sábado, 10 de marzo de 2012

EVOLUCIÓN DE LAS LEYES REGLAMENTARIAS DEL JUICIO DE AMPARO



Miguel Angel Gutiérrez E.
magjuridico@gmail.com


La evolución de las leyes reglamentarias del juicio de amparo en México comprende tres fases claramente definidas:
1. Leyes anteriores a 1857
· Únicamente se conoce el Proyecto de José Urbano Fonseca formulado durante el gobierno de Mariano Arista, relativo al juicio de amparo, en el Acta de Reformas de 1847. El proyecto Fonseca estableció una reglamentación del artículo 25 constitucional consignando la procedencia de los juicios de garantías contra actos de los poderes ejecutivos y legislativos, federales o locales; establecía la personería (es decir, quiénes podían promover un amparo, sin sujeción a las reglas del derecho común), clasificaba los tipos de violación, quién ejercía el control, un primitivo incidente de suspensión, presentación muy sencilla de la demanda, &c, extendiendo la protección más allá de la Constitución hasta la legislación federal secundaria.
2. Leyes durante la vigencia de la Constitución de 1857
· Ley orgánica de los artículos 101 y 102, de 1861. Establecía un procedimiento muy sencillo en el que se demandaba aparo ante el juez de distrito de la residencia de la autoridad responsable, y el fiscal (hoy Ministerio Público) decidía si había materia de juicio. Se consignaba una especie de incidente de suspensión de emergencia, posibilidad de apelar ante el juez de distrito. Al aceptarse la demanda se abría un periodo probatorio. Las ejecutorias podían llevarse ante la SCJN. Extendía la protección hasta las leyes orgánicas. Cayó un tiempo en desuso por la intervención francesa, pero luego retomó su vigencia.
· Ley orgánica de enero de 1869. Tenía un articulado más minucioso, establecía la procedencia del juicio de amparo, que era improcedente en los negocios judiciales. Consignaba claramente el incidente de suspensión, clasificándola en provisional y definitiva. El juicio era esencialmente igual al de 1861, aunque las sentencias ya no eran apelables ante el Tribunal de Circuito, sino revisables de oficio por la SCJN.
· Ley del 14 de diciembre de 1882. Se norma con mayor precisión la suspensión y se admite el recurso de revisión de la SCJN, añade un capítulo sobre responsabilidad general y admite la procedencia del amparo en los negocios judiciales civiles. Introduce la figura del sobreseimiento. Representa el inicio de la etapa de madurez jurídica del juicio de amparo.
· La reglamentación de los artículos 101 y 102 de la Constitución del 57 o Ley orgánica de amparo fue incluida en los Códigos de Procedimientos Federales en 1897 y en los Códigos Federales de Procedimientos Civiles en 1909.
· Códigos de Procedimientos Federales de 1897. Tenían la intención de formar un solo cuerpo con los ordenamientos adjetivos federales, y conservan los anteriores procedimientos. Comienzan a esbozar la figura del tercero perjudicado como contraparte del agraviado en un negocio civil.
· Códigos Federales de Procedimientos Civiles en 1909. Conservaron los rasgos de los anteriores, aunque con el absurdo de regularlos en materia civil, aunque sus reglamentaciones son más precisas, sobre todo en cuanto al tercero perjudicado y a la suspensión del acto reclamado, estableciendo que procede de oficio y a petición de parte en sus distintos casos. Sustituye al fiscal por el Ministerio Público, admite la procedencia del recurso de revisión y dedica un capítulo especial para amparos contra actos judiciales del orden civil.
3. Expedidas bajo la Constitución de 1917
· Ley de amparo de octubre de 1919. Reglamentó los artículos constitucionales 103 y 107 (antes 101-102); establece la procedencia e improcedencia en general del juicio de amparo, la relatividad de las sentencias, la definitividad, el agravio personal, las partes (quejoso, autoridad responsable, Ministerio Público Federal, tercero perjudicado), la vía oral para ofrecimiento y recepción de pruebas en una sola audiencia y demás elementos característicos del control jurisdiccional. También establece la competencia de jueces de distrito y la SCJN, a la que de hecho concede doble competencia como revisora de las sentencias de los jueces de distrito y como única instancia contra sentencias definitivas en juicios civiles o penales.
· Ley de amparo de enero de 1936. Es en cierto sentido la más actual, aunque ha sufrido numerosas reformas, como la 'Reforma Alemán' de los años 1950, que creó los tribunales de circuito, las reformas de los años 1980s y 199os, &c.
· Ley de amparo de 2011/2013. Se amplía la procedencia del amparo respecto de cualquier norma general (103 constitucional), se prevé su procedencia por violaciones a los derechos humanos plasmados en tratados en los que participe México, se introduce la figura del amparo adhesivo y los intereses legítimos individual y colectivo, la violación de derechos por omisión de las autoridades, la declaratoria general de inconstitucionalidad, la creación de los Plenos de Circuito, la posibilidad de evidenciar contradicciones de tesis y una forma nueva de integrar jurisprudencia «por sustitución», entre otras. Se amplia, en general, el espacio para la jurisprudencia. Se reorganiza administrativamente a la SCJN en aspectos varios, se deroga el sobreseimiento por caducidad de la instancia o inactividad del quejoso; no puede archivarse juicio de amparo alguno sin que se haya cumplido la sentencia que concedió la protección constitucional. Se deroga la responsabilidad civil y se establecen sanciones penales para las autoridades responsables que desobedezcan un auto de suspensión. La Ley de 2103 fomenta la armonización con las reformas de 2011.
 
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REFERENCIAS
· Burgoa Orihuela, Ignacio. El juico de amparo. Editorial Porrúa, México, 1998. Cap. II, apartado XV.
· Soberanes Fernández, José Luis. Evolución de la ley de amparo. UNAM/CNDH. 1994.
· De Dienheim Barriguete, Cuauhtémoc Manuel. “El nacimiento y desarrollo del amparo judicial en la segunda mitad del siglo xix” en:
http://www.unla.edu.mx/iusunla27/reflexion/EL%20NACIMIENTO%20Y%20DESARROLLO%20DEL%20AMPARO%20JUDICIAL%20EN%20LA%20SEGUNDA%20MITAD%20DEL%20SIGLO%20XIX.htm
· « Reformas Constitucionales en materia de Amparo y Derechos Humanos publicadas en junio de 2011», en http://www2.scjn.gob.mx/red/constitucion/
· Imagen: Patio del Palacio de Justicia, Puebla, Pue., México, por MAG.
Miguel Angel Gutiérrez E.
http://magjuridico.blogspot.com
magjuridico@gmail.com

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