lunes, 19 de noviembre de 2012

La Evidencia Circunstancial y la Presuncional Humana


Miguel Angel Gutiérrez E.
magjuridico@gmail.com

Mª del Carmen Cadena Roa
mariroa.diplo06@gmail.com


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El proceso judicial está invariablemente dirigido a la toma de una decisión jurisdiccional, que solamente puede referirse a un punto de hecho o a un punto de derecho.

La decisión se refiere a un punto de hecho cuando se trata de saber si éste es verdadero o no, caso en el que sólo se puede tener como base a las pruebas.

Cuando se trata de saber cuál es la ley aplicable en un supuesto determinado, el derecho que concede o la obligación que impone, la decisión se refiere a un punto de derecho.

Para tomar una decisión, el juez debe tomar todas las pruebas, estudiarlas, compararlas y decidir su fuerza probatoria. Tan es así, que Jeremías Bentham llegó a afirmar que «el arte del proceso no es otra cosa que el arte de administrar las pruebas».

Podemos entender la prueba como un hecho verdadero que, por eso mismo, es motivo de credibilidad sobre la existencia o inexistencia de otro hecho. De aquí se desprende que hay al menos dos tipos de hechos; el principal —aquel cuya existencia se trata de probar— y el probatorio —que demuestra la existencia o inexistencia del hecho principal.

Las decisiones judiciales son conclusiones que se basan en pruebas, es decir, dado un hecho se concluye la existencia de tal otro.

La prueba ‘directa’ es la que generalmente consiste en una afirmación pura y simple de algo que ha llegado al conocimiento de alguien a través de sus propios sentidos, depurada de apreciaciones subjetivas. Normalmente se asume que las cosas proporcionan las pruebas reales, aunque no siempre es así.

La presunción se establece por la necesidad de implementar en la práctica la seguridad jurídica garantizada por la Constitución, así como la de equilibrar las fuerzas en un juicio.

Hay presunción humana cuando de un hecho debidamente probado se infiere otro, que es consecuencia lógica de aquél; sin embargo, es jurídicamente admisible la prueba contra las presunciones. En un juicio producen solamente presunción los testigos únicos, los de oídas y los que no convengan en lo esencial, así como la fama pública.

Dentro del ámbito de las pruebas, la presuncional humana es una ficción legal que establece que un hecho se entiende probado; es una consecuencia que la ley o el juez infieren de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido, considerando las circunstancias y antecedentes que puedan fundar una opinión razonable sobre la existencia de los hechos determinados, satisfaciendo las exigencias de la lógica.

La presunción es una prueba indirecta, porque para llegar a utilizar las presunciones es preciso que hayan quedado acreditados o admitidos el hecho o hechos conocidos. Su  efecto es dar por acreditado el hecho desconocido, que a su vez es consecuencia del hecho conocido o admitido.

La prueba circunstancial es la que se deduce de la existencia de uno o varios hechos que, relacionados inmediatamente al hecho principal, llevan a la conclusión de que ese hecho ha existido, si bien, recalcamos, dicha conclusión es una operación del razonamiento. Dicho de otro modo, la prueba circunstancial es algo que confirma un hecho cierto, pero que no se relaciona forzosamente, o de forma totalmente incontrovertible, con el caso que está siendo juzgado; es decir, es un hecho que probablemente constituye una «prueba indirecta» derivada de un razonamiento sobre una situación, no del hecho mismo ni de la percepción por medio de los sentidos. No siempre —de hecho en relativamente pocos casos— las pruebas circunstanciales son ciertas.

La circunstancia es, a su vez, algo relativo a un hecho determinado; un conjunto de hechos constituyen la circunstancia de otro hecho central. El hecho de que haya llovido el día en que se cometió un delito, por ejemplo, es un suceso independiente del hecho principal, pero que puede ser importante tomar en cuenta y que puede conducir a alguna prueba. Sin embargo, ya se trate de cosas materiales o de conductas personales, la naturaleza última de este tipo de pruebas es la misma, dado que se funda en el razonamiento, en la concatenación de causas, efectos y analogías: las pruebas materiales son también, finalmente, pruebas circunstanciales.

