lunes, 25 de mayo de 2015

Modelo de Escrito de Incidente de Remoción de Albacea (2)

                                                                                      Miguel Angel Gutiérrez
                                                                                       magjuridico@gmail.com
                                                                                       @magutierreze
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Expediente No.  123/2010
JUICIO: Sucesión Legítima a bienes del señor Leobardo Lucas López.
Incidente de Remoción de Albacea

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CIUDADANO JUEZ QUINTO DE LO FAMILIAR


LEOCADIA LUCAS LICEA Y LEONORILDA LUCAS LICEA, por nuestro propio derecho y en nuestro carácter de Herederas de la Sucesión Intestamentaria a bienes del señor Leobardo Lucas López, mismo que tenemos debidamente reconocido en autos; con domicilio particular en la casa marcada con el número un mil quinientos quince, de la avenida quinta, colonia Las Lomas de la Ciudad de Puebla, y señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones personales que me correspondan en la casa marcada con el número novecientos catorcee, de la Avenida cuarenta y tres poniente, Colonia Gabriel Pastor de la Ciudad Capital, y autorizando para que a nuestro nombre y representación las reciba el licenciado Miguel Angel Gutiérrez, quien cuenta con la Cédula Profesional número 525869 expedida por la Dirección General de Profesiones con fecha quince de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, y se encuentra inscrito ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado, con fecha primero de marzo de mil novecientos noventa y nueve, bajo la partida número ciento treinta y uno, del libro dos, a fojas treinta y tres vuelta, quien firma el presente escrito en unión de las suscritas como aceptación del cargo que le conferimos, y señalamos como domicilio particular de éste en la casa que hemos señalado como domicilio para recibir notificaciones, a quien igualmente nombramos como nuestro Abogado Patrono, en términos de los artículos 19, 20, 22, 24, 25, y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, ante usted, con el debido respeto, comparecemos a exponer lo siguiente:

Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3454, 3455 fracción IV, 3473, 3474, y demás relativos del Código Civil para el Estado de Puebla y artículos 413, 414, 792, 793,  794, 795, 796, 797, 800, 801 y demás aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, venimos a promover INCIDENTE DE REMOCIÓN DE ALBACEA, en contra de la señora LiliaLucas López, quien tiene señalado su domicilio en este expediente y en el cual deberá ser emplazada en términos de Ley, por lo que solicitamos se le corra traslado con la copia simple que de esta demanda incidental acompañamos al presente escrito; para que dentro del término de ley produzca su contestación a esta incidencia; en la que pretendemos que esta Autoridad DECLARE QUE LA HOY DEMANDADA INCIDENTAL, señora LiliaLucas López, SEA REMOVIDA DE SU CARGO DE ALBACEA DEFINITIVO, mismo que le fue conferido en la resolución de fecha cuatro de septiembre de dos mil doce, fecha en que se resolvió el Recurso de Apelación interpuesto por la hoy demandada incidental en los autos del Toca de Apelación número 414/2012 de la Segunda Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado; en virtud de que a la presente fecha no ha cumplido con la obligación que le asignan los artículos 3421, y demás relativos del Código Civil para el Estado; y, los diversos 792, 793, 794, 795, 796, 797, 798, 800, 801, 802, 803, y demás relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado; obligación a la que accedió voluntariamente al aceptar el cargo y protestar su fiel desempeño, situación que no ha observado con cabalidad, conforme a las disposiciones contenidas en los diversos 3455 fracción IV y 3466 del Código Civil para el Estado de Puebla, por lo que le demandamos las siguientes:

                   PRESTACIONES

ÚNICO.- Que esta autoridad declare removida de su cargo de Albacea Definitivo, señora Lilia Lucas López.

Fundamos la presente demanda incidental en los siguientes puntos de Facto et Jure:


                    HECHOS

1.- Dentro de los autos del expediente en que se actúa, se proveyó con fecha cuatro de septiembre del año dos mil doce, al resolverse el Toca de Apelación número 414/2012, de la Segunda Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en que designó como Albacea Definitivo de esta Sucesión a la Señora Lilia Lucas López.

2.- Mediante escrito de fecha veintiocho de noviembre del dos mil doce, la señora Lilia Lucas López compareció ante su Señoría aceptando el cargo de Albacea Definitivo, protestando su fiel desempeño.

Mediante proveído de fecha trece de diciembre del dos mil doce, se tuvo por designada con el carácter de Albacea Definitivo y le fue discernido el cargo de Albacea Definitivo con todos los derechos y obligaciones inherentes a los de su especie a la Señora Lilia Lucas López.

