domingo, 25 de septiembre de 2011

ELEMENTOS PARA EL ESTUDIO DOGMÁTICO DE LOS DELITOS



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Miguel Angel Gutiérrez
magjuridico@gmail.com

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El estudio dogmático se refiere a la caracterización de los elementos de un «delito», entendiendo por éste una conducta antijurídica típica o específica, culpable y punible.

Es importante llevarlo a cabo porque el derecho penal se basa en el binomio delito/pena, en el cual ésta es la consecuencia legítima de aquél. Hay que recordar también que en esta materia sólo puede aplicarse una pena a una conducta cuando coincide exactamente con el tipo penal o descripción legal del delito, quedando prohibida la analogía, la irretroactividad, &c, además de que la sujeción a un proceso penal está resguardada constitucionalmente por las garantías individuales con sus respectivas sub-garantías, como las de seguridad jurídica, legalidad, igualdad, audiencia y otras más, de las que encontramos paradigmas en los artículos 13, 14, 16-22 y demás relativos aplicables de la Constitución mexicana.

Antes de iniciar un estudio dogmático debe considerarse que el delito se comete en un ámbito espacial o territorio con jurisdicción, en un ámbito temporal (los delitos sólo se juzgan con las leyes vigentes en el momento de su comisión) y en el ámbito personal (nadie es inmune a las disposiciones de la ley, y cada quien es responsable sólo de su propia conducta).

Los
elementos del delito son la tipicidad, la anti-juridicidad y la culpabilidad (hay otras teorías que, en forma un tanto redundante, incluyen siete elementos: conducta, tipicidad, anti-juridicidad, imputabilidad, culpabilidad, condiciones objetivas y punibilidad). Si falta alguno de estos elementos no hay delito.

Los delitos solamente pueden ser de dos tipos:
dolosos (cuando se hacen intencionalmente) o culposos (cuando no se hacen a propósito). No hay delito cuando alguien es obligado a cometer un acto punible por causas extrañas a su voluntad.

Pueden realizarse por
acción o por omisión (cuando se deja de hacer algo que debería hacerse).

El delito es
instantáneo si se consuma en un solo momento, es continuado cuando hay repetición de la conducta y permanente cuando la consumación se prolonga.

En un hecho delictivo puede haber concurrencia o
concurso de delitos. Hay concurso real cuando se cometen varios delitos en actos distintos; hay concurso ideal cuando con una sola conducta se violan varias disposiciones penales: esto es importante en términos de la punibilidad o el tipo de pena/sanción aplicable al delito en cuestión.

En este punto del análisis es importante mencionar que los códigos penales suelen proporcionar definiciones precisas de lo que constituye cada delito, o al menos una que pueda deducirse del contenido del artículo. Por ejemplo, el Código Penal Federal mexicano dice en su artículo 302 que «comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro», o en su artículo 173-I que se aplicará una pena por el delito de violación de correspondencia «al que abra indebidamente una comunicación escrita que no esté dirigida a él». Conocer la definición legal del delito es básico para su estudio dogmático.

La
atribuibilidad se refiere a quién comete el delito, es decir, la autoría. Sólo se puede atribuir un delito a una persona imputable, aquella que pudo comprender que su conducta era indebida y a la que podía exigírsele otra conducta, que tenía capacidad de juicio, que era mayor de edad, &c. Un loco es inimputable, al igual que un niño.

Debido a que cada delito sólo puede ser castigado por una ley exactamente aplicable, es necesario que existan los
presupuestos del delito, es decir, la ley propiamente dicha que prevé una conducta delictiva, los sujetos que se requieren para que esa conducta tenga lugar (como mínimo suelen ser un activo o agente y un pasivo o víctima) y los objetos; el objeto material es la persona sobre quien recae el daño, y el objeto jurídico es el bien jurídico tutelado por la ley. Por ejemplo, en el caso del homicidio solamente las personas físicas pueden ser sujeto y objeto; el objeto material es la persona a quien se ha privado de la vida, mientras que el bien jurídico tutelado es la vida humana. En el delito de rebelión los sujetos activos son los no-militares que se alcen en armas, el sujeto pasivo es el Estado, el bien jurídico tutelado es la seguridad del Estado, &c.

La
conducta (típica) o el verbo núcleo del tipo es la descripción de la acción en que consiste realmente el delito, aunque el verbo solo rara vez alcanza para describir la conducta. En el caso del homicidio el verbo núcleo es «privar de la vida a otro», en el caso del delito de rebelión es «alzamiento en armas», en el robo es «apoderarse de una cosa mueble, sin derecho y sin consentimiento… (367 CPF)», en el fraude es «hacerse ilícitamente de una cosa» o «alcanzar un lucro indebido engañando a uno o aprovechándose del error en que se encuentra». En el delito de encubrimiento (400 CPF) hay varios posibles verbos núcleo:

I. …
adquiera, reciba u oculte el producto… compre o expenda
II. …
preste auxilio…
III. …
no procure [impedir]…
IV. …
altere, modifique o perturbe el lugar o huellas…
V. …
desvíe u obstaculice la investigación…


Los
elementos normativos forman parte del tipo penal, pero requieren una valoración jurídica y/o cultural. Por ejemplo, si se dice que «Comete el delito de robo el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento (…)» hay que comprobar si la cosa en cuestión fue sustraída, si realmente ese bien lo sustrajo alguien que no es el propietario o el tenedor legítimo de la cosa, &c.

