Miguel Angel Gutiérrez
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La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 (que reforma la del 5 de febrero de 1857) es la actual ley suprema de la federación mexicana. Fue promulgada por el Congreso Constituyente el 5 de febrero de 1917, en la ciudad de Querétaro, y entró en vigor el 1 de mayo del mismo año, habiendo sido convocado por el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, encargado del Poder Ejecutivo, Venustiano Carranza, en cumplimiento del mandato establecido en el Plan de Guadalupe. Su texto es la consagración de muchos postulados sociales de la Revolución Mexicana.
La Constitución de 1917 es una aportación de la tradición jurídica mexicana al constitucionalismo universal, dado que fue la primera de la historia que incluye las garantías sociales, aun antes que la Constitución alemana de Weimar (1919). Entre otras cosas, esta nueva legislación eliminó la reelección del presidente de la República.
El texto constitucional está dividido en nueve partes:
Título 1º: Garantías individuales
Ib. 2º: Soberanía nacional y forma de gobierno
Ib. 3º: División de poderes
Ib. 4º: Responsabilidad de los funcionarios públicos
Ib. 5º: De los Estados de la Federación
Ib. 6º: Del trabajo y de la previsión social
Ib. 7º: Prevenciones generales
Ib. 8º: De las reformas a la Constitución
Ib. 9º: De la inviolabilidad de la Constitución
En este texto quedan plasmadas muchas de las ideas que motivaron la Revolución Mexicana, entre las que destaca un marcado contenido social y de fortalecimiento del Estado.
La Constitución vigente está conformada por tres partes, conocidas como dogmática, orgánica y superestructural, aunque sus límites son difusos.
En la primera se consignan las Garantías Individuales y se reconocen derechos y libertades sociales: Derecho a la libertad, aboliendo la esclavitud y otorgando libertad a cualquier individuo dentro del territorio nacional: Derecho a la libre expresión, asociación y tránsito; Derecho a la educación, otorgada por el Estado de manera laica y gratuita; Derecho a la posesión de armas de fuego para seguridad y legítima defensa; Derecho de huelga y organización de los trabajadores en sindicatos; Derecho a la libre profesión de cultos; Jornada máxima de 8 horas de trabajo; Derecho al trabajo digno y socialmente útil, &c.
La parte orgánica corresponde a la división de los Poderes de la Unión y el funcionamiento básico de las instituciones del Estado. Establece al gobierno mexicano como una república federal, representativa y popular: que los Poderes de la Unión están divididos en Ejecutivo (Presidencia de la República), Legislativo (Congreso de la Unión) y Judicial (Suprema Corte de Justicia de la Nación); que la reelección del presidente queda prohibida; la creación del Municipio Libre y la reforma agraria.
La Constitución Política de México de 1917 ha sido la más duradera y en lo general la que ha sufrido menos cambios drásticos desde su aprobación por Venustiano Carranza, después de la Revolución iniciada originalmente contra Porfirio Díaz, quien en sus diversos periodos de gobierno incumplió la Constitución de 1857, derogando la libertad en favor de los ricos y extranjeros de entonces. En el periodo de Carranza se retoma la Constitución, se amplía donde favorece al desarrollo del pueblo mexicano y se reescriben aquellas partes que no eran muy claras.
Cabe señalar que, en el periodo en el que se promulga, Venustiano Carranza pretendía simplemente y ante todo restablecer el orden legal, y que la culminación revolucionaria se da más bien en el ámbito político y años después de concluida la lucha armada.
Se han hecho diversas reformas para evitar su obsolescencia (al menos presuntamente), en los regímenes de Álvaro Obregón, Plutarco Elías Calles, Emilio Portes Gil, Pascual Ortiz Rubio, Abelardo L. Rodríguez, Lázaro Cárdenas, Manuel Ávila Camacho, Miguel Alemán, Adolfo Ruiz Cortines, Adolfo López Mateos, Gustavo Díaz Ordaz, Luis Echeverría, José López Portillo, Miguel de la Madrid, Carlos Salinas, Ernesto Zedillo y Felipe Calderón. Estas reformas suman hasta la fecha más de 115 (o más de una por año antes de su primer centenario), aunque algunos autores señalan que hasta mediados de 2008 el total de reformas —mayores o menores— llegaba a más de 350.
Algunos expertos señalan que la fortaleza de países desarrollados radica en la integridad de sus constituciones, que hacen más énfasis en los derechos personales que en los dogmas. En el caso específico de los Estados Unidos las reformas han sido relativamente pocas, aunque el propio aparato legal se esfuerza en dar un celoso cumplimiento-acomodamiento a las disposiciones de la misma.
Cabe recordar que la fuerza de las superpotencias del pasado se ha debido, en el fondo, al estilo de gobierno. El paradigma inmediato de Roma y su sistema legal, que más que un derecho sustantivo era un derecho de fórmulas, y que contaba con la figura del pretor para acomodar los hechos a las fórmulas, es un claro ejemplo.
Al analizar la «calidad» de la Constitución Mexicana, sin embargo, se descubre que a pesar de la excelencia de las leyes y su fundamento, lo que falla es, en realidad, el aparato necesario para darle cumplimiento. •
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