jueves, 7 de mayo de 2009

Aspectos Jurídicos de la Independencia Mexicana


En el proceso de independencia mexicano pueden distinguirse claramente cuatro etapas:

I. De 1810 a 1811, caracterizada por intensas campañas militares. Los hechos relevantes desde el punto de vista jurídico son la abolición de la esclavitud y los gravámenes excesivos, que se utilice papel común para los asuntos judiciales, así como la excomunión del cura Hidalgo y su estigmatización civil. El proceso de Hidalgo no se centró en el hecho de haber comenzado una rebelión, sino el de haber cometido herejías.

II. De 1811 a 1814, caracterizada por la campaña militar a gran escala dirigida por Morelos. En esta etapa se hicieron intentos por crear órganos de gobierno capaces de conjuntar los mandos militares y políticos, que no funcionaron. Se produjeron tres documentos de gran importancia, que resumían los ideales insurgentes, liberales y democráticos, con profunda preocupación social: los Sentimientos de la nación, el Acta de Independencia y el Decreto Constitucional para la Libertad de América Septentrional, mejor conocido como la Constitución de Apatzingán.

III. De 1815 a 1821, dirigida por Vicente Guerrero. Fue una etapa muy difícil para ambos bandos. Hubo persecuciones intensas y guerrillas, polarizándose la pugna entre Vicente Guerrero y Agustín de Iturbide.

IV. Del 24 de febrero al 27 de septiembre de 1821, dirigida por Iturbide, quien se unió a Guerrero al no poder derrotarlo. El Plan de Iguala concilió intereses momentáneamente y permitió consumar la Independencia sin disparar un tiro más. El virrey liberal Juan de O'donojú, al ver que ya no podía hacerse nada, concertó con Iturbide el Tratado de Córdoba, que culminó con la entrada de los insurgentes a la Ciudad de México, aunque jurídicamente representa un gran retroceso respecto a las propuestas iniciales del movimiento insurgente. España intentó revocar el tratado posteriormente, aduciendo que O'donojú no tenía facultades para acordarlo, aunque la realidad es que tampoco tenían recursos para lanzar una guerra de reconquista.


SENTIMIENTOS DE LA NACIÓN

Morelos convocó al Congreso de Chilpancingo (o del Anáhuac) en 1813, donde se promulgó este documento, que consistía en 23 artículos, que entre otras cosas proclamaba la total independencia de España, la existencia de los tres poderes, la concesión de empleos públicos exclusivamente a americanos, la moderación tanto de la opulencia como de la pobreza, la prescripción perpetua de la esclavitud y de la tortura, el respeto a la propiedad y al domicilio y la libertad de comercio en los puertos.


LA CONSTITUCIÓN DE APATZINGÁN

Fue promulgada el 22 de octubre de 1814 por el Congreso de México, reunido en esa ciudad a causa de la persecución de las tropas de Félix María Calleja. Fue la primera Constitución de México, titulada oficialmente Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana.

La Constitución de Apatzingán se inspiró más en el modelo liberal-democrático de las constituciones francesa y española que en las ideas sociales y políticas de Morelos formuladas en el documento Sentimientos de la Nación.

Tenía los mismos principios de la Constitución de Cádiz, pero preveía la instauración del régimen republicano de gobierno. Defendía el principio de la soberanía popular, así como el derecho del pueblo a cambiar a sus gobernantes según su voluntad.

Estableció la división de los tres poderes; Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Consideró al Congreso como órgano supremo, compuesto por 17 diputados de las provincias, con facultades legislativas, políticas y administrativas, entre las cuales estaba la de nombrar a los miembros del Gobierno (ejecutivo), que debía estar formado por tres personas, alternándose estas en la presidencia cada cuatro meses, y del Supremo Tribunal de Justicia (judicial) constituido por cinco personas.

Se decretaba a la religión católica como única y proclamaba la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, la libertad de palabra y de prensa, así como la inviolabilidad del domicilio: establece la calidad de ciudadano con sus derechos, obligaciones y condiciones de pérdida, además de proponer medidas para moderar la opulencia de los ricos y la indigencia de los pobres, punto central del pensamiento de Morelos.

Al depositar el poder ejecutivo en tres personas en vez de una, empero, la Constitución de 1814 propició la anarquía del movimiento insurgente que Morelos había tratado de evitar, y limitó su papel como líder revolucionario, entorpeciendo su acción militar y política. Se tiene noticia de que el propio Morelos comentó que esa constitución no era suficientemente buena por no ser práctica.


LAS APORTACIONES DE IGNACIO LÓPEZ RAYÓN

Tras derrotar a las tropas realistas, Ignacio López Rayón (1738-1831) regresó a Zitácuaro, Michoacán, a presidir y organizar la Suprema Corte Nacional Americana en agosto de 1811. Propuso los cimientos de la estructura legal de un nuevo Estado en el documento Elementos de nuestra Constitución, en el que se reconocieron por vez primera las garantías básicas que conforman la soberanía de la nación, como la libertad, la igualdad, la seguridad, la libertad de imprenta y el derecho al trabajo. La junta fue reconocida por Morelos en noviembre de 1812, después de la toma de Oaxaca.

1 comentario:

calamerino dijo...

Tras derrotar a las tropas realistas, Ignacio López Rayón (1738-1831) regresó a Zitácuaro, Michoacán, a presidir y organizar la Suprema Corte Nacional Americana en agosto de 1811 https://ideandando.es/que-fue-la-batalla-de-puebla/