viernes, 31 de julio de 2009

Reseña de una queja en la PROFECO y un par de consejos útiles


Contraté los servicios de la compañía Maxcom Telecomunicaciones en septiembre 2008. La contratación con esa compañía no se debió a ninguna razón en especial, salvo que los vendedores estaban afuera de mi domicilio en el momento adecuado. La oferta era atractiva, e incluía llamadas locales ilimitadas, larga distancia gratis a las «ciudades Maxcom» (que hasta la fecha son una incógnita) y servicio de internet, además de seis meses de servicios digitales gratis.

El servicio de la compañía resultó más bien mediocre, aunque tiene algunas ventajas.

El problema con la compañía empezó cuando intentaron cobrarme los servicios digitales antes de que expiraran los seis meses gratuitos: en varias ocasiones acudí contrato en mano para hacer la aclaración respectiva, hasta que, harto de la estupidez y malos modos de los empleados, un buen día decidí simplemente hacer el pago mensual menos los $25. Al día siguiente acudí a interponer una queja ante la PROFECO y unos pocos días más tarde la compañía me cortó el servicio telefónico.

Tras un estudio detallado de la Ley Federal de Protección al Consumidor, descubrí un artículo, el 113, que la pone a la altura del primer mundo: cuando se interpone una queja por servicios continuos y vitales como teléfono, luz, gas, &c, el proveedor no tiene derecho a suspender el servicio sin que se haya resuelto la queja, y el consumidor tiene el derecho de reclamar una compensación por daños y perjuicios en términos del artículo 92 de la misma ley. Aunque como es posible que el proveedor no lo sepa, o lo ignore a sabiendas, hay que prepararse para dirigir el escrito respectivo a la delegación de la PROFECO.

Después de varias audiencias en las que retrasé con mucho éxito la resolución, la empresa aceptó que el cobro indebido era imputable a ellos, con lo que se extinguió el motivo de la queja... sin embargo, la empresa pretendía que pagara el servicio que me habían cortado, por lo que al día siguiente de la resolución interpuse una nueva queja por cobros indebidos, y solicitando que la misma autoridad diera por terminado el contrato, ya que era algo especificado en una de las cláusulas.

Este hecho, común, por cierto, me puso nuevamente de frente con la importancia del conocimiento de la ley, pero también con todas las estupideces que la gente hace por su desconocimiento a cualquier nivel... no siempre es sano conformarse con un mal arreglo: más bien hay que evaluar las posibilidades antes de cualquier combate y seguir los sanos consejos de El Arte de la Guerra de Sun Tsu.

Armar estos pleitos por diversión, por el placer de molestar —si no hay demasiado comprometido—, suele ser excelente para poner en práctica los principios de la negociación que luego pueden usarse incluso en causas altruistas. Uno nunca ponderará lo bastante los elementos mágicos constituidos por la información, el tiempo y el poder... a veces combinados con un poco de cinismo. Siempre existen huecos en un contrato, y recovecos legales que pueden jugarse como piezas de ajedrez.

La verdad es que si los empleados me hubieran tratado amablemente, no hubieran tenido que pagar tanto dinero en gastos legales, viáticos, abogados... y la empresa hubiera recibido mucho más dinero a la larga, evitando tan mal negocio. También obtuve más de 150 días de servicio completo relativamente gratis. Todo sea por los dichosos $25...


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