sábado, 8 de agosto de 2009

La Evolución Jurídica del Concepto de «Persona»

Miguel Angel Gutiérrez
magjuridico@gmail.com
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Las primeras referencias concretas al concepto de persona, como figura jurídica, aparecen en el Derecho Romano. El término, curiosamente, viene de las palabras griegas phersu (máscara), prosophon (rostro) y del latín personare, que alude a las máscaras empleadas antiguamente por los actores griegos, y luego por los romanos, para ampliar la potencia de la voz, es decir, para sonar.
En opinión del autor de estas líneas, es de suma importancia histórica el momento en el que los juristas romanos hacen una distinción clara entre la moral y el Derecho, ya que de este modo se puede separar la verdadera persona (que implica aspectos psíquicos, subjetivos, morales, éticos y aun mágico-religiosos) de su imagen ante la sociedad de la que forma parte, y de donde surge la figura legal, que adquiere importancia sólo en función de su posición o, dicho más escuetamente, desde sus derechos y obligaciones.
La persona, física, natural, es pues toda entidad jurídica con derechos y obligaciones, y/o con la capacidad de adquirirlos.
En el Derecho Romano se estableció, además del concepto, la división de las personas físicas en dos grandes grupos: primero en función de su libertad o esclavitud, y segundo respecto a su posición en la familia, en razón de estar o no sujeta a la autoridad (potestad) de otra persona, ya que ello repercutía en los actos de Derecho que podía efectuar. También se contempló el cambio de un tipo de persona a otra. Cabe añadir, sin embargo, que aunque en la antigua Roma existieron seres humanos sin derechos civiles, la propia legislación romana reconocía el Jus gentium o Derecho de gentes, estrechamente relacionado a los derechos naturales. También vale la pena señalar que, en una etapa primitiva, la persona jurídica no se consideraba extinta por la muerte, aunque esto cambió con el tiempo debido a cuestiones prácticas, principalmente debido a las modificaciones en la estructura familiar, que llegó a ser muy compleja.
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De acuerdo con Eugène Petit, la figura de la persona moral existió en culturas antiguas como los hebreos, los fenicios y los griegos, si bien adquiere su forma definitiva abstracta, como ficción jurídica, con el Derecho Romano. La personalidad moral pertenecía tanto a grupos de personas con un fin común (el Estado, corporaciones, sociedades...) como a obras y establecimientos de utilidad pública (templos, asilos...). Al parecer hubo un periodo muy largo en que las personas morales se constituyeron por sí mismas, sin intervención de los poderes públicos; pero hacia el fin de la República, habiéndose mezclado algunas asociaciones en asuntos políticos y ejerciendo una influencia peligrosa para el Estado, los emperadores suprimieron gran número de ellas y establecieron como principio que una persona moral no podría existir en lo sucesivo sin la autorización de una ley o senadoconsulto, si bien ciertas categorías de asociaciones estaban pre-autorizadas de manera general.
El Derecho Romano dejó establecido el patrimonio propio de la persona moral, sus créditos, deudas, derechos y obligaciones, así como una existencia independiente de los individuos que la componen.
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Dado que el Derecho Romano sirvió como modelo para prácticamente todos los sistemas legales posteriores, es fácil deducir que el concepto se mantuvo, aunque sufriendo, en opinión de diversos juristas, algunas añadiduras y modificaciones menores, como señalar si los atributos son más o son menos inherentes a la persona, influencia de la religión, la moral, idiosincracia, &c.
Más allá de lo que pudiera añadirse durante etapas como la Edad Media (en que la colectividad tenía mayor peso sobre el individuo) o la Reforma (en que empieza a rescatarse la validez del individuo), uno de los grandes hitos llega durante el Siglo de las Luces con la idea de la igualdad, ferozmente manifiesta durante la Revolución Francesa y que alcanza un pináculo hasta entonces insospechado: el arresto del rey. Es curioso que, cuando Napoleón invade España en 1808, proclamara las mismas ideas que los patriotas que promovieron tanto la Constitución de Cádiz como los movimientos independentistas, incluyendo el de México. Si embargo, la implementación del Código Civil Napoleónico y el Código Civil Alemán constituyeron hechos naturales de evolución, aunque también pueden considerarse como revisiones de la tradición jurídica clásica.
Es interesante señalar que en Japón, durante el periodo Tokugawa (1603-1868), si bien se produjo un considerable desarrollo jurídico, así como la aparición de varias instituciones políticas y jurídicas que a la larga establecieron tradición, un individuo sólo contaba con personalidad como miembro de un grupo social: los litigios ante los tribunales del shogun sólo podían realizarse si contaban con el respaldo de la aldea promovente y para defender los deberes del individuo hacia la sociedad. El acceso a los tribunales era, además, una concesión del emperador, no un derecho, y se mantuvo así hasta poco más de la mitad del siglo XIX.
En la actualidad la persona es un tecnicismo jurídico que comprende a un ser físico o ente moral capaz de derechos y obligaciones: las personas son los únicos sujetos posibles del Derecho, y no se admite la posibilidad de la existencia de una persona que carezca de la capacidad jurídica en abstracto, como ocurría en la antigua Roma con los esclavos o las mujeres.
La aptitud para ser sujeto activo o pasivo a las relaciones jurídicas es la personalidad, o aptitud de hecho para dar vida a actos jurídicos (algunos autores distinguen la capacidad como actitud para adquirir derechos, mientras que la personalidad se refiere a los derechos adquiridos inalterablemente).
En relación con las personas físicas, la capacidad jurídica, en su aspecto dinámico como aptitud para obrar, aparece, a veces, limitada por circunstancias subjetivas, sin que ello signifique restricción de su capacidad jurídica considerada en abstracto. Históricamente, estas limitaciones en la capacidad de acción han sido por una enorme variedad de causas, si bien tienden a desaparecer en la actualidad las fundadas en el sexo, la clase social, las ideas políticas, la religión, &c, al parecer en virtud del espíritu igualitario.
La capacidad de las personas morales se rige por las normas legales generales o especiales, y por las de sus estatutos, y pueden «ejercitar todos los derechos necesarios para realizar su objeto», de acuerdo con el Código Civil.
Las legislaciones han solido limitar el derecho de propiedad y las actividades de las personas morales: así lo demuestran, por ejemplo, las Leyes de Reforma (que este año cumplen siglo y medio), la Constitución actual y las leyes ordinarias, en especial las que se refieren a inversiones extranjeras.

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