3.- Es el caso que desde el día trece de diciembre del dos mil doce, fecha en que la señora Lilia Lucas López, fue designada Albacea Definitivo, a la presente fecha han transcurrido ocho meses, sin que ésta cumpla con las obligaciones inherentes a las de su cargo.

4.- El artículo 795, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, establece lo siguiente:

Artículo 795.- Los albaceas, son responsables ante la sucesión, de rendir cuentas de su administración, de la liquidación y entrega de frutos civiles, naturales e industriales, y pago de todas las cargas de la herencia, lo que harán, en la forma y términos que para esos casos, prescribe el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla.

Y, en el caso que nos ocupa, nuestra demandada incidental, desde el día trece de diciembre del dos mil doce, no ha cumplido con la obligación que le impone esta disposición legal.

5.- Además el artículo 796, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, establece lo siguiente:

Artículo 796.- La cuenta de administración que presente mensualmente el albacea, sea provisional o definitivo, seguirá los lineamientos de la contabilidad básica, cumplirá con las disposiciones que para los ingresos o egresos determine el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, dependiendo de la naturaleza de éstos; asimismo se deberán acompañarlos respectivos justificantes y señalar en el caso de las erogaciones, el consentimiento de los herederos o la autorización judicial procedente.

Como se desprende de la disposición legal antes transcrita, la misma establece la obligación que tiene el Albacea de rendir cuentas sobre la administración de la herencia, mensualmente. Lo que definitivamente en este caso ha omitido hacer nuestra hoy demandada Incidental.

6.- En este caso es procedente la remoción del Albacea Definitivo, en términos de lo establecido por el artículo 800 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, que establece claramente que:

«La falta de cumplimiento de las obligaciones que las leyes imponen al albacea, motiva su remoción, a petición de cualquier interesado».

7.- Debemos decir, que mediante escrito de fecha veintiocho de febrero del presente año, solicitamos que se requiriera al Albacea, para que rindiera las cuentas de Administración de la presente Mortual, promoción a la que le recayó el acuerdo de fechas seis de marzo del presente año, donde se ordenó dar vista con dicho ocurso al Albacea, sin que hasta la presente fecha haya cumplido con su obligación, de rendir cuentes de Administración de la presente Intestamentaria.

8.- Además nuevamente y mediante escrito de fecha veintitrés de abril del presente año, solicitamos que se requiriera al Albacea, para que rindiera las cuentas de Administración de la presente Mortual, promoción a la que les recayó el acuerdo de fecha veinticinco de abril del presente año, donde se ordenó dar vista con dicho ocurso al Albacea; sin que hasta la presente fecha haya cumplido con su obligación, de rendir cuentes de Administración de la presente Intestamentaria.

9.- Por todo lo anterior es procedente que su Señoría remueva del cargo de Albacea Definitivo a la Señora Lilia Lucas López.

10.- Las aquí firmantes Leocadia y Leonorilda, ambas de apellidos Lucas Licea, desde este momento y para todos los efectos legales a que haya lugar, estamos conformes en que se designe como Albacea Definitivo de la presente Mortual a la Señora Leocadia Lucas Licea; por lo que con fundamento en lo establecido por el artículo 802 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, desde este momento emitimos nuestro voto en favor de la señora Leocadia Lucas Licea, para que sea designada Albacea Definitivo de la Presente Intestamentaria.

11.- En mérito de lo expuesto, solicitamos que se admita lapresente demanda incidental y previo los trámites de Ley, se remueva de su cargo de Albacea Definitivo de la presente mortual a la Señora LiliaLucas López.


                  DERECHO

I.- Es Usted competente, Ciudadano Juez, por cuanto a la materia, territorio y cuantía, para conocer de la presente Demanda Incidental, de acuerdo a lo establecido por el artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 106 y 110 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado y 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

II.- Tenemos personalidad para promover la presente demanda incidental de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 6, 8, 14, 800, y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, toda vez que estamos en pleno goce de nuestros derechos civiles y tenemos interés jurídico en que se le impongan a la demandada incidental las condenas a que se haya hecho acreedora.

III.- Rigen el procedimiento a seguir las disposiciones contenidas en el artículo 413, 414, 800, 801, 802, y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

IV.- En cuanto al fondo del negocio se aplican los artículos 3421, 3422, 3435, 3454, 3455 fracción IV, y 3466 y demás relativos aplicables del Código Civil para el Estado.


                 PRUEBAS

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 634 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, venimos a ofrecer de nuestra parte, y con citación de la contraria, las siguientes probanzas:

1.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en todo lo actuado dentro del presente juicio.
Con esta Documental Pública pretendemos probar lo siguiente:

Que se proveyó con fecha cuatro de septiembre del año dos mil doce, al resolverse el Toca de Apelación número 414/2012, de la Segunda Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en que designó como Albacea Definitivo de esta Sucesión a la Señora Lilia Lucas López.

