jueves, 31 de octubre de 2013

El Proceso del Cristo desde una Perspectiva No-religiosa




Miguel Angel Gutiérrez
magjuridico@gmail.com

 .

En muchas ocasiones pregunté a sacerdotes católicos, ministros de otras religiones y supuestos especialistas en derecho romano por qué la tradición dice que Jesús, llamado el Cristo, fue condenado a morir en la cruz, desde el punto de vista jurídico. Siempre recibí respuestas idiotas, es decir, desentendidas de la realidad, que no tenían un fundamento jurídico de verdad. Lo curioso es, precisamente, que  no hay un fundamento jurídico para la presunta muerte de Jesús.

En El proceso de Cristo Ignacio Burgoa trata de una situación singular, toda vez que analiza una mala aplicación de la justicia terrenal que concluye en un probable «deicidio», que, dicho sea de paso, no constituye una figura jurídica. Aunque de manera muy prudente el autor evita la discusión de si Jesucristo era o no un ser divino, o en qué medida, es obvio que el proceso nos interesa por la vertiente humana, no la metafísica. En este tenor, lo que los premios y castigos a los que pudieran hacerse acreedores los participantes de la historia en el aspecto espiritual, si bien se mencionan tangencialmente, están fuera de la ley humana y por lo tanto son irrelevantes desde el punto de vista jurídico, aunque quizá no del penológico.

Me parece de suma importancia destacar que, pese a que Jesús es el centro de algunas de las religiones más importantes de la humanidad —en términos numéricos—, su existencia no es una verdad histórica, ni siquiera comprobable; tarde o temprano se hace necesario reconocer que la figura del Cristo se ha ido construyendo a lo largo de los siglos acomodándose a la conveniencia política. Su descripción física, por ejemplo, no se da en los Evangelios; la tradicionalmente aceptada data del siglo IV y de documentos probadamente falsos de siglos posteriores (es decir, obedece a los caprichos de la imaginación de alguien que no lo conoció y que la hizo con quién sabe qué intenciones), mientras que el uso del crucifijo como símbolo cristiano fue una ocurrencia de Carlomagno en el siglo IX. Ningún historiador contemporáneo menciona hechos como la supuesta matanza de los inocentes, y sí hay, en cambio, gran cantidad de situaciones históricamente comprobables que contradicen al mito. Es, por otra parte, históricamente cierto que la religión católica se funda primero como organización y que después ésta elige y modifica a su conveniencia los Evangelios que van a seguir, es decir, la religión no se formó con base en escrituras presuntamente sagradas. Por lo mismo tampoco hay evidencia incontrovertible de que los textos que se dicen sagrados realmente contengan la palabra de Dios. Las creencias, por muy firmes que parezcan, no constituyen pruebas.

De cualquier manera, mentira o realidad, el proceso del Cristo tiene gran valor didáctico en general, y resulta ilustrativo desde el punto de vista de jurídico, pues se trata de un «asesinato revestido de ejecución legal», según se desprende de las reflexiones de Nicodemo.

En la obra de Burgoa en cuestión se habla de las violaciones que se cometieron en el proceso de Cristo tanto en términos del derecho hebreo como del romano.

Burgoa propone que se trató de un juicio en doble instancia: religioso (por parte de lo judío) y político (del lado romano). Posteriormente reitera que el sistema jurídico hebreo estaba firmemente fundado en el Viejo Testamento y en escrituras de la tradición judía (Torah, Pentateuco, &c).

Judea, invadida desde 63 aC, conservaba su autonomía jurídica, conforme a la costumbre romana sobre los territorios conquistados; sólo había injerencia en los delitos públicos que afectaran a Roma.

En cuanto al derecho penal adjetivo judío, el proceso debía normarse por diversos principios previstos en los libros bíblicos ya citados:

· Publicidad; los tribunales debían actuar frente al pueblo.

· Diurnidad; el procedimiento judicial no debía prolongarse después del ocaso.

· Amplia libertad defensiva del acusado.

· Escrupulosidad en el desahogo de la prueba testimonial de cargo y de descargo, sin que valiesen las declaraciones de un solo testigo.

· Prohibición para que nuevos testigos depusieran contra el acusado una vez cerrada la instrucción.