Determinar que un hecho demuestra otro hecho constituye un juicio basado en la analogía, la que a su vez se basa en la experiencia, así como en la necesidad práctica de que dos sucesos que aparecen relacionados deben ser entendidos de la misma forma por todas las personas. Pensemos, por ejemplo, en que la puerta de un negocio ha sido forzada. El estado de la cerradura y las marcas dejadas indican que la acción fue ejercida desde afuera; en la entrada de la trastienda se encuentra un bolígrafo que no pertenece a ninguno de los empleados, así como una huella digital impregnada de cal; el dueño de la papelería de la calle vecina reconoce haberlo vendido a un albañil que estuvo trabajando en la zona hace un par de semanas, y que pagó con un billete sucio de $500, &c. Lo anterior es una mezcla de hechos y circunstancias obtenidas de cosas y conductas, que permiten inferir al probable autor del delito entre una larga serie de causas y efectos, aun cuando no se conozcan en toda su extensión, seleccionando los aspectos destacados.

Las pruebas circunstanciales se encuentran en todas las materias, particularmente en penal y en civil; difieren con la naturaleza de cada caso y su diversidad es prácticamente infinita. Por ejemplo en un delito, real o presunto, las circunstancias pueden variar tanto como las posibilidades de llevar a cabo un mismo hecho; un homicidio se puede causar por un arma de fuego, con las manos, un arma blanca, sofocación, síncope, &c.

El núcleo de un proceso consiste en la demostración de un hecho ilícito. Con respecto a la existencia de un hecho principal se puede constituir una prueba directa cuando no hay objeción sobre la credibilidad del testigo para que ese hecho se considere probado. Sin embargo, cuando un  hecho principal se apoya únicamente en pruebas circunstanciales, resulta sumamente difícil considerar demostrado un hecho.

Es cierto que un conjunto de pruebas circunstanciales puede constituir la prueba de un hecho aun cuando, si se contempla separadamente cada una, no presenten sino una probabilidad. Pero así como hay hechos circunstanciales que permiten considerar a un hecho como altamente probable, o corroborativos, hay también hechos infirmativos que lo hacen menos probable.

La lógica judicial consiste en la valoración de hechos corroborativos e infirmativos; si, en el caso de un delito, uno solo de estos hechos es omitido o evaluado por encima o por debajo de su valor, el error suele conducir a la injusticia, lo que ocurre con suma frecuencia, especialmente en países como el nuestro, debido a que los abogados no logran verlos. Pongamos un ejemplo hipotético: un hombre sale apresuradamente de una habitación llevando un puñal ensangrentado en las manos. Posteriormente se encuentra que algunas astillas de la hoja han quedado en el cuerpo del occiso que se encuentra en la habitación. Lo anterior, aunque podría parecer una prueba plena, en realidad puede ser todo lo contrario. ¿Qué sucedería si el difunto hubiera intentado suicidarse o hubiera sido atacado por otra persona, y el acusado, que era su amigo, hubiera arrancado el puñal y corrido desesperadamente en busca de ayuda? El detalle curioso es que los hechos presentados como concluyentes para el delito serían los mismos para el supuesto de inocencia. Aquí la argumentación juega, por supuesto, un papel clave.

En otro caso, supongamos que un hombre está en un hotel. Sube a la habitación de una persona, quien le ha hecho llegar una misiva por debajo de la puerta. Él acude a la habitación de la otra persona, y a los pocos minutos abandona el cuarto. Posteriormente  aparece muerto el ocupante de la habitación. Las cámaras de seguridad del hotel captaron cuando el hombre aparentemente citado entra y luego sale de la habitación; los videos serían pruebas circunstanciales, ya que sólo muestran que las dos personas se reunieron, pero nada más. La muerte pudo darse por causas naturales totalmente desligadas del encuentro: habría que examinar el contenido de la misiva, así como los informes de la autopsia y del criminalista, para determinar si la evidencia circunstancial refuerza las conclusiones de las pruebas periciales o si, por el contrario, el contenido de la misiva es inocuo y no tiene nada que ver con los hechos en estudio.

Otro ejemplo común, relacionado con una falacia de falsa prueba, es la aportación de información parcial, en la que se prescinde de los detalles contrarios a la tesis defendida: «Este hombre es el criminal porque la investigación ha probado que las balas que causaron la muerte de la víctima proceden de su arma». En este caso se oculta la información de que el acusado, en el momento del crimen, estaba muy lejos del lugar del asesinato.

Dado que las pruebas circunstanciales son tan sutiles y susceptibles de olvido en uno u otro sentido, uno de los mayores servicios que pueden prestarse dentro del arte procesal es precisamente el de reunirlas bajo los puntos principales y ponerlas a la vista.

Las pruebas circunstanciales suelen ser mucho más simples que las pruebas directas, ya que la única relación que ha de examinarse es la de un hecho con otro hecho, la unión entre el hecho principal provisionalmente admitido y el hecho secundario mediante el que trata de probarse el hecho principal.

La presuncional humana es una prueba si se constituye por una serie de afirmaciones o proposiciones que tiendan a justificar la verdad de otra, por ejemplo la inocencia o la culpabilidad de alguien.

