lunes, 9 de julio de 2012

REFORMA LABORAL EN MÉXICO: ¿Es realmente necesaria?

.
Miguel Angel Gutiérrez
magjuridico@gmail.com
-
«…Y dadme de comer, porque
oficio que no da de comer a su
dueño no vale dos habas.»
Miguel de Cervantes, en Don Quijote
-

La necesidad de realizar una reforma de las leyes laborales en nuestro país ha sido invocada por los juristas desde hace décadas. En fechas más recientes también lo ha sido por diversos grupos políticos, principalmente con fines electoreros.
.
Es común escuchar a politiquillos, e incluso funcionarios de gobierno autopromoviéndose, proclamar que ‘urge una reforma laboral’ para reactivar la economía nacional, ya que se requiere fomentar la creación de empleos (aunque al parecer se refieren en realidad al fomento del sub-empleo) así como agilizar su implementación. Lo que no es común, empero, es la explicación de cómo se pretende llevar a cabo la reforma, ni en qué consistiría exactamente, ya que para ganar notoriedad basta decir que se propusieron iniciativas de ley en uno u otro sentido —aunque sean puras estupideces o engendros jurídicos que lejos de beneficiar perjudicarían a los trabajadores—, para después culpar al Congreso por la no-aprobación de las reformas.
.
Según datos de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, en los últimos 12 años se han presentado 332 iniciativas para reformar la Ley Federal del Trabajo. La cifra indica lo difícil que es alcanzar una reforma laboral, pues a pesar de la cantidad de propuestas la ley no ha registrado modificaciones sustanciales en los últimos 30 años.
.
Para abordar la cuestión de si es necesaria o no la reforma laboral en México cabe señalar que lo más conspicuo de la situación actual es que, si bien la Ley Federal del Trabajo representa algunas de las grandes conquistas de la Revolución, también parece inequitativa dado que aparenta favorecer al trabajador y desproteger al empleador, puesto que corresponde a éste el cumplimiento de diversos requisitos además del peso de las pruebas en el juicio (26, 33, 35, 784 LFT, por ejemplo), pero sobre todo porque el despido parece excesivamente regulado y caro (42-55 LFT).
.
A favor de los patrones ha de decirse que sin sus aportaciones de capital (considerando a éste no sólo como recurso financiero, sino como ente dinámico, material y forma de trabajo en sí mismo) una gran parte de la población carecería de posibilidades de generar ingresos o mantener un cierto status de libertad sin el producto de su trabajo, especialmente el monetario; por otro lado, al estar la impartición de justicia pronta y expedita garantizada por el artículo 17 constitucional, tampoco debería permitirse que los patrones pagaran más de lo debido, o, dicho de otra forma, de lo que establecen las leyes aplicables en su conjunto (2, 685 y 771 LFT, por ejemplo).
.
Tanto los patrones como los trabajadores son fundamentales para la economía.
Es difícil determinar, en términos prácticos, si el trabajo es o no una mercancía. Para la economía ciertamente lo es —Marx, entre otros, desarrolló el tema con amplitud—, en contraposición a la idiosincrasia y a los dogmas constitucionales y laborales mexicanos (3, 4 LFT). Sin embargo, dejando por un momento de lado tan importante elección existencial-humana, y desde un punto de vista práctico, vale preguntarse si un despido o el sostenimiento de un trabajador es en realidad caro.
.
Para contestar hay que reconocer que el establecimiento de toda empresa requiere de inversiones para funcionar y que parte de esa inversión es, precisamente, la contratación de personal. El trabajo de otros —mercancía o no— ha de redundar en la producción de más dinero para el capitalista; de lo contrario sería socialmente inútil. Por lo tanto, si el trabajo contratado es un insumo que en su momento genera el ingreso respectivo para el patrón, e indirectamente para la nación, entonces de ningún modo puede considerarse caro.