Que mediante escrito de fecha veintiocho de noviembre del dos mil doce, la señora Lilia Lucas López compareció ante su Señoría aceptando el cargo de Albacea Definitivo, protestando su fiel desempeño.

Que mediante proveído de fecha trece de diciembre del dos mil doce, se tuvo por designada con el carácter de Albacea Definitivo y le fue discernido el cargo de Albacea Definitivo con todos los derechos y obligaciones inherentes a los de su especie a la Señora Lilia Lucas López.

Que desde el día trece de diciembre del dos mil doce, fecha en que la señora LiliaLucas López, fue designada Albacea Definitivo, a la presente fecha han transcurrido ocho meses, sin que ésta cumpla con las obligaciones inherentes a las de su cargo.

Que nuestra demandada incidental no ha cumplido con la obligación que le impone el artículo 795, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado; es decir, que no ha rendido las cuentas de administración de esta intestamentaria.

Que nuestra demandada incidental no ha cumplido con la obligación que le impone el artículo 796, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado; decir, que no ha rendido las cuentas sobre la administración de la herencia de manera mensual.

Que mediante escrito de fecha veintiocho de febrero del presente año solicitamos que se requiriera al Albacea, para que rindiera las cuentas de administración de la presente Mortual, promoción a la que le recayó el acuerdo de fechas seis de marzo del presente año, donde se ordenó dar vista con dicho ocurso al Albacea; sin que hasta la presente fecha haya cumplido con su obligación, de rendir cuentes de administración de la presente Intestamentaria.

Que mediante escrito de fecha veintitrés de abril del presente año, solicitamos que se requiriera al Albacea, para que rindiera las cuentas de administración de la presente Mortual, promoción a la que les recayó el acuerdo de fecha veinticinco de abril del presente año, donde se ordenó dar vista con dicho ocurso al Albacea, sin que hasta la presente fecha haya cumplido con su obligación, de rendir cuentes de Administración de la presente Intestamentaria.

Que en este caso es procedente la remoción del Albacea Definitivo, en términos de lo establecido por el artículo 800 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

Esta probanza la relacionamos con los puntos, primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno del capítulo de hechos de esta demanda incidental.


2.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Probanza con la que pretendemos demostrar que en este Juicio la señora Lilia Lucas López, fue designada Albacea Definitivo desde el día trece de diciembre del dos mil doce, es decir desde hace ocho meses; además de que los artículos 795 y 796 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, establecen que el albacea debe rendir cuentas de administración de la herencia de manera mensual entre otras y, de todo lo actuado y al desahogarse el material probatorio ofrecido en esta demanda incidental se puede deducir que el albacea definitivo de esta Sucesión Intestamentaria, no ha cumplido con su obligación, pese a que se le ha requerido en dos ocasiones mediante proveídos de fechas seis de marzo y veinticinco de abril ambos del dos mil trece, por lo que resulta obvio que al no cumplir con su obligación su Señoría debe remover de su cargo a la señora Lilia Lucas López, de acuerdo a lo establecido por el diverso 800 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

Esta probanza la relacionamos con los puntos, primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo primero del capítulo de hechos de esta demanda incidental.

Por lo antes expuesto y fundado, a USTED CIUDADANO JUEZ, de la manera más atenta y respetuosa le pedimos se sirva:

PRIMERO.- Nos tenga por presentadas por nuestro propio derecho PROMOVIENDO INCIDENTE DE REMOCIÓN DEL ALBACEA en contra de la Señora Lilia Lucas López.


SEGUNDO.- Con las copias que acompañamos, correr traslado a nuestra demandada incidental, a fin de que sea emplazada legalmente y dentro del término de ley produzca su contestación, si a su interés así conviene.

TERCERO.- En su oportunidad, dictar sentencia interlocutoria DECLARANDO REMOVIDA DE SU CARGO a la Señora Lilia Lucas López.

CUARTO.- Una vez declarada la remoción que promovemos, tener por designada POR MAYORÍA, para desempeñar el cargo de ALBACEA DEFINITIVO a la Señora Leocadia Lucas Licea.

PROTESTAMOS NUESTROS RESPETOS.

Puebla, Puebla a 20 de agosto de 2013

Leocadia Lucas Licea
Leonorilda Lucas Licea

Lic. Miguel Angel Gutiérrez
Cédula Profesional No. 525869
Abogado Patrono

 
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