Miguel Angel Gutiérrezmagjuridico@gmail.com
+Para diversos autores, entre ellos Castellanos Tena, la función represiva se ha orientado hacia diversas rutas, según los pueblos. Pueden identificarse de cuatro a cinco periodos básicos:
1. La etapa de la venganza privada: la etapa de la venganza de sangre o bárbara marca el primer periodo de formación del derecho penal, generalmente provocada por un ataque injusto y de naturaleza más o menos espontánea. Posteriormente cada grupo social se protege y hace justicia por sí mismo, y aunque se establecen autoridades las acciones represivas están en manos de particulares.
La venganza era el equivalente de la pena, si bien era socialmente reconocida como un derecho.
Los excesos de los vengadores (es decir, la causa de males mayores de los que habían recibido) recibió regulaciones como la de la ley del talión, lo que supone la existencia de un poder moderador.
Posteriormente se creó un sistema de composiciones o compensaciones.
2. La etapa de la venganza divina: surge paralelamente al desarrollo de la teocracia, que a su vez era uno de los pilares del Estado. Se considera a ciertas conductas (delitos) como causantes de la ira de los dioses, por lo que los tribunales juzgan en nombre de la divinidad ofendida.
3. La etapa de la venganza pública: a medida que el Estado evoluciona se produce una distinción más clara entre los delitos públicos y privados, además de que se juzga conforme a una «concepción política» y los tribunales actúan en nombre de la colectividad. Esta es una etapa en la que no se respeta nada, salvo las disposiciones de los mandatarios, déspotas y tiranos depositarios de la autoridad. Este fue el espíritu dominante en Europa hasta bien entrado el siglo XVIII. Una de las características de este periodo es el uso de tortura como cuestión preparatoria o punitiva, los calabozos y las penas infamantes.
4. El periodo humanitario: a la excesiva crueldad siguió un movimiento humanizador de las penas y, en general, de los sistemas penales, el cual fue influenciado por los pensadores del iluminismo como Beccaria, Montesquieu, Rousseau, Voltaire, et al. Su espíritu es más filantrópico que científico.
Esta etapa se caracteriza por reconocer la utilidad social de la pena, el grado de peligrosidad del delincuente, la determinación legal de los delitos y la proscripción de la interpretación de la ley por el peligro de que ésta pudiera servir de pretexto para alterarla.
Beccaria enfatiza, por ejemplo, la separación de la justicia social y la divina, la exclusividad de la ley para establecer penas tras el estudio de un juez, la prontitud, necesidad y proporción con el delito en la aplicación de penas, la importancia de que los jueces carezcan de la facultad de interpretar la ley, la no reincidencia, la ejemplaridad, y la proscripción de penas ajenas al contrato social (como la de muerte, ya que un hombre no puede ceder el derecho a ser privado de la vida).
5. La etapa científica: puede considerarse iniciada desde que empieza a sistematizarse el estudio del derecho penal. Inicia con la obra de Beccaria y culmina con la de Francisco Carrara, exponente de la escuela clásica. Se caracteriza por la búsqueda de soluciones sistemáticas para resolver los problemas planteados por el derecho penal.
Castellanos Tena aclara que ninguno de los periodos mencionados tiene límites precisos y que con frecuencia se encuentran entremezclados, al punto que son todavía reconocibles en la legislación actual. •
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REFERENCIAS
· Castellanos Tena, Fernando. Lineamientos Elementales de Derecho Penal. Pp.17-35. Documento en Pdf, UNAM.
· Porte Petit, Celestino. Apuntamientos de la parte general de Derecho Penal. Pp 33-36. Editorial Porrúa, México, 1999.
2 comentarios:
la información es buena solo que a mi parecer es muy basta, faltan puntos importantes en todas las etapas.
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