Los
elementos subjetivos específicos del delito son las situaciones psíquicas del sujeto activo al realizar la conducta, es decir, el propósito, ánimo o tendencia, aunque con frecuencia sólo se pueden presumir, no se pueden demostrar absolutamente. Por ejemplo, en el Código Penal Federal mexicano un delito de abogados es «alegar a sabiendas hechos falsos (231)». Hay hostigamiento sexual cuando «con fines lascivos asedie… (259 bis)», y el encubrimiento por receptación se hace «con ánimo de lucro (400, f I)».

Los
elementos objetivos son las circunstancias o requisitos que deben reunirse para que una acción sea considerada delito, y equivalen a la anti-juridicidad o al daño material o a un interés jurídico. Para que haya homicidio, por ejemplo, debe haber privación de la vida; para que haya robo debe haber apoderamiento sin derecho de una cosa ajena.

El
nexo causal es la vinculación entre la conducta y el resultado, o causa-consecuencia. El resultado de la conducta ‘disparar un arma’ puede ser ‘privar de la vida’. En el delito de encubrimiento la conducta ‘obstaculizar la investigación’ el resultado es que ‘se afecta la administración de justicia’.

El
medio comisivo es la forma en la que se comete el delito. Por ejemplo, en el caso del encubrimiento consiste en «encubrir teniendo conocimiento del delito»; en el delito de falsedad de declaraciones ante una autoridad es «hacer una declaración faltando a la verdad», en el delito de pornografía infantil es «producir imágenes con representaciones de exhibicionismo sexual con menores (…), realizar materialmente las tomas, (&c)». A menudo esta descripción coincide con la conducta núcleo del tipo.

El
resultado de un delito es formal cuando contraviene una disposición legal, y es material cuando además tiene consecuencias en la realidad. Por ejemplo, el delito de inseminación artificial no consentida es formal cuando se lleva a cabo, pero es material cuando se produce un embarazo no deseado. El resultado del homicidio es material.

En cuanto a
determinar si el tipo penal establece circunstancias de tiempo, modo, lugar y ocasión cabe recordar que el artículo 19 de la Constitución mexicana manda que «Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución (...)». Por otra parte, a menudo se encuentran de hecho circunstancias específicas en los casos en particular, mismas que también pueden desprenderse de la descripción de cada tipo penal, señaladas como atenuantes y agravantes. Estas condiciones del caso particular, empero, deben ser consideradas obligadamente por el juzgador (52, Código Penal Federal mexicano). Compárense, por ejemplo, las condiciones del robo en despoblado, del abigeato, si hubo escalamiento o allanamiento, y el robo famélico; o si el homicidio fue imprudencial, se cometió con agravantes o en legítima defensa, casos en los que no se pueden excluir las discutidas circunstancias.

Finalmente, vale señalar que todo lo anterior conduce al concepto de
cuerpo del delito, que se define como «el conjunto de elementos que figuran en la descripción legal del hecho» (y que poco o casi nada tiene que ver con el cuerpo de evidencia que existe en el derecho de origen británico): se toman en cuenta, pues, los elementos del tipo penal, los componentes de la descripción contenida en el Código Penal o normas especiales. La ley suele exigir pruebas específicas para la comprobación del cuerpo de algunos delitos. Para probar el cuerpo del delito es necesario demostrar la existencia de todos sus elementos; si esto no ocurre, no se habrá acreditado al cuerpo del delito ni será jurídicamente posible que el Ministerio Público promueva el proceso penal: del cuerpo del delito, entonces, depende el procesamiento o la exoneración de una persona, su reclusión o su libertad, en muchos casos.

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REFERENCIAS

· Amuchategui Requena, Griselda. Derecho Penal. Oxford , Tercera edición. México, 2009.
· Caballero Fuentes, César. Derecho procesal penal. Instituto de Ciencias Forenses y Periciales del Estado de Puebla. México, 2002.
· Enciclopedia Jurídica Omeba. DVD-rom. Buenos Aires, Argentina, 2009.
· Guiza Alday, Francisco J. Código penal y de procedimientos penales para el estado de Guanajuato comentado y concordado. Ediciones Atenas. Celaya, Gto. 2003.
· Jiménez Huerta, Mariano. Derecho penal mexicano. Tomo V. Editorial Porrúa. México, 2003.
· Pina, Rafael de. Diccionario de Derecho. Editorial Porrúa, México, 2005.

IMAGEN:

· Alexandre Cabanel. Cleopatra probando venenos en prisioneros condenados.


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7 comentarios:

Gabriela Rojas dijo...

Hola!
Me gustó mucho la forma en que explican cada uno de los elementos del delito.

LE agradezco mucho, ya que al fin, pude entenderlos!

Saludos

K dijo...

Hola, me encanto como explicaste cada elemento del delito y con ejemplos que es lo mejor.
Muchas gracias por tomarse el tiempo.

halo_urielo dijo...

gran manera de generalizar un estudio dogmático de un delito

KariSuayed dijo...

Hola tenía muchas dudas en relación a la tipificacion del delito, GRACIAS por compartir y obsequiar conocimiento, todo clarísimo!!!

todas las voces dijo...

Muchas gracias, por tu tiempo, y por haberlo compartido.
Saludos.

Unknown dijo...

AGRADEZCO LA INFORMACION, ME HA SIDO ÚTIL PARA MIS ACTIVIDADES EN LA UNI, DIOS ME LOS BENDIGA.

Unknown dijo...

Cuál es el significado núcleo del delito