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El derecho canónico (del gr. canon, regla) es un conjunto de normas con el que se ha regido tradicionalmente la iglesia católica desde su origen. Su importancia radica en haber consistido en un modelo de método y de organización jurídica, que a la vez que rescata modelos antiguos útiles sirve de base y de transición para nuevas formas legales.
Sus fuentes son:
· Libros del Nuevo Testamento (credos y principios de culto)
· La costumbre (mitología judeocristiana y obra de los padres de la iglesia de los siglos II al VIII)
· Cánones (disposiciones emanadas de los concilios o asambleas de obispos)
· Decretales (disposiciones doctrinarias, disciplinarias y jurídicas de los papas)
Existen dos grandes compilaciones de cánones (Dionisiana e Isidoriana), que abarcan del siglo V al VII, que rigieron durante varios siglos.
En el siglo XI el papa Gregorio VII realizó una reforma para reivindicar la autoridad papal, y entre otras cosas uniformó las colecciones de cánones con el fin de lograr una sola legislación eclesiástica.
En el siglo XII se da la época clásica de este derecho. El monje Graciano realiza una compilación monumental ordenada y propone una armonización de criterios. A esta compilación le siguieron varias, que principalmente añadieron decretales: la más importante fue la de Clemente V.
El Código de Graciano, las Decretales, el Libro Sexto y las Clementinas integran el Corpus Iuris Canonici, integrado en el siglo XVI, y que tuvo vigencia hasta 1917, cuando se publicó el Código Jurídico Canónico de Benedicto XV.
En 1983 surge el nuevo Código Canónico, resultado del segundo Consejo Vaticano, que fue convocado por Juan XXIII en 1959.
El derecho canónico (del gr. canon, regla) es un conjunto de normas con el que se ha regido tradicionalmente la iglesia católica desde su origen. Su importancia radica en haber consistido en un modelo de método y de organización jurídica, que a la vez que rescata modelos antiguos útiles sirve de base y de transición para nuevas formas legales.
Sus fuentes son:
· Libros del Nuevo Testamento (credos y principios de culto)
· La costumbre (mitología judeocristiana y obra de los padres de la iglesia de los siglos II al VIII)
· Cánones (disposiciones emanadas de los concilios o asambleas de obispos)
· Decretales (disposiciones doctrinarias, disciplinarias y jurídicas de los papas)
Existen dos grandes compilaciones de cánones (Dionisiana e Isidoriana), que abarcan del siglo V al VII, que rigieron durante varios siglos.
En el siglo XI el papa Gregorio VII realizó una reforma para reivindicar la autoridad papal, y entre otras cosas uniformó las colecciones de cánones con el fin de lograr una sola legislación eclesiástica.
En el siglo XII se da la época clásica de este derecho. El monje Graciano realiza una compilación monumental ordenada y propone una armonización de criterios. A esta compilación le siguieron varias, que principalmente añadieron decretales: la más importante fue la de Clemente V.
El Código de Graciano, las Decretales, el Libro Sexto y las Clementinas integran el Corpus Iuris Canonici, integrado en el siglo XVI, y que tuvo vigencia hasta 1917, cuando se publicó el Código Jurídico Canónico de Benedicto XV.
En 1983 surge el nuevo Código Canónico, resultado del segundo Consejo Vaticano, que fue convocado por Juan XXIII en 1959.
En 2013 el papa Francisco promulgó diversas reformas en materia penal, como la abolición de la cadena perpetua, reformas sobre cuestiones patrimoniales de la iglesia, delitos sexuales, &c. •
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REFERENCIAS
· Sirvent Gutiérrez, Consuelo. Sistemas jurídicos contemporáneos. Editorial Porrúa, México, 2002. Cap. 3.3
· Imagen: Collage El Monje, de Emma Cohen.
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