domingo, 8 de noviembre de 2009

¿Puede la Familia ser un Atributo de la Persona?

Los atributos de la personalidad, en Derecho, son aquellas propiedades o características de identidad propias de las personas, sean estas físicas o morales, como titulares de derechos. Los generalmente aceptados son el nombre, la nacionalidad, el domicilio, la residencia, el estado civil, el patrimonio y la capacidad (aunque hay muchas discusiones al respecto, pues, a pesar de encontrarse de hecho señalada como atributo en diversos códigos civiles, para algunos autores es consustancial a la personalidad jurídica misma).

Resulta por demás curioso intentar un ensayo sobre un tema al que ningún autor serio parece hacer referencia, surgido de una discusión estudiantil: la familia como un atributo de la persona.

Las razones para explicar esto son sencillas; si bien la existencia de los vínculos entre ascendentes y descendientes es una cuestión sustentada por las propias leyes de la naturaleza, la familia representa más bien una manifestación cultural, aun cuando antropológicamente puedan reconocerse gran diversidad de modelos y la influencia del medio sobre ellos, así como la influencia recíproca entre la familia y la sociedad (véanse los escritos de Antonio Caso, Durkheim, Ziegler, Bachofen, Eleutherópolus, Platón o Lewis Henry Morgan).

Por otra parte, el estudio desde el punto de vista histórico parece corroborar —desde la gens romana hasta los clannads de las islas británicas, pasando por las familias celtas y toda clase de sociedades modernas o primitivas— que la familia es una entidad artificial, pese a su presencia e importancia en estadíos muy tempranos en la formación de la sociedad humana, como lo refiere Müller Lyer.

La familia está reconocida ciertamente como una entidad jurídica, aunque su conformación es muy distinta a la de las personas morales.

Entender a la familia como un atributo de la persona, desde el punto de vista procesal, es difícil dado el enorme número de manifestaciones familiares que escapan a la regulación jurídica, y a la eficacia limitada de las normas, que con frecuencia no pueden hacerse efectivas mas que por vía judicial. Tómense, como ejemplo, las regulaciones referentes al origen, sostenimiento y extinción de la familia, o los vacíos legales referentes a modelos alternativos de familia.

El «Derecho familiar» responde a un impuso relativamente reciente para configurar una rama específica situada un poco afuera del Derecho civil, dadas las repercusiones de la estructura familiar en los devenires de la sociedad: todos los problemas inherentes a la familia se consideran de orden público, dice el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal en su artículo 940.

El Derecho puede considerarse bajo muchas circunstancias como «el mínimo ético», sin embargo, y en materia familiar este aserto parece comprobarse con gran claridad (y en este punto vale la pena citar, aunque sea por lo anecdótico, que en su obra La conquista de la felicidad el filósofo Bertrand Russell afirma que el 90% de los casos de infelicidad existencial se origina en la familia).

De acuerdo con el jurista y ex-magistrado Diego Zavala Pérez, en esta época presenciamos un notorio debilitamiento de la institución familiar como se ha conocido en occidente en los últimos siglos, manifiesto en forma de multiplicación de divorcios y del resquebrajamiento de valores que la sustentan (a veces ipso iure) aunado a cuestiones de hecho que modifican los parámetros. Muchas leyes referentes a la familia fueron hechas cuando los derechos y obligaciones derivados del matrimonio eran la mejor garantía para la seguridad social y económica de los ciudadanos y/o la participación de las mujeres en la actividad económica era muy inferior: la relativa paridad de los derechos de los sexos se ha convertido en una realidad.

Pese a los cambios, la familia debe continuar como factor racional y natural del orden social. Pero la evolución social debe, a su vez, basarse en la adecuada resolución de las necesidades del momento, no del pasado, y con proyección a un futuro de bienestar, a través de vías idóneas.


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