.
Las malas costumbres generan buenas leyes, como bien dijo Montesquieu, y la historia ha demostrado hasta el cansancio las consecuencias del abuso contra la clase trabajadora, que pueden alcanzar el nivel de revoluciones o constituir factores de una situación de desigualdad e/o inseguridad social como la que vivimos actualmente. Hay que mantener presente que la necesidad de evitar tanto el abuso laboral como sus consecuencias moldearon, precisamente, a nuestra Ley Federal del Trabajo (2, 5 LFT), y que, con todo y nuestras buenas leyes, los empleos que «no dan de comer a sus dueños», así como los abusos de los patrones, son super-abundantes.
.
Si bien es innegable, desde la perspectiva patronal, que el despido se encarece, ello es debido a la deficiente administración de justicia y a la proverbial lentitud con que suelen funcionar los tribunales en México; esto significa, ergo, que es el propio Estado quien encarece los despidos al ser deficiente en la impartición de la justicia laboral, y/o que el procedimiento de despido no sería dañino para nadie si se efectuara en forma expedita.
.
De lo anterior se desprende también que, más que una reforma legal propiamente dicha en materia laboral, lo que urge es emprender una reforma administrativa de los tribunales laborales, una que en el fondo resultaría relativamente simple. Cualquier abogado laboral puede dar fe de que casi todos los juicios en esta materia se entorpecen por fruslerías —aunque sean legales—, como el hecho de que no haya suficientes secretarios de juzgado (que por lo general heredan toneladas de trabajo del secretario anterior, que suele reventar por rencillas políticas o por exceso de trabajo – 721 LFT), que no haya suficientes escribientes o no haya alguien que entregue las notificaciones. 
.
En el estado de Puebla, por ejemplo, el Ejecutivo como patrón ha llegado al punto de no integrar tribunales o de retrasar los nombramientos del personal integrante, hipótesis que pude comprobar en una charla de bar con un conocido que trabaja cerca del gobernador. Como es costumbre cuando se cambia de sexenio, los nuevos gobiernos traen su propio grupo de trabajadores y de personas que deben colocar para pagar componendas políticas, por lo que despiden empleados del régimen anterior. Los numerosos despedidos que decidan ejercer su derecho de reclamar sus prestaciones laborales vía juicio cobrarán eventualmente indemnizaciones provenientes del erario, que se verán infladas por el retraso del juicio y la espera de recursos para el pago de las indemnizaciones; por ello es creíble que el gobierno estatal retrase lo más posible la atención de los litigios. Lo anterior, además de reforzar las ideas vertidas en los dos párrafos anteriores, pone en entredicho el principio constitucional de la separación de poderes consagrado en el 41 constitucional, además de que resulta curioso que el propio gobierno incumpla la ley, aunque sea sólo porque su cumplimiento resultaría la opción más barata y con mejores perspectivas en cuanto al servicio de la sociedad, e incluso con menor costo político.
.
Queda claro, por otra parte, que aunque sería bueno cambiar el vago concepto de «salario mínimo» por uno muy claro de «salario remunerador» por ser una cuestión urgente, algunos juristas consideran de gran importancia establecer un código de procedimientos laborales basado en el Código Federal de Procedimientos Civiles; de este modo se podrían aterrizar más fácilmente las disposiciones de la LFT, reforzando su verdadero cumplimiento, sin alterarla sustancialmente, sin lesionar derechos de patrones o trabajadores, abaratando el despido, &c.

