martes, 12 de abril de 2011

OBLIGACIÓN NATURAL

Miguel Angel Gutiérrez

magjuridico@gmail.com
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Es una obligación fundada en el derecho natural, que no se encuentra sancionada en caso de incumplimiento por el derecho positivo, y que por lo tanto no puede ser exigida mediante un proceso judicial.

También puede definirse como un conjunto de deberes fundados en una causa suficiente para engendrar en provecho de una persona (sujeto activo) y con relación a otra (sujeto pasivo) el derecho a una prestación determinada, pero a los cuales el legislador no ha incluido en la categoría de obligaciones civiles, privando al titular del derecho de los medios procesales para obtener la transferencia patrimonial correspondiente, pero que, cumplidos por el deudor, autorizan a retener lo recibido.

También denominadas imperfectas, se diferencian de las civiles o perfectas en que el derecho de crédito correlativo a éstas se halla protegido por una acción, careciendo de dicho amparo el correspondiente a las primeras. En muchas figuras jurídicas, empero, aunque sean muy antiguas es posible rastrear su origen en la obligación natural. Es posible que la obligación de proporcionarse alimentos mutuamente entre los miembros de una familia que hoy se consagra en diversos códigos (v.g. artículo 301, Código Civil Federal mexicano), por ejemplo, haya empezado así.

Algunos ejemplos son:
· Proporcionar ayuda monetaria a un amigo en desgracia.
· Conceder alimentos a un hijo no reconocido.
· Indemnizar a quien ha sido víctima de nuestra conducta culpable no comprobada.

Me parece que otro interesante ejemplo de obligación natural sería la resolución del entuerto principal de la pieza teatral «El mercader de Venecia» de William Shakespeare, en la escena en que el juez exige al judío Shylock que cobre la deuda de la libra de carne pero sin derramar una gota de sangre del cuerpo de Antonio, dado que la sangre no estaba originalmente incluida en el brutal, pero jurídicamente válido, acuerdo. Otros ejemplos en la misma obra están en la ayuda que debe prestar Bassanio a su amigo Antonio, que se endeudó para poder prestarle el dinero y quien finalmente lo metió en el lío; o en la promesa de Bassanio a Porcia de no quitarse el anillo, como muestra de fidelidad, que se ve superada por las circunstancias de nuevas obligaciones.

Por otra parte, en el Derecho Romano encontramos que entre las obligaciones consideradas como naturales se excluye la ‘repetición de lo pagado’ (irrepetibilidad del pago) y que en las Institutas de Justiniano (Libro I, Título II, leyes 1 a 11) son obligaciones naturales todas aquellas que establece el derecho de gentes, es decir, las que son comunes a todas las personas, y que existen en función de los usos y necesidades de la vida, incluyendo la compra y venta, la sociedad, el depósito, el mutuo e ‘innumerables contratos’.






REFERENCIAS
· Pina, Rafael de. Diccionario de Derecho. Editorial Porrúa, México, 2005.
· Bejarano Sánchez, Manuel. Obligaciones Civiles. 5ª Edición, México, Oxford University Press.
· Enciclopedia jurídica Omeba. DVD-rom. Buenos Aires, Argentina, 2009.

· Foto: M. A. Gutiérrez


Este artículo está dedicado a la abogada Liliana Hernández Hernández, de la UNAM,
a quien agradezco su gentil colaboración y algunas de las ideas principales.

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