De esta manera, una prueba que se base en razonamientos, en una construcción formal, apropiadamente estructurada, para probar una afirmación, constituye una verdadera prueba cuando muestra que algo es el caso, si bien debe apoyarse en otras pruebas armadas como argumentos para tener la fortaleza de la evidencia.

Los razonamientos en cuestión han de ser esencialmente deductivos, en los que estén claramente implícitos principios o normas generales; construidos con base en evidencias y en otros hechos particulares para apuntalar la inferencia segura de la conclusión.

La inducción nos puede llevar a una conclusión verosímil, y con ello ser útil; sin embargo, para el ámbito jurídico no se necesita sólo la verosimilitud, sino que algo constituya una verdad irrefutable, que sólo nos brinda la deducción.

La abducción es un razonamiento que simplemente nos proporciona la mejor explicación ante un hecho (del que incluso pueden no tenerse pruebas), pero no es una muestra ni una prueba, sino solamente un instrumento que permite estructurar inferencias sobre un hecho pasado, a la manera en que lo hacen los historiadores o los criminalistas a la hora de reconstruir un hecho.

En los diversos sistemas jurídicos nacionales, y notoriamente en el nuestro también, se comete a menudo —por no decir que sistemáticamente— el gravísimo error de considerar a la evidencia circunstancial como una prueba fuerte; dicho error se produce como consecuencia de que la evidencia circunstancial es en el fondo accidental, y por lo tanto lo que se siga de un razonamiento basado en un hecho circunstancial constituye un argumento muy débil, cuyas premisas pueden refutarse inmediatamente a través de operaciones lógicas básicas y estableciendo la ilación de todas las demás pruebas en uno u otro sentido. 

Aunque el concepto de la evidencia circunstancial pueda parecer complicado en un primer vistazo, es de suma utilidad en la práctica. Dicho escuetamente, su contenido esencial es, simplemente, «confirma siempre: nunca te quedes con la mera suposición», que es una variante de Veritas liberabit vos






REFERENCIAS

· Bentham, Jeremías. Tratado de las pruebas judiciales. Valletta ediciones, 2002.
· Pina, Rafael de. Diccionario de Derecho. Editorial Porrúa. México, 2005.
· Enciclopedia jurídica Omeba. DVD-rom. Buenos Aires, Argentina. 2010.
· Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española. 22ª Edición.
· Hernández Pliego, Julio A. Programa de derecho procesal penal. Editorial Porrúa.  7ª edición. México, 2001. Pp. 243-246.
· García Damborenea, Ricardo. «Uso de razón», en:
http://perso.wanadoo.es/usoderazonweb/html/PDF%20GLOBAL.pdf
· http://www.slideshare.net/Yaoquizqui/presuncional-medio-de-prueba
· http://facultaddederecho.es.tl/Prueba-Presuncional.htm

· Segundo Tribunal Colegiado del 4º Circuito. Semanario Judicial de la Federación, 8ª época, Nº 72. Diciembre 1993, Tesis IV, 2º/29, pág. 77.
· Prueba indiciaria. Directos 6147/1962 y 6992/93, 1ª Sala, Sexta Época. Volumen LXXXIX, Segunda Parte, p 34.
· Artículos 123 a 123 quintus, 206, 285-297, Código Federal de Procedimientos Penales mexicano.


Imagen: «Rouge», por MAG.

Muchas gracias a la poetisa Mari Carmen Marín por sus comentarios.

5 comentarios:

Anónimo dijo...

Hola!! Me presento primero. Soy Mara y estoy muy interesada en saber en términos coloquiales, que todos podamos entender, en que consiste una prueba circunstancial. Por ejemplo:

-Una persona acude a una cita en un hotel. Sube a la habitación de una persona, supuestamente esta persona le ha hecho llegar una misiva por debajo de la puerta, citándole en la habitación que ocupa. Él acude, mantienen una conversación y a los pocos minutos abandona el cuarto.

Posteriormente aparece muerto el ocupante de la habitación. Las cámaras de seguridad del hotel captan el instante en el que el hombre citado entra y luego sale de la habitación. ¿Eso sería una prueba circunstancial? Y pregunto: ¿La carta serviría de alguna manera para eximirle del homicidio?

Quedo a la espera de vuestra respuesta,

Mara.

climaxfoto@hotmail.com dijo...

¡Hola Mara!

Gracias por visitar el blog.

La prueba circunstancial es algo que confirma un hecho cierto, pero que no se relaciona forzosamente, o de forma totalmente incontrovertible, con el caso que está siendo juzgado; es decir, es un hecho que probablemente constituye una "prueba indirecta" derivada de un razonamiento, no del hecho mismo.