· Sujeción a la votación condenatoria a nueva revisión dentro del término de tres días para que generara la sentencia en caso de corroborarse.

· Inmodificabilidad de los votos absolutorios en la susodicha nueva votación.

· Posibilidad de presentar pruebas en favor del condenado antes de ejecutarse la sentencia.

· Invalidez de las declaraciones del acusado si no fuesen respaldadas por alguna prueba que se rindiese en JUICIO.

· Aplicación de penas a los testigos falsos.

De lo anterior se entiende que, como primera garantía ofrecida por la ley al acusado, está la obligación de examinar a los acusadores delante del pueblo, y de que las acusaciones y las defensas se den en público, a fin de que los jueces no osen pisotear la ley, y al objeto de que juzgue el pueblo a los jueces, al acusado y a los testigos, considerando la calidad de éstos tanto en los de cargo como en los de descargo.

En la cuestión del Cristo, como el proceso era inconsistente debido a que se violaron todos los principios procesales (se llevaron a cabo etapas nocturnas, en secreto, no hubo rendición estricta de la prueba, se admitieron testigos ya cerrada la instrucción, la votación condenatoria no se sujetó a revisión antes de la pronunciación de la sentencia, &c) se buscó acusarlo de violar reglas del Estado romano.

Se asume que Cristo fue condenado a la «muerte en cruz» por el delito religioso de blasfemia, que por otro lado no se pudo comprobar. En el Derecho Hebreo no se contemplaba la crucifixión como pena de muerte, sino la lapidación; por consiguiente, el Sanhedrín aplicó a Jesús una pena no prevista en la ley judía. La crucifixión era una sanción que se previó en el Derecho Romano para castigar los delitos más graves, tales como la piratería, la sedición y la rebelión, en los que el Estado era la «parte ofendida». Dicha pena no se aplicaba a los ciudadanos romanos y mucho menos respecto de «delitos religiosos». Por consiguiente, el mencionado tribunal cometió faltas in judicando, pues condenó a Cristo a la muerte en cruz sin tener competencia.

Dado que la blasfemia no existía en el Derecho Romano, los miembros del Sanhedrín, para que Poncio Pilatos homologara la condena de «muerte en cruz», acusaron a Cristo del delito de sedición.

El cuento de los hechos refiere que Pilatos estaba temeroso del emperador Tiberio; por ello se veía obligado a respetar las costumbres judías. Pilatos no encontró ningún delito, pero la furia de la turba (léase ‘probable motín o conflicto bélico’) lo obligó, complicado por la llegada de la Pascua judía y la costumbre romana de no interferir en asuntos locales. En síntesis, el dilema de Pilatos puede expresarse como un ultimátum:

«Si no ordenas la crucifixión del Nazareno que se dice rey de los judíos, no serás amigo del César, pues sólo a éste reconocemos por tal».

En realidad, a fin de cuentas, no hubo un «juicio romano», dado que el caso no tenía sustancia desde el punto de vista de la ley romana, por no existir el delito (ni la pena consecuente) de blasfemia y por no haberse podido probar la existencia de un delito contra el Estado romano, caso en el que tampoco había una pena aplicable.

Visto así el análisis, se concluye que en realidad se trató de un caso en que la política abatió a la justicia, fenómeno frecuente en la historia de la humanidad. La muerte de Jesús, entonces, careció de fundamento estrictamente jurídico.

En este renglón es interesante establecer un paralelismo con un caso histórico, la muerte de Sócrates, quien fue condenado a auto-envenenarse con cicuta. Aunque este proceso fue también notoriamente injusto y no hay un responsable directo por su condena, vale mencionar que los cuestionamientos del filósofo sobre los sucesos de su tiempo así como sobre las respuestas que dio la sociedad ateniense a ellos se habían vuelto insoportables, en especial porque dejaban a la vista una gran estulticia y una pésima administración por parte de las autoridades. Desde ese mismo punto de vista vale la pena reflexionar sobre los 75 votos condenatorios contra los 6 absolutorios que se dice recibió Jesucristo; más allá de la ley, estaba el deseo de eliminarlo, quizá porque simplemente se había vuelto un fastidio para los pilares del status quo.
 .






Imagen: Annie Swynnerton (1844-1933). «El sentido de la vista»


-

Véase también: http://ateismofeliz.blogspot.mx/


No hay comentarios: