domingo, 10 de mayo de 2009

Moral y Derecho

Miguel Angel Gutiérrez

magjuridico@gmail.com
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Los convencionalismos sociales, al igual que las conductas denominadas «valores» están encaminadas a ser de utilidad para el grupo que les da origen.

Para Kant, autor en el que se basan la mayoría de los juristas, la moral es básicamente indistinguible del Derecho y de la razón.



















La norma moral es unilateral al no brindar opciones para su cumplimiento o no-cumplimiento, aunque en la práctica puede ser opcional precisamente porque no siempre hay quien lo exija coactivamente. Por lo general se inculca en el ambiente doméstico.

La norma jurídica es bilateral, dado que impone obligaciones pero a la vez concede derechos (la obligación de que todos cumplan con la ley es en sí misma un derecho): la ley y el Estado exigen su cumplimiento.

La moral suele consistir de conductas introyectadas, pero relativamente espontáneas, que eventualmente se consagran en Derecho (como la regla de «no matarás», que se sostiene por uno y otro lado).

La norma moral se caracteriza por su interioridad, es decir, que se encuentra en la consciencia del sujeto, a pesar de tener manifestación exterior, y es un atributo de la voluntad, por lo que su cumplimiento se da de forma espontánea, y por ello se dice que es incoercible.

Es necesario tener en cuenta que una moral que se encuentra sólo en la mente de una persona es inútil, así como el Derecho no se ocupa exclusivamente de la legalidad exterior, aunque sea su objeto principal.

Por oposición, el Derecho es coercible debido a la existencia de la norma jurídica, aunque esta última no se caracteriza necesariamente por la sanción, ya que debe buscar la readaptación y proporcionar espacio para la negociación, dependiendo de la gravedad del hecho.

Una conducta moral valiosa representa el cumplimiento de una norma que el sujeto se da a sí mismo; pero la voluntad es autónoma, al ser una forma de auto-control y basar su acción en un imperativo de la consciencia o de la razón (Kant y Hartmann).

El Derecho es heterónomo, ya que la acción de un individuo se sujeta a la voluntad de otros (el legislador y el destinatario son personas distintas), aunque con el concurso del obligado, a través de normas modificables con fines objetivos. Exige, pero también otorga protección.

Probablemente las dificultades para distinguir la moral del Derecho radican en que ambos pretenden realizar en la práctica un valor a través de las conductas individuales en la persecución de un ideal. La moral pretende alcanzar lo que es «bueno» (independientemente del gran problema que representa definir lo que es bueno) mientras que el Derecho pretende realizar lo que es «justo» (independientemente del gran problema que representa definir lo que es justo). Algunos juristas célebres se han ocupado de este tema con mayor o menor profundidad, si bien puede siempre asumirse que al menos en principio los dos aspectos se supeditan mutuamente.





Para Radbruch las normas morales son una forma primitiva de las jurídicas; él y Del Vecchio niegan la posibilidad de que exista una diferencia conceptual, debido a su carácter social, y a que ambos tipos de normas se influyen recíprocamente. Algo similar ocurre con las normas religiosas. Todas las normas están sujetas a formas de obligatoriedad subjetiva, es decir, a la moral o al Derecho, y se orientan hacia un «valor». La conexión entre Derecho y convencionalismos no es de orden lógico, sino histórico.

Para Stammler el Derecho y la moral deben distinguirse en función de su pretensión de validez: el Derecho vale de manera absoluta e incondicional, mientras que la moral es una «invitación». Esta tesis es poco aceptable porque los convencionalismos son en el fondo exigencias normativas que no pueden rechazarse, pues una sociedad requiere que sus convencionalismos sean respetados.

Para Jehring la diferencia entre moral y Derecho estriba en su tipo de fuerza obligatoria, que es psíquica para la primera y mecánica para el segundo. Esta tesis no es del todo válida porque no da una distinción clara de qué es estrictamente jurídico y qué es estrictamente moral.

Para Somló los preceptos jurídicos son hechos por el Estado, y los convencionalismos por la sociedad. Es falso, sin embargo, que todas las normas del Derecho deriven de la actividad legislativa estatal, pues existe el derecho consuetudinario, con frecuencia recogido en las legislaciones positivas; además, el Estado no puede existir sin que primero exista el Derecho.

Para Recasens los convencionalismos tienen que distinguirse tanto de Derecho como de la moral. Los usos sociales y éticos no son coactivos. La moral es obligatoria a nivel individual, es interna y autónoma, mientras que el Derecho es social, exterior y heterónomo. La diferencia real está en la sanción y en la finalidad que persiguen.

Para García Maynez hay coincidencias aparentes entre convencionalismo, moral y Derecho, pero se distinguen por su unilateralidad y bilateralidad, interioridad y exterioridad, así como por el tipo de sanción, o sea:
- La moral es unilateral e interior, y actúa con sanciones no determinadas.
- El convencionalismo es unilateral y exterior, con sanciones indeterminadas.
- El Derecho es bilateral y exterior, con sanciones determinadas, objetivas, previsibles y dentro de un orden judicial.

Para el jurista Karl Röder (1876) las corrientes de pensamiento basadas en las ideas de Kant, empero, son más bien estériles. Señala la importancia de evitar consideraciones abstractas sobre la justicia: sugiere evitar la suposición de que los intereses del Estado y la sociedad son opuestos: destaca que la ley debe servir principalmente para evitar daños y, sobre todo, que el delito es, en sí mismo, señal efectiva de un estado individual de libertad moral, que, por supuesto, se opone al Derecho.







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