En el caso que propones, los videos serían, en efecto, pruebas circunstanciales, ya que sólo muestran que las dos personas se reunieron, pero nada más. Una pudo haber muerto por causas naturales totalmente desligadas del encuentro.

Habría que ver el contenido de la carta, y los informes de la autopsia y del criminalista; ¿qué tal si la carta estaba envenenada, por ejemplo? En este caso la evidencia circunstancial reforzaría las conclusiones de la prueba pericial. Pero ¿qué tal si el contenido de la carta es inocuo y no tuviera nada que ver con los hechos en estudio? En este caso habría que desestimar el encuentro, pues sería una circunstancia casual.

Recibe un cordial saludo.

Anónimo dijo...

Hola Climaxfoto!!

Agradezco mucho tu argumentación. La verdad es que este es un tema interesante. ¿La carta podría ser un eximente,atenuante o agravante si no ha sido escrita por la persona fallecida? Es decir, un tercero escribe esa carta para incriminar al receptor de la misma. Estamos hablando de que el fallecido no lo ha hecho por causas naturales, sino que ha sido asesinado y discutió la noche anterior con el invitado a su habitación. Pero éste simplemente acudió a esa cita. Desconocía los motivos por los que era citado y mucho menos que era víctima de una trampa. ¿La carta le serviría como prueba para salir indemne de la cárcel o sería una evidencia que reforzaría la prueba circunstancial de las cámaras?

¿Cuando una prueba circunstancial se convierte en evidencia?

Consideramos necesario señalar dos cuestiones: la primera lo que sería la verdad judicial y la segunda el concepto de "evidencia" y el de "prueba evidente". Sabemos que "evidencia" es lo que se ve bien, que se comprende por sí, la relación entre lo conocido y el conocimiento.

La "prueba evidente" no sólo se presupone porque los hechos sometidos al examen determinan en aquel que los valora el sentimiento de la certeza, sino también porque se presupone que el observador tiene la disposición para valorarlos y ver la verdad.

Gracias por vuestra atención una vez más.

Un saludo.

climaxfoto@hotmail.com dijo...

¡Hola de nuevo, Mara!

Acabo de editar el contenido del artículo para incluir tus observaciones, mil gracias.

Un "indicio", como se le llama en criminología, se convierte en "evidencia" cuando se le liga en forma incontrovertible a los hechos controvertidos, pero insisto en que esto es básicamente una operación de razonamiento.

Coincido contigo en que el tema es muy interesante... y muy delicado. Muchas personas son condenadas injustamente con base sólo en evidencias circunstanciales.

Quedo a tus órdenes en magjuridico@gmail.com.

Un abrazo.

Miguel Angel Gutiérrez.

Mara R. Jade dijo...

Hola Climaxfoto!!

Primero de nada quiero agradecer el tiempo que le has dedicado a mis comentarios y preguntas y también, como no, tus respuestas. No todo el mundo se toma la molestia de saciar la curiosidad ajena. Aunque mi curiosidad viene dada por un motivo muy específico. Soy escritora y mi última novela que es una trilogía erótica termina con un asesinato. Crimen que desencadena los hechos finales de la triple novela.

Hasta el momento he escrito tres novelas. La primera histórica y basada en el Siglo de Oro español. Fue un arduo trabajo de investigación que me ocupó dos años, muy bien empleados pues siempre he sido de naturaleza curiosa e insaciable estudiante. Pero estoy demasiado verde en temas jurídicos y mucho más si nos metemos en temas criminales.

He visto que tú también eres artista, pues te dedicas a la fotografía y son muy buenas, por cierto. ¡¡Enhorabuena!! Y quizás me comprendas. Quisiera hacerte una proposición, (nada indecente). ¿Te gustaría asesorarme para no meter la pata con el tema penal? Yo te pasaría eso sí por privado, un esquema o especie de guión con lo que he ideado para la trama del asesinato e inculpamiento del protagonista. No puedo pagarte. Sería una ayuda desinteresada por tu parte, pero si prometo una mención especial en los agradecimientos de mi novela y si ésta acabara convirtiéndose en un best-seller, ¿Quién sabe? Sería publicidad para ti.

A la espera de tu respuesta, te dejo mi e-mail y lo hablamos por allí mejor. Pues no quiero desvelar más información.

monmothma3@hotmail.com

Te reitero las gracias. Dejo mi seudónimo y mi identidad que te llevará a mi blog de autor. Si quieres saber más de mis obras puedes visitar la página en la que las vendo.

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Un saludo.

Mara R. Jade