Además, aunque el notario no goza de ningún fuero especial (teóricamente), son pocos los delitos que pueden cometer.

El Código Penal Federal mexicano tipifica el delito de falsificación de documentos, mencionando específicamente a los notarios en algunos apartados (243-246 CPF). También se mencionan delitos para quien finja ser notario (325 CPF y 35 Ley de Notariado del DF), aunque estrictamente hablando, en este último caso no se trata de delitos cometidos por un notario.

Es también interesante mencionar que los delitos notariales se sujetan, como todos los demás, a artículos constitucionales como el 14, el 16 o el 21 y por lo tanto sólo pueden ser sancionados por leyes penales, encontrándose sujetos a las etapas del proceso común, con la respectiva denuncia, averiguación previa, revisión de procedibilidad, &c.

El Poder Judicial de la Federación, empero, tiene como criterio jurisprudencial en cuanto al no-ejercicio de la acción penal contra algún notario público el que se debe agotar previamente un procedimiento administrativo:

‘Notario público, requisito que debe agotarse previamente al ejercicio de la acción penal contra él’. Registro: 202150, Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis Aislada, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: III, Junio de 1996, Materia(s): Penal, Tesis: XIII 2º.3 Página: 877.

Por ejemplo, según la Ley del Notariado del estado de Puebla (México) de 2012, en el rubro «De la responsabilidad del Notario», artículos 160-167, se establece que para que la denuncia pueda prosperar el Consejo de Notarios debe realizar primero una investigación, que informará el resultado al secretario de Gobernación, quien continuará los trámites. Una vez concluida la investigación, teniendo en cuenta la gravedad y demás circunstancias del caso, el Ejecutivo estatal dictará la resolución que proceda. La comisión instructora respectiva, después del desahogo de pruebas y presentación de los alegatos,  «formulará su dictamen (…) con expresión de las circunstancias que ameriten o no la consignación». Esto, con todos los fuertes visos de inconstitucionalidad, significa que si es que se satisfacen esos requisitos se dictará la resolución correspondiente, para ver si ha lugar o no a que prospere una denuncia penal ante el Ministerio Público, que es el encargado por la Constitución de investigar los delitos. Este candado administrativo crea, en términos prácticos, una cierta ‘impunidad’ o una especie de ‘fuero  implícito’ a los notarios.

Por otro lado las leyes de los estados de la República en general sobre las responsabilidades notariales son un tanto vagas; sólo mencionan que los notarios son responsables de sus faltas, &c, aunque citan sanciones que pueden considerarse como de carácter gremial, adicionales a las penales.
 






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Imagen: Volodia Popov

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