miércoles, 30 de septiembre de 2009

Hacia la Teoría General del Derecho


Notas sobre el libro
Teoría General del Derecho
de Miguel Villoro Toranzo, Ed. Porrúa, 1996

La TGD implica que éste es una realidad coherente, razonable y entendible; es un instrumento que busca el aspecto común de los fenómenos que origina.

Las divergencias entre lo que se entiende por «Derecho» se deben a que se parte de diversas filosofías y/o concepciones del proceso científico, pero no a su realidad integral, por lo que pierden aspectos de la realidad jurídica, como Marx (quien sólo aborda la lucha de clases) o Kelsen (que sólo aborda los aspectos lógicos), a veces renunciando expresamente a formular una teoría general: La TGD debe estudiar todas las perspectivas y sistemáticas, buscando las estructuras fundamentales y las constantes de todo derecho positivo, ya que no hay sociedad si no hay norma, ni norma sin experiencia jurídica.

No se debe confundir la TGD con la filosofía del Derecho (FD), que intenta explicar la naturaleza última del Derecho (ontología, deber ser). La FD, empero, es la base de la TGD, y tienen en común el conocimiento histórico. La diferencia entre ellas es el objeto de estudio: la TGD se enfoca científicamente en las causas próximas, parciales, en el estudio exterior del derecho positivo, al aspecto formal de la norma jurídica (sin tomar en cuenta ni los aspectos sociológicos ni antropológicos).

La experiencia jurídica es la vivencia en la que se encuentran peculiaridades de algo que merece llamarse Derecho. Es la base de la TGD y estudia la norma como instrumento.

La experiencia no es solamente sensible (Kant): también implica la penetración intelectual y espiritual (Hegel, Husserl, Coreth).

La Ciencia del Derecho (CD), por su parte, se enfoca al contenido de la norma jurídica, y estudia los siguientes puntos:
∙ Sistemática jurídica (dogmas o afirmaciones fundamentales, orden sistemático)
∙ Historia del Derecho
∙ TGD






Notas sobre el libro
Constructivismo Jurídico y Meta-Teoría del Derecho
de Enrique Cáceres Nieto, UNAM 2007

La historia de la epistemología puede dividirse en dos grandes periodos: pre-empirista y empirista (que tiene como núcleo la constatación).

El empirismo se ha cuestionado a partir de las ciencias cognitivas que plantean que aun la realidad aprehendida cognitivamente es un constructo, no un equivalente isométrico de la realidad externa (como Kant, Vigotsky, Piaget y la investigación en neurociencias), por lo que hay que buscar una fundamentación no ingenua.

Hay que hacer un estudio comparado de la norma jurídica como constructo y su evolución, que va de un monismo prescriptivista a un pluralismo prescriptivista y culmina en un constitutivismo jurídico.

Aunque los constructos jurídicos pueden derivar de otras disciplinas, hay que desarrollar una teoría propia y distinguir la influencia de las teorías ajenas al Derecho: hasta ahora las teorías generales constituyen esquemas cognitivos —o constructos— que determinan cómo se afronta un problema jurídico (hay cosas, como la jerarquización, que no son empíricas, sino cognitivas, como la organización de las leyes). Sin embargo, las teorías jurídicas son tipos de realidades hermenéuticas cuya evolución depende de la integración de las teorías precedentes.

Las teorías forman parte del binomio cognitivo-conductual (el argumento de un abogado que ha resuelto una contradicción es una conducta verbal derivada de un esquema de procesamiento de información), que no siempre indica una reformulación: a veces, los problemas muy complejos se resuelven considerando directamente las teorías generales (como en los procesos de Nuremberg al final de la Segunda Guerra Mundial).






Notas sobre el libro
Epistemología Jurídica y Garantismo
de Luigi Ferrajoli, Fontanamara, 2008

El objetivo de la teoría del Derecho es distinguir los enunciados jurídicos verdaderos de los falsos, que suelen manifestarse como la corrección de un argumento jurídico, distinción entre Derecho y moral, necesidad de distintas teorías del Derecho, &c (es decir, hay que preguntarse ¿Qué es lo que conocemos cuando conocemos el Derecho?).

La superación de un argumento generalmente implica trascender los argumentos del punto de vista opuesto, aunque asimilándolos en parte a través del mismo diálogo. Aunque la filosofía «progrese» también deben resolverse los desacuerdos básicos tomando en cuenta los contextos con imparcialidad, conocimiento y creatividad crítica. Esto es muy claro en el caso del dogma jurídico vs política social, o filosofía analítica vs positivismo jurídico.

La teoría del garantismo consta de tres elementos:
∙ El Estado de Derecho y sus niveles de deslegitimación (veritas vs auctoritas)
∙ Teoría del Derecho y crítica jurídica (validez de la norma y sustento moral vs vigencia)
∙ Filosofía del Derecho y crítica de la política







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