-



Caso real: Episodios de un litigio ante el
Tribunal de Arbitraje de los Trabajadores
al Servicio de los Poderes del
Estado de Puebla (México)


-

REFERENCIAS

· De la Cueva, Mario. Derecho Mexicano del Trabajo. Tomo I. Editorial Porrúa. México. 1963.
· Cavazos Flores, Baltasar. 40 lecciones de derecho laboral. Editorial Trillas, México, 1998.

· Video: Climax foto-estudio
· «Suman un millón de amparos contra reforma laboral», Sábado, 12 de enero 2013, en http://www.notisistema.com/noticias/?p=559512

NOTA

El maestro Marco Antonio Mora Beltrán, de la Facultad de Derecho de la UNAM, aporta lo sigiente:



La justicia pronta y expedita y la realidad de los procesos laborales

De acuerdo con el artículo 17 constitucional, toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estén expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.

En contraposición a lo anterior, en las Juntas de Conciliación y Arbitraje federal y locales, hay miles y miles de demandas de los trabajadores en espera de que algún día se dé el milagro de que sean atendidos en sus reclamos.

Así, como ejemplo tenemos que para el cierre del 2009 la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje tenía 229'369 juicios en proceso de atención, de los cuales 108 mil expedientes corresponden a años anteriores a 2007.

Poner al día la atención de los expedientes en trámite implicaría, hipotéticamente, que la Junta Federal dejara de recibir nuevos conflictos individuales durante dos años, tiempo estimado para resolver los asuntos pendientes en fase de instrucción; fase en la que se muestra el mayor saldo rojo, equivalente a dos años de productividad.

A esto se suma, en los últimos años, el incremento de las demandas laborales presentadas ante las juntas, derivado de la crisis económica, de las prácticas patronales cada vez más alejadas de la ley como el outsourcing, de las arbitrariedades de las Afores y los reclamos al fondo de vivienda del Infonavit.

Ahora bien, parte esencial de la justicia en general y de la justicia laboral en particular, es que debe alcanzarse en el menor tiempo posible, o como reza el viejo aforismo: «Justicia que se retarda es justicia que se deniega».

A contracorriente de lo anterior, en las Juntas de Conciliación y Arbitraje los procedimientos cada vez tardan más. Se fijan espacios de tiempo interminables para la celebración de cada audiencia, de una de sus etapas, o el desahogo de cada prueba. Igualmente hay retardos inadmisibles para que sean dictados los laudos. Ya es común hablar de juicios de 5, 10, 20 años y más. Sin menoscabo de que algunos de ellos se alargan de manera deliberada por presiones de grupos de poder económico o político.

Esto conlleva no sólo la afectación de los trabajadores, sino de la parte patronal al ver aumentados hasta lo indecible los salarios caídos, en su caso. También la posibilidad de un acuerdo entre las partes se dificulta, ya que el paso del tiempo condiciona la indiferencia y el desprecio hacia la justicia. Finalmente, se abona la inejecución de los laudos, pues se da tiempo para que los patrones saquen la maquinaria y la trasladen a otro domicilio, o bien, pongan a nombre de otra persona los bienes afectos a tal ejecución.

Ante este panorama, hay quien propone el uso de medios que provoquen que el incumplimiento en los tiempos procesales sea más costoso para el Estado que la inversión necesaria para instrumentar las medidas para lograr un procedimiento transparente y ágil, estableciendo límites temporales para el desarrollo de los procedimientos laborales incluido el laudo, esto, bajo la responsabilidad del presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje y del propio Estado a cuyo cargo está la impartición de la justicia.

Además, se propone que el incumplimiento del término máximo para el desahogo del procedimiento laboral sea causal de responsabilidad patrimonial para el Estado, que éste deba pagar daños y perjuicios por no hacer todo lo necesario para hacer realidad la garantía individual prevista en el artículo 17 constitucional. Esto con independencia de la responsabilidad administrativa, penal y de otro tipo, en que incurra el funcionario omiso.
 
Se considera que los límites temporales al desarrollo de los procedimientos laborales y la consecuente responsabilidad patrimonial del Estado, presionarían para que los Legislativos federal y locales destinaran los recursos necesarios a los órganos de justicia laboral, de manera que exista el número suficiente de juntas y personal, con salarios dignos, con capacitación constante, con la tecnología de vanguardia, con los apoyos materiales necesarios.

Los Ejecutivos federal y locales, por su parte se verían obligados igualmente, a hacer todos los ajustes suficientes para que los procedimientos laborales se desarrollen con dinamismo.

Una tarea central de los presidentes de las juntas sería cuidar que los procedimientos se desarrollaran dentro de los tiempos legales e impulsar los procedimientos hasta su conclusión. 

.

No hay comentarios: