sábado, 20 de noviembre de 2010

Luhmann Simplificado

Miguel Angel Gutiérrez


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Aunque varios artículos en este blog insisten en la importancia del lenguaje en la función jurídica, sería interesante comentar la obra del teórico Niklaus Luhman, que ha tenido cierta influencia en el desarrollo de nuevas ramas de estudio del Derecho. Un ejemplo es el Funcionalismo sistémico, sociológico, radical o extremo de Gunther Jakobs (1970), que ha sido de particular interés para el Derecho Penal. El funcionalismo sociológico de Jakobs se sustenta en las posturas del sociólogo Talcott Parsons y del filósofo Niklaus Luhman, e intenta redimensionar la esfera penal con base en la misión del mismo, pero desde una perspectiva sociológica funcionalista. Dicha orientación funcionalista determina que el Derecho Penal no tiene como misión la protección de bienes jurídicos, sino el mantenimiento de la vigencia de la norma.

Es interesante señalar que los planteamientos de Luhmann son de cierta complejidad, aunque serían de mayor utilidad si pudieran formularse en términos más sencillos y directos, evitando la autocomplacencia que hace blanco de muchos autores y víctima de muchos lectores. A continuación intentaremos un resumen de sus planteamientos básicos.

La obra de Luhmann está enfocada a explicar el orden social. Parte de dos conceptos: la “complejidad” (conjunto de posibilidades de que algo ocurra en el mundo real, y que simplifica la explicación de los hechos mediante el establecimiento de sistemas, que a la vez impulsan la evolución social; un sistema es la regulación de una relación ante un medio ambiente) y la “doble contingencia” (aquello que sucede realmente, pese a las infinitas posibilidades, cuando dos individuos interactúan: este proceso se regula mediante la comunicación).

La primera interacción se da con el encuentro de dos seres diferentes y la compartición de expectativas, criterios e inter-subjetividades a partir de la doble contingencia. El conjunto de comunicaciones establece, a la larga, la sociedad, que se constituye como sistema cerrado. La comunicación, sin embargo, no es lo único necesario para la sociedad, ya que se necesitan también sistemas de vida orgánica, psíquicos y materiales, aunque son exteriores al sistema social.

La comunicación hace posible el cambio de ser individual a una colectividad bien determinada y acotada (subsistema). Los subsistemas se distinguen unos de otros por sus funciones y siempre forman parte de un sistema mayor. Las funciones establecen los límites de cada sistema, y a esto se le llama ‘sentido’, que a su vez caracteriza al sistema. El sistema también existe en un mundo de contingencias y es mutable, tiene su orden e identidad. Los sistemas que obsolescen pueden generar a otros nuevos, en relación con otros sistemas, por lo que los sistemas no son ni cerrados ni abiertos.

DEL SISTEMA JURÍDICO, de acuerdo a lo dicho puede señalarse lo siguiente:
· El sentido delimitador y constitutivo del sistema jurídico no consiste en averiguar su contenido (jurídico), sino establecer qué es jurídico y qué no lo es en relación al sistema, es decir, un binomio legal/ilegal que lo hace operativo en relación con un código base, en el que las normas son equiparables a programas, programas condicionales.
· El sistema jurídico no existe aisladamente, y su contrapeso son los hechos.
· Existe en función de hechos previsibles (cumplimiento/incumplimiento). Es auto-poiético (genera normas que se inter-relacionan e inter-comunican básicamente con lo legal-ilegal).
· Modificación de su límite: se modifican los criterios de inclusión y exclusión del sistema legal conforme evoluciona.
· Contingencia: preeminencia de las posibilidades (vigencia).
· Continuidad: subsiste en razón de su dinámica de actualización.
· Tipicidad (pueden presentarse contingencias que excedan los límites del sistema)
· Semántica propia del sistema.
· Desarrollo de programas generales.

Todo lo anterior está, como ya se dijo, en función de expectativas sociales.

La labor del legislador es reducir la complejidad del sistema de la vida social y la justicia es la adecuación de la complejidad del sistema jurídico.
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REFERENCIAS

· García Amado, Juan Antonio, Filosofía del Derecho de Habermas y Luhmann, Capítulo III.
· Roxin, C.; Jakobs, G.; Schünemann, B.; Frisch, W.; Köhler, M.: Sobre el estado de la teoría del delito. Civitas, Madrid, 2000.
· Islas de González Mariscal, Olga. Análisis Lógico de Los Delitos Contra la Vida. Editorial Trillas. México. 1998.

Imagen: Alphonse Mucha

Miguel Angel Gutiérrez
magjuridico@gmail.com


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