Miguel Angel Gutiérrez
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Muchos
abogados consideran, razonablemente pero en forma equivocada, que no es posible
el cobro de dos pensiones simultáneamente en una institución de seguridad
social, como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o el Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
Si
bien cada caso tiene que analizarse en forma específica, veamos el siguiente: «El Señor Víctor murió el año
pasado; la señora Violeta fue su concubina desde hace 12 años. Ella recibe la
pensión correspondiente. Pero Violeta recibió una carta la semana pasada, donde
le comunican que la persona con la que contrajo matrimonio civil hace 40 años,
y tuvo 2 hijos, falleció hace 10 días, y le comentan que tiene que viajar a su
estado natal a cobrar la pensión correspondiente. Violeta acude a usted a
preguntar si puede cobrar las dos pensiones, para realizar el viaje lo más
pronto posible. ¿Qué le aconseja?».
Lo
primero que se puede considerar es que el artículo 115 de la Ley del Seguro
Social establece que si una persona tiene derecho a dos o más pensiones
simultáneas recibirá en su caso la pensión de acuerdo a los recursos acumulados
en la cuenta individual que corresponda, es decir, según esta disposición, sí
es posible cobrar dos pensiones.
Por
su parte, el artículo 130 refiere que la concubina tendrá derecho a la pensión
de viudez siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el
concubinato, lo cual parece ser, además, el caso de la señora Violeta.
Es
importante también tomar en cuenta el contexto, un tanto irregular, establecido
por los artículos 115, 130 y otros relativos de la LSS, que no resiste un
análisis minucioso desde la perspectiva constitucional. En relación con la pensión
por viudez, el artículo 130, § II, de la LSS, al condicionar su otorgamiento a
que el viudo o concubinario acredite la dependencia económica respecto de la
trabajadora asegurada fallecida, viola las garantías de igualdad y de no-discriminación
(Tesis aislada, SCJN, Segunda Sala).
Vale recordar también que el artículo 10 de la LSS establece que «Las prestaciones que corresponden a los asegurados y a sus beneficiarios son inembargables», además de que la jurisprudencia refuerza el criterio de que los institutos de seguridad social están obligados a pagarlas aunque excedan los montos máximos establecidos, de 10 salarios mínimos. La SCJN dice que «la pensión por viudez es en razón de las aportaciones del trabajador o trabajadora fallecido [y] (…) se sostiene con las cuotas de los propios trabajadores, motivo por el cual no se pone en riesgo la viabilidad financiera de las pensiones conjuntas».
Vale recordar también que el artículo 10 de la LSS establece que «Las prestaciones que corresponden a los asegurados y a sus beneficiarios son inembargables», además de que la jurisprudencia refuerza el criterio de que los institutos de seguridad social están obligados a pagarlas aunque excedan los montos máximos establecidos, de 10 salarios mínimos. La SCJN dice que «la pensión por viudez es en razón de las aportaciones del trabajador o trabajadora fallecido [y] (…) se sostiene con las cuotas de los propios trabajadores, motivo por el cual no se pone en riesgo la viabilidad financiera de las pensiones conjuntas».
En
términos prácticos, empero, una cosa es que un beneficiario tenga derechos y
otra que los del instituto de seguridad social en cuestión le quieran pagar.
Un buen consejo sería prepararse para una contienda burocrático-administrativa,
previendo la necesidad eventual de interponer un amparo por la vulneración de
garantías sociales. •
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REFERENCIAS
· Novena
Época. Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta. XXIX, Febrero 2009. Página: 470. Tesis: 2a. VI/2009. Tesis Aislada. Materia(s): Constitucional, laboral.
No. Registro: 184,635
· Novena
Época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial
de la Federación y su Gaceta. XVII, Marzo de 2003. Tesis: IV.3o.T.119 L. Página:
1736.
· http://www.liberal.com.mx/portal/nota.php?id=130100
· http://www.equidad.scjn.gob.mx/IMG/pdf/IV-6-_Indemnizacion_por_muerte-.pdf
· http://www.scjn.gob.mx/libreria/Novena2011Docs/julio.pdf
· http://www.arhitac.org/index.php?option=com_k2&view=item&id=159:pensi%C3%B3n-de-viudez&Itemid=113&tmpl=component&print=1
· http://www.jornada.unam.mx/2011/06/17/politica/019n2pol
Imagen:
José Royo (pintor español)
16 comentarios:
¡Hola Abogado!
Quiero agradecer el tiempo e información que destina a cada una de sus publicaciones, es enriquecedor conocer varios de sus artículos. Enhorabuena.
Además, aprovecho el espacio para realizar los siguientes comentarios acerca del tema:
Un tío recibía pensión, por su difunta esposa. Pasados algunos años contrajo nupcias nuevamente y después enviudó, por esta causa recibió durante 3 años dos pensiones.
Cuando el ISSSTE detectó que cobraba doble cheque por viudez, decidió; retirarle la 2ª y en la 1ª irle descontando hasta recuperar lo que "indebidamente" cobró durante este tiempo.
Conozco a un mujer que enviudó joven y recibía pensión. Más tarde, se volvió a enamorar pero para no perder este beneficio, y único sustento económico, decidió no volver a contraer nupcias. Lo malo es que para su segundo amor ese paso era muy importante y decidió abandonarla por negarse a firmar.
Expongo lo anterior con el propósito de ampliar el horizonte de las pensiones y la forma en que afectan a la gente que la recibe y vive de ella.
Hola buen dia yo solo quiero saber si mi papá puede tener dos penciones una por invalidez y en 5 años por cesentia gracias
Hola buen dia yo solo quiero saber si mi papá puede tener dos penciones una por invalidez y en 5 años por cesentia gracias
La pensión por invalidez tiene dos ramas la invalidez de acuerdo a dictamen médico determinado como provisional es decir la invalidez no durará mas de dos años, y sera candidato también a recibir una pensión por cesantía pero si la invalidez es definitiva no podrá recibir dicho beneficio
La pensión por invalidez tiene dos ramas la invalidez de acuerdo a dictamen médico determinado como provisional es decir la invalidez no durará mas de dos años, y sera candidato también a recibir una pensión por cesantía pero si la invalidez es definitiva no podrá recibir dicho beneficio
Buen día, se puede tener dos pensiones en el IMSS, una por vejez y otra por ascendientes?
HOLA. Sí, se puede, siempre que se hayan cubierto las cuotas respectivas. Es el criterio de la SCJN, pero puede haber reticencia por parte del IMSS.
Hola me gustaria saber si mi madre puede tener dos pensiones a la vez, una por viudez( decimo transitorio) y la otra por ascendencia (hijo,cubrío todas las cuotas, dependia economicamente mamá de él)de cuentas individuales, ambos cotizaron para el issste.
Sí, tal como está explicado en el artículo.
Climaxfoto, desafortunadamente en la delegación del issste(acapulco, guerrero), el delegado alega que no dependia economicamente de mi hermano, que por que ella tenia otro ingreso la pension de mi padre(la cual no se tramita aun), me gustaria que me diera armas para pelear ambas o en su defecto tesis o jurisprudencias, de ante mano gracias.
¡Hola Cachondoman!
No me queda claro si tiene usted hermano o hermana, pero habría que ver en primer lugar qué edad tiene, y las condiciones en que recibía la pensión de su padre, desde cuándo, &c, así como la edad que tiene usted.
A lo mejor se podría alegar que el hermano(a), por sus características, era la única persona que podía recibir la pensión para administrarla y repartirla a los hermanos menores (por cierto, ¿su padre vive? ¿por qué no han tramitado la pensión?). Tal vez con ello se podría demostrar la dependencia económica también, y podría alegarse un trato discriminatorio.
En caso de que hubiera suficientes elementos y continuara la resistencia del delegado, podría promoverse un juicio de amparo.
En el cuerpo del artículo y las referemcias se menciona la jurisprudencia.
Si gusta, puede escribirme a magjuridico@gmail.com
Saludos
HOLA ABOGADO, A QUE NUMERO LO PODRIA CONTACTAR? TRABAJO PARA UNA ASEGURADORA DE PENSIONES Y ME GUSTARIA HABLAR CON USTED SOBRE JUICIOS QUE QUIZAS USTED PUEDA LLEVAR.
MI CORREO ES eihramtz@hotmail.com
SALUDOS YUDIT MARTINEZ
Estimada Yudith:
Estoy a sus órdenes en el correo magjuridico@gmail.com, y en el teléfono (22 23) 80 28 60 en horas hábiles.
Saludos
Lic. Una pregunta una Amistad acaba de enviudar y su difunto esposo cobraba 2 pensiones ISSSTE e IMSS trabajo como Profesor y en Ferrocarriles tenía como 20 años de ser Pensionado Mi Pregunta puede ella Cobrar ambas pensiones o tendrá que desistir de una es Esposa Legitima saludos cordiales
Lic. Una pregunta una Amistad acaba de enviudar y su difunto esposo cobraba 2 pensiones ISSSTE e IMSS trabajo como Profesor y en Ferrocarriles tenía como 20 años de ser Pensionado Mi Pregunta puede ella Cobrar ambas pensiones o tendrá que desistir de una es Esposa Legitima saludos cordiales
Buenas tardes. Quisiera saber si mi madre puede tener dos pensiones por viudez. Ella enviudó hace más de 43 años y ha estado recibiendo la pensión respectiva. Hace 40 años se juntó con mi padre, nunca se casaron. Hace poco falleció mi padre y unos amigos me comentaron que mi madre podría tener doble pensión por viudez. ¿Es eso posible?
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