Miguel Angel Gutiérrez
magjuridico@gmail.com
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La siguiente lista proporciona puntos que relacionan a la filosofía con la labor jurídica, citados sin ningún orden en particular por considerar que son de similar importancia:
· La necesidad de rescatar los planteamientos filosóficos del derecho, ausentes desde el siglo XIX, debida principalmente a los excesos del positivismo, materialismo y evolucionismo.
· La urgencia de plantear de nuevo los problemas filosóficos sobre el orden jurídico.
· Las limitaciones básicas de la disciplina jurídica; el hecho de que no se podían explicar sus supuestos básicos ni las ideas de valor que dan sentido al Derecho desde el derecho mismo.
· La fundación de una Teoría General del Derecho para cimentar toda realidad jurídica.
· El restablecimiento de la problemática estimativa o axiológica del Derecho, así como su aplicación positiva.
· La necesidad de apoyar la praxis jurídica en supuestos generales, que deben estar esclarecidos, para establecer lo que verdaderamente es jurídico.
· La imposibilidad de entender la esencia del derecho por vía inductiva.
· La comprensión de la estructura esencial de toda norma.
· Evitar la confusión de conceptos de la disciplina jurídica.
· La aplicación de la norma válida al caso controvertido.
· Estudio de problemas planeados por la política legislativa.
· La obtención de fines o resultados a través de normas positivas.
· Aplicación de una filosofía jurídica concreta a situaciones reales del presente.
· Establecer el sentido del derecho enmarcado en la filosofía en general, para encontrar su carácter pantónomo o universal.
· El descarte del capricho individual y la intervención fortuita de la fuerza.
· Búsqueda de un orden social firme.
· Requerimientos de la justicia. •
· La necesidad de rescatar los planteamientos filosóficos del derecho, ausentes desde el siglo XIX, debida principalmente a los excesos del positivismo, materialismo y evolucionismo.
· La urgencia de plantear de nuevo los problemas filosóficos sobre el orden jurídico.
· Las limitaciones básicas de la disciplina jurídica; el hecho de que no se podían explicar sus supuestos básicos ni las ideas de valor que dan sentido al Derecho desde el derecho mismo.
· La fundación de una Teoría General del Derecho para cimentar toda realidad jurídica.
· El restablecimiento de la problemática estimativa o axiológica del Derecho, así como su aplicación positiva.
· La necesidad de apoyar la praxis jurídica en supuestos generales, que deben estar esclarecidos, para establecer lo que verdaderamente es jurídico.
· La imposibilidad de entender la esencia del derecho por vía inductiva.
· La comprensión de la estructura esencial de toda norma.
· Evitar la confusión de conceptos de la disciplina jurídica.
· La aplicación de la norma válida al caso controvertido.
· Estudio de problemas planeados por la política legislativa.
· La obtención de fines o resultados a través de normas positivas.
· Aplicación de una filosofía jurídica concreta a situaciones reales del presente.
· Establecer el sentido del derecho enmarcado en la filosofía en general, para encontrar su carácter pantónomo o universal.
· El descarte del capricho individual y la intervención fortuita de la fuerza.
· Búsqueda de un orden social firme.
· Requerimientos de la justicia. •
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REFERENCIAS
· Ferrater Mora, José. Diccionario de filosofía. Editorial Montecasino.
· Recaséns Siches, Luis. Tratado general de filosofía del derecho. Editorial Porrúa, México, 1998.
· Pina, Rafael de. Diccionario de Derecho. Editorial Porrúa. México, 2005.
· Enciclopedia jurídica Omeba. DVD-rom. Buenos Aires, Argentina. 2010.
· Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española. 22ª Edición.
· Imagen: Pintura de Victor Nizovstev (1965) de la serie «Canto de sirena»
Artículo dedicado a Rosalía Barrios V. (Eos)
1 comentario:
He encontrado muy interesante esta pagina y veo una estrecha relacion con la actividad de los abogados laborales que ejercen y no ejercen su profesion. Muy bueno, gracias
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