Miguel Angel Gutiérrez
magjuridico@gmail.com
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Expediente: 1234/2015
Victoria Vélez Vera vs. Pedro Pérez Pereira
Juicio de rescisión de contrato de compra-venta
Se promueve incidente de nulidad de actuaciones
CIUDADANO JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE
PUEBLA:
Miguel Ángel Gutiérrez, con el carácter de abogado patrono
de la parte actora, personalidad debidamente acreditada dentro del expediente
indicado al rubro, comparece respetuosamente en los siguientes términos:
Con fundamento en los artículos 65, 74, 413 y 414 del Código
de Procedimientos Civiles del estado de Puebla, en tiempo y forma legal, vengo
a promover incidente de nulidad de
actuaciones de todo lo actuado a partir del auto de fecha 8 de marzo del
año en curso, dado que se llevó a cabo en forma ilegal, por lo que deberá declararse
nulo y, como consecuencia, también nulas las actuaciones posteriores, de las
que el suscrito abogado patrono de la parte actora se hizo sabedor con fecha 24
de noviembre del año en curso al consultar el expediente señalado, derivado de
la falta de notificaciones.
Fundo las siguientes consideraciones de hechos, así como las
pruebas que anexo al presente escrito.
HECHOS
I. Con fecha 22 de febrero del año en curso, presente ante
esta Oficialía, tal como consta en el sello la misma fecha, se solicitó señalar
día y hora para la audiencia incidental y su desahogo.
II. Recayó a lo anterior el auto de fecha 23 de febrero del
presente año que señaló las 11 horas del 14 de abril 2016 para que tuviera
lugar la audiencia correspondiente, con el único efecto de que el perito
tercero en discordia exhibiera su dictamen.
III. Mediante acuerdo del 8 de marzo 2016, siguiendo a su
segundo párrafo y conforme a lo dispuesto por el artículo 290 del Código de Procedimientos
Civiles para el estado de Puebla, se requirió a las partes para que en el
término de tres días exhibieran la parte proporcional de honorarios, ordenando (sic) «notifíquese domiciliariamente a
las partes y por lista al perito tercero en discordia».
IV. Es el caso que en el expediente y posterior auto de
fecha 8 de marzo 2016 únicamente constan los sellos de devolución al reverso
del acuerdo, ambos con fecha 11 de marzo del año en curso; sin embargo, no
consta sello ni razón por parte del diligenciario adscrito donde conste que se
haya tenido por notificadas a las partes de dicho acuerdo, situación de la que
el suscrito abogado patrono de la parte actora se enteró con fecha 24 de noviembre
2016 al consultar el expediente en cita por falta de notificaciones.
V. A partir del 8 de marzo 2016 se llevaron a cabo diversas
actuaciones, todas las cuales son legalmente nulas por no haberse llevado a
cabo la indispensable notificación.
AGRAVIOS
I. La notificación del acuerdo del 8 de marzo 2016 debería
haberse dirigido al domicilio señalado para oír y recibir notificaciones, es
decir, el ubicado en avenida 43 poniente 914 de esta ciudad, lo cual no
ocurrió.
II. Al no haberse hecho apropiadamente la notificación que
nos ocupa, deberá declararse nula por contravenir lo dispuesto por los artículos
65 y 66 del Código de Procedimientos Civiles del estado de Puebla.
III. Además de no haberse hecho la referida notificación
conforme a la ley, ni de acuerdo con lo ordenado por este juzgado, se deja en
la indefensión jurídica a la parte actora, ya que no se le da oportunidad de
cumplir con la determinación que se le notificaba.
Por causa de los agravios enumerados se interpone en tiempo
y forma este incidente, a fin de que la actuación en comento se anule y se
lleve a cabo otra vez en la forma que manda la ley.
PRUEBAS
I. LA DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en el escrito recibido
en la Oficialía de partes del juzgado tercero de lo civil con fecha 22 de febrero
del año en curso. Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos del
presente ocurso, pues demuestra que con dicho escrito se solicitó señalar día y
hora para la audiencia incidental y su desahogo.
II. LA INSTRUMENTAL PÚBLICA DE ACTUACIONES, consistente en el
auto de fecha 8 de marzo 2016 que ordena notificar a las partes domiciliariamente
y por lista al perito tercero en discordia. § Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos del
presente escrito, pues acredita la falta de notificación a la parte actora.
III. LA DOCUMENTAL PÚBLICA DE ACTUACIONES, que consiste en
lo actuado dentro del expediente número 1234/2015 y sus incidencias, radicado
en el Juzgado Tercero especializado en materia civil del distrito judicial de
Puebla y las que se realicen con posterioridad en este incidente de nulidad de
actuaciones, probanzas que se relacionan con todos y cada uno de los puntos de
hechos de la presente incidencia y con la cual se acredita la falta de
notificaciones a la parte actora.
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Por lo anteriormente expuesto y fundado, a usted ciudadano Juez
Tercero especializado en materia civil del distrito judicial de Puebla, atentamente
pido se sirva:
PRIMERO. Tener por interpuesto en tiempo y forma legales
este incidente de nulidad de actuaciones en contra de la actuación de fecha 8 de
marzo 2016 dictada en el expediente 1234/2015 en el que se actúa.
SEGUNDO. Ordenar que se suspenda el procedimiento hasta en
tanto se resuelva el citado incidente, el cual es de previo y especial
pronunciamiento conforme al artículo 74 del Código de Procedimientos Civiles
para el estado de Puebla.
TERCERO. Tener por formulados los agravios y por ofrecidas
las pruebas indicadas en el cuerpo de este escrito.
CUARTO. Previos los trámites de ley, dictar resolución en la
que se declare que tanto este incidente de nulidad de notificaciones es
fundado, como que es nula la citada actuación del 8 de marzo 2016 y, en
consecuencia, nulas las demás actuaciones a partir de esta fecha.
Protesto mis respetos
Puebla, Puebla, a 25 noviembre 2016
(firma)
Lic. Miguel Angel Gutiérrez
Abogado patrono
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«Air-de-Capri», por Gerda Wegener (cª 1885